PODER JUDICIAL DE LA NACION

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución N° 84/2011

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año dos mil once, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación "Dr. Lino E. Palacio", con la Presidencia del Dr. Mario Fera, los señores consejeros presentes, y

CONSIDERANDO:

1º) Que mediante la Resolución Nº 614/09, el Consejo de la Magistratura aprobó el nuevo Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, el cual prevé entre otras cuestiones, que los postulantes deberán rendir, además de la prueba de oposición escrita, un examen oral.

2º) Que algunos integrantes de los Jurados que actúan en concursos que tramitan bajo este nuevo régimen, han hecho llegar sus consultas acerca de la modalidad que deberán adoptar para llevar a cabo los exámenes orales, atento la amplitud de la letra reglamentaria en esa cuestión.

3º) Que efectivamente analizado lo expuesto, se advierte que los términos del artículo 33 de la citada norma no son lo suficientemente precisos al respecto, por lo que resulta conveniente y necesario que la Comisión determine las pautas que deberán regir el desarrollo del examen oral y fije los contenidos a evaluar, aclarando, asimismo, expresamente que éste no podrá convertirse en una etapa de revisión de la prueba escrita.

4º) Que por otra parte, el quinto párrafo del mencionado artículo, en su actual redacción dispone que "…Los miembros del Jurado no podrán intercambiar opiniones sobre los temas y preguntas que cada uno de ellos realizará a los postulantes en esta instancia...".

5º) Que dicha prescripción colisiona tanto con el conjunto del cuerpo reglamentario (conf. artículos 27, 31 y 33 primer párrafo), como con criterios reiteradamente sostenidos por la Comisión en los concursos celebrados.

6º) Que, asimismo, la deliberación es un elemento indispensable en los cuerpos colegiados, a efectos de manifestar una voluntad única que exprese su resultado o el de las votaciones necesarias para conformarla; razones éstas que aconsejan la supresión del párrafo mencionado.

7º) Que por lo expuesto, la Comisión de Selección recomendó aprobar las reformas propuestas mediante Dictamen Nº 8/11.

8º) Que la Comisión de Reglamentación se pronunció al respecto mediante su Dictamen 6/11, aconsejando al Plenario aprobar el Dictamen Nº 8/11 de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.

Por ello,

SE RESUELVE:

1º) Aprobar la reforma del artículo 33 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la Resolución Nº 614/09 y su modificatoria, que quedará redactado conforme al texto que se anexa a la presente.

2º) Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese. — MARIO S. FERA, Presidente. — Firmado por ante mí doy fe. MARIA SUSANA BERTERREIX, Secretaria General, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

ANEXO

Artículo 33.

Prueba Escrita.

El Jurado calificará la prueba de cada concursante con hasta setenta (70) puntos. Al valorarla, tendrá en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado. En caso de no haber unanimidad respecto del puntaje que merecieren todos los aspirantes o algunos de ellos, la calificación será hecha por mayoría, dejándose constancia de la opinión minoritaria.

El Jurado deberá presentar las calificaciones de la prueba escrita en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. En concursos con un número de postulantes mayor a 20, el Presidente de la Comisión fijará el plazo dentro del cual el Jurado deberá presentar las calificaciones de las pruebas de oposición.

Una vez presentadas las calificaciones de las pruebas escritas y la evaluación de antecedentes, el Presidente y el Secretario de la Comisión procederán a la apertura de la urna o sobre que contenga las claves numéricas y del acta que establece su correlación con la clave alfabética, labrándose una nueva acta en la que quedarán identificados los postulantes con sus calificaciones correspondientes.

Examen oral.

La Comisión convocará a los tres días hábiles a un examen oral a los postulantes que hubieran obtenido una calificación de al menos el cincuenta por ciento (50%) del máximo posible a asignar en el examen escrito.

El examen oral, a cargo del Jurado que intervino en la prueba de oposición, evaluará a los postulantes en el conocimiento teórico, de doctrina y jurisprudencia, y en el rigor lógico y metodológico de exposición respecto de uno o más institutos procesales o del derecho sustantivo que se encuentren estrictamente vinculados a la temática presentada en la evaluación escrita. En ningún caso el examen podrá convertirse en un mecanismo de revisión de la corrección efectuada en la prueba escrita.

Los integrantes del Jurado deberán coordinar entre sí y en forma previa al acto los puntos de evaluación, pudiendo realizar las preguntas por medio de un presidente designado al efecto, o en forma alternada.

El examen oral será público y deberá procurarse su grabación y filmación.

La evaluación de cada postulante no podrá superar los 20 minutos. Los miembros del Jurado deberán tener especialmente en consideración la limitación temporal al momento de conformar el temario.

Culminado el acto, se labrará un acta en la que el Jurado calificará a cada postulante con un puntaje de hasta 30 (treinta) puntos. El acta con las calificaciones deberá presentarse ante la Comisión en forma inmediata.

e. 29/06/2011 Nº 78595/11 v. 29/06/2011