Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 207/2011

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 10/6/2011

VISTO el Expediente N° S01:0049494/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el "Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario" con el objetivo de financiar obras de infraestructura intramuros y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el mencionado Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 4° del Anexo al Decreto N° 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del citado Programa Nacional, mientras que su Artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la Municipalidad de Coronel Suárez de la Provincia de BUENOS AIRES solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de realizar la obra de asfalto de la calle interna principal del PARQUE INDUSTRIAL CORONEL SUAREZ (PICS).

Que el Presupuesto presentado por el Municipio mencionado en el considerando precedente, obrante a fojas 11 del Expediente N° S01:0127665/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 47 del expediente principal, contempla los gastos en materiales, mano de obra, insumos y servicios totalizando la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 405.350), comprometiéndose el Municipio a aportar recursos adicionales a los Aportes No Reintegrables (ANRs) solicitados, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 105.350), de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto N° 915/10.

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrá un impacto positivo, en tanto mejorará el acceso a las plantas industriales y la circulación vehicular, solucionando el problema del polvo en suspensión en épocas de sequía y calor intenso y de los anegamientos por lluvias intensas.

Que a fojas 53 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 29 de abril de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL CORONEL SUAREZ (PICS) al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en el Artículo 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de fojas 54/64 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la Municipalidad de Coronel Suárez de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL CORONEL SUAREZ (PICS), que cuenta con DOCE (12) empresas en operación, TRES (3) en construcción y VEINTIUNA (21) en proyecto, que desarrollan actividades relacionadas a la agroindustria y el sector alimenticio, generando SESENTA Y DOS (62) puestos de trabajo, los que se incrementarán con la puesta en funcionamiento de las empresas en construcción y en proyecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Otórgase a la Municipalidad de Coronel Suárez de la Provincia de BUENOS AIRES, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Art. 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización de la obra de asfaltado de la calle interna principal del PARQUE INDUSTRIAL CORONEL SUAREZ (PICS), siendo éste un parque público creado por el Decreto Provincial N° 634 de fecha 8 de mayo de 1980.

Art. 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la Municipalidad de Coronel Suárez de la Provincia de BUENOS AIRES, CUIT 30-99900223-0, en la Cuenta Bancaria N° 6847110824 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 6847.

Art. 4° — La Municipalidad de Coronel Suárez de la Provincia de BUENOS AIRES se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la Municipalidad de Coronel Suárez de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.