Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 209/2011

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Río Negro.

Bs. As., 14/6/2011

VISTO el Expediente N° S01:0412555/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el "Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario" con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 4° del Anexo al Decreto N° 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del citado Programa Nacional, mientras que su Artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales al aporte solicitado equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) del monto del subsidio peticionado.

Que a fojas 1, la MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRAN de la Provincia de RIO NEGRO solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de realizar las obras de enripiado de las calles internas y la delimitación y cercado perimetral del PARQUE INDUSTRIAL LUIS BELTRAN.

Que el presupuesto presentado por el mencionado Municipio, obrante a fojas 26 a 28 del Expediente N° S01:0022143/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 20, contempla los gastos en materiales y mano de obra y totaliza PESOS CUATROCIENTOS CINCO MIL ($ 405.000), comprometiéndose el Municipio a aportar recursos adicionales a los Aportes No Reintegrables (ANRs) solicitados, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL ($ 105.000), de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto N° 915/10.

Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs), tendrán un impacto positivo, en tanto el enripiado de las calles internas facilitará el ingreso y egreso de vehículos (particulares o de carga) y la delimitación y cercado perimetral permitirá que las empresas puedan desarrollar sus actividades en forma segura mediante el control del flujo de personas que ingresan al predio.

Que a fojas 24 del Expediente N° S01:0412555/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA obra la Constancia de Inscripción de fecha 6 de abril de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL LUIS BELTRAN en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de fojas 29/39 del Expediente N° S01:0412555/2010 recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRAN de la Provincia de RIO NEGRO.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL LUIS BELTRAN; el cual cuenta con SIETE (7) empresas en operación (aserraderos y carpintería / frigoríficos y empaques de frutas, principalmente), UNA (1) empresa que está construyendo la nave industrial y UNA (1) que se encuentra en proyecto; genera CIENTO VEINTICINCO (125) puestos de trabajo, por lo cual se estima que con la puesta en marcha de las empresas en construcción y en proyecto aumentará la dotación de operarios del Parque en SESENTA Y UN (61) personas; el cual además viabiliza el desarrollo y consolidación de la industria del empaque y cámaras de frío, incentivando la diversificación y transformación de la producción frutihortícola del Valle Medio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRAN de la Provincia de RIO NEGRO, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Art. 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización de las obras de enripiado de las calles internas y la delimitación y cercado perimetral del PARQUE INDUSTRIAL LUIS BELTRAN, siendo éste un parque público declarado Parque Industrial por la Provincia de RIO NEGRO mediante la Resolución N° 1005 de fecha 23 de junio de 2005 del MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRAN de la Provincia de RIO NEGRO (CUIT N° 30-67273650-8), en la Cuenta Bancaria N° 23.500.130/02 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 1480.

Art. 4° — La MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRAN de la Provincia de RIO NEGRO se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRAN de la Provincia de RIO NEGRO, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.