Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 208/2011

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 10/6/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0354540/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el mencionado Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del citado Programa Nacional, mientras que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 2 del Expediente Nº S01:0147667/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 64 del expediente principal, la Municipalidad de Trenque Lauquen de la Provincia de BUENOS AIRES solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de realizar las obras de alumbrado público y alambrado olímpico del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MUNICIPAL DE TRENQUE LAUQUEN (SIPMTL).

Que el presupuesto presentado por el Municipio mencionado en el considerando precedente, obrante a fojas 66 del expediente citado en el Visto, contempla los gastos en materiales y mano de obra, totalizando la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCO MIL ($ 405.000), comprometiéndose el Municipio a aportar recursos adicionales a los Aportes No Reintegrables (ANRS) solicitados, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL ($ 105.000), de conformidad con lo normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10.

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrán un impacto positivo, en tanto permitirá mejorar la seguridad y estética así como también delimitará el espacio del sector.

Que a fojas 61 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia de Inscripción de fecha 5 de abril de 2011 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MUNICIPAL DE TRENQUE LAUQUEN (SIPMTL) al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en el Artículo 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de fojas 76/86 del Expediente Nº S01:0354540/2010, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la Municipalidad de Trenque Lauquen de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MUNICIPAL DE TRENQUE LAUQUEN (SIPMTL); que operan DOCE (12) empresas que emplean TRESCIENTAS CUARENTA Y SIETE (347) personas; que se prevé que con la puesta en marcha de las CINCO (5) empresas cuyas plantas se encuentran en construcción se generen SESENTA Y TRES (63) nuevos puestos de trabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a la Municipalidad de Trenque Lauquen de la Provincia de BUENOS AIRES, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Art. 2º — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización de las obras de alumbrado público y alambrado olímpico del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MUNICIPAL DE TRENQUE LAUQUEN (SIPMTL), siendo éste un parque público creado por el Decreto Nº 2723 de fecha 24 de mayo de 1988, de la Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 3º — El monto consignado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la Municipalidad de Trenque Lauquen de la Provincia de BUENOS AIRES, Código Unico de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 33-99906399-9, en la Cuenta Bancaria Nº 52500130/98 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3560.

Art. 4º — La Municipalidad de Trenque Lauquen de la Provincia de BUENOS AIRES se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6º — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la Municipalidad de Trenque Lauquen de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.