FUERZAS DE SEGURIDAD

Policía Federal Argentina. Modificación a su Ley Orgánica.

DECRETO Nº 1.826

Bs. As. 11/8/78

VISTO el expediente Nº 116.495/78, letra "I", registro de la Policía Federal, por el que solicita la modificación de los incisos 2º, 4º y 7º del artículo 6º de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto Nº 6.580/58); y

CONSIDERANDO:

Que razones funcionales motivan una modificación de la distribución territorial de las Delegaciones del interior del país de esa institución, para lo cual se efectúa un nuevo ordenamiento jurisdiccional, con el objeto de propender a la misión atribuida al par que de una mayor economía en el orden de las erogaciones que surgen presupuestariamente en dicho fin.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Suprímense en la provincia de Buenos Aires, las Delegaciones de Azul y Mercedes, y reordénanse los ámbitos jurisdiccionales de las Delegaciones La Plata, Bahía Blanca, Mar del Plata, San Nicolás, Avellaneda, Zárate y Morón, para lo cual modifícase el artículo 6º, inciso 2º de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, dejándose sin efecto los apartados 2º y 5º y sustituyéndose los apartados 1º, 3º, 4º, 6º, 9º, 10 y 12 del mismo, los que quedaran redactados de la siguiente manera:

"Artículo 6º – Las zonas de jurisdicción inmediata de las delegaciones de la Superintendencia de Seguridad Federal son las siguientes:

1º – .......

2º – En la Provincia de Buenos Aires:

Delegación La Plata: comprende su jurisdicción los partidos de Berisso, Coronel Brandsen, Castelli, Chacomús, Ensenada, General Alvear, General Belgrano, General Paz, La Plata, Las Flores, Magdalena, Maipú, Monte, Pila, Roque Pérez, Saladillo, Tapalqué, Tordillo y 25 de Mayo;

Delegación Bahía Blanca: comprende los partidos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Bolívar, Coronel Dorrego, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Coronel Pringles, Daireaux, General Lamadrid, González Chávez, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Patagones, Puán, Saavedra, San Cayetano, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino;

Delegación Mar del Plata: comprende los partidos de Ayacucho, Azúl, Dolores, General Pueyrredón, General Alvarado, General Balcarce, General Lavalle, General Madariaga, General Necochea, General Guido, Laprida, Lobería, Olavarría, Rauch, Suárez, Tandil y Mar Chiquita;

Delegación San Nicolás: comprende los partidos de Alberti, Bartolomé Mitre, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Chacabuco, Colón, General Arenales, General Leandro N. Alem, General Pinto, General Villegas, General Viamonte, Junín, Lincoln, Pehuajó, Pergamino, Pellegrini, Ramallo, Rivadavia, Rojas, Salliqueló, Salto, San Pedro, Trenque Lauquén y 9 de Julio;

Delegación Avellaneda; comprende los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Cañuelas, Esteban Echevarría. Florencio Varela, Las Heras, Lomas de Zamora, Quilmes, San Vicente y Lobos;

Delegación Zárate: comprende los partidos de Baradero, Campana, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Exaltación de la Cruz, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles y Zárate;

Delegación Morón: comprende los partidos de Chivilcoy, General Rodríguez, La Matanza, Luján, Marcos Paz, Merlo, Mercedes, Moreno, Morón, Navarro, Pilar y Suipacha."

Art. 2º – Suprímese la Delegación Paso de los Libres y créase la Delegación Goya en la provincia de Corrientes, por lo cual modifícase el artículo 6º, inciso 4º de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 6º .....

4º – En la provincia de Corrientes:

1º – Delegación Corrientes comprende su jurisdicción los departamentos de Bella Vista, Berón de Astrada, Concepción, Capital, Empedrado, General Alvear, General Paz, Itatí, Ituzaingó, Mburucuyá, Saladas, San Cosme, San Luis del Palmar, San Miguel, San Roque y Santo Tomé;

Delegación Goya: comprende los departamentos de Curuzú Cuatiá, Esquina, Goya, Lavalle, Mercedes, Monte Caseros, Paso de los Libres, San Martín y Sauce."

Art. 3º – Suprímese la delegación Concepción del Uruguay en la provincia de Entre Ríos, por lo cual modifícase el artículo 6º, inciso 7º de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, sustituyéndose al apartado 1º y dejándose sin efecto el apartado 2º del mismo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6º – ......

7º – En la provincia de Entre Ríos:

Delegación Paraná: comprende en su jurisdicción los departamentos de Diamante, Gualeguay, Gualeguaychú, La Paz, Nogoyá, Paraná, Tala, Uruguay, Victoria y Villaguay."

Art. 4º – Modifícanse los Anexos II, IV y VII de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, en las condiciones que determinan los artículos precedentes.

Art. 5º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Albano E. Harguindeguy.