Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
RADIODIFUSION
Resolución 689/2011
Asígnanse a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Estados Provinciales las frecuencias en la banda de UHF.
Bs. As., 24/6/2011
VISTO el Expediente Nº 802-AFSCA/10, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522, conforme lo establece su artículo 1º, asumió como
objeto específico, además de la regulación de los servicios a que
refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción,
desconcentración y universalización del aprovechamiento de las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación.
Que el servicio de televisión abierta se encuentra en una etapa de
transición y evolución, con motivo del dictado del Decreto Nº 1148/09,
a través del cual se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL
TERRESTRE basado en el estándar denominado ISDBT (Integrated Services
Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de
patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción
de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos.
Que atento el proceso de transición al que se ha hecho referencia,
resulta necesario efectuar las reservas establecidas por la Ley Nº
26.522 con carácter provisorio y sujeto a las medidas que resultarán
dable implementar en el marco del proceso de reordenamiento de la banda
de UHF, iniciado por Nota CNC Nº 381/09 y necesaria en orden a lo
dispuesto por el Decreto Nº 1148/09 y, según corresponda, a los
procedimientos de coordinación internacional en el ámbito del MERCOSUR.
Que el artículo 89 de la Ley Nº 26.522 establece que en oportunidad de
elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual deberá realizar una reserva para
cada Estado provincial y para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una
frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, una
frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y una
frecuencia de televisión abierta, con más las repetidoras necesarias a
fin de cubrir todo el territorio propio.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, al tiempo de efectuar las
previsiones técnicas, ha considerado la evolución tecnológica, las
nuevas técnicas de compresión de señales, el desarrollo
teórico-práctico de las técnicas de multiplexación, aplicables tanto a
los sistemas de televisión abierta como codificado, sin perder de vista
el valor estratégico del espectro radioeléctrico en el desarrollo de
plataformas de telecomunicaciones.
Que dicho Organismo técnico destaca asimismo que deberá tenerse en
cuenta lo informado en el punto 2. de la NOTA CNC 381/2009 en lo
relacionado con la reubicación de los canales pertenecientes a los
sistemas de televisión codificada en la banda de UHF, a través de la
cual se recomendó la implementación de las medidas de reubicación,
contemplando, a los efectos de lograr un uso más eficiente del
espectro, la posibilidad de asignar a cada licenciatario canales
correlativos.
Que consecuentemente corresponde continuar la tarea de redistribución
de los servicios en la banda de que se trata, comenzada a través de la
Resolución Nº 813-COMFER/09.
Que resulta menester indicar aquellas frecuencias que serán
susceptibles de autorización para la prestación del servicio de
televisión digital terrestre por parte de los Estados Provinciales y la
CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que el artículo 90 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en conjunto con la
autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de
Telecomunicaciones, podrán variar los parámetros técnicos de las
estaciones de radiodifusión.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por los artículos 12, inciso 18) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Asígnanse a la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a los Estados Provinciales, las
frecuencias en la banda de UHF conforme se consignan en el Anexo I.
(Segundo párrafo derogado por art. 10 de la Resolución N° 41/2015 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 02/03/2015)
Art. 2º — Asígnanse a los
Estados Provinciales, en su carácter de titulares de los servicios de
televisión abierta, las frecuencias en la banda de UHF conforme se
consignan en el Anexo II, en todo el territorio provincial.
Previo al inicio de las emisiones, los estados provinciales deberán
solicitar por ante este Organismo, la asignación de los restantes
parámetros técnicos por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a cuyo
efecto consignarán el lugar de emplazamiento de la planta transmisora.
Art. 3º — Las asignaciones
efectuadas por los artículos 1º y 2º quedarán sujetas a las diversas
medidas que resultarán dable implementar en el marco del proceso de
reordenamiento de la banda de UHF, iniciado por Nota CNC Nº 381/09 y
necesaria en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1148/09 y, según
corresponda, a los procedimientos de coordinación internacional en el
ámbito del MERCOSUR.
Art. 4º — Los servicios
referidos podrán emitir experimentalmente con modulación digital, con
el estándar ISDB-T, siempre que las frecuencias no se encuentren
asignadas con anterioridad. Los que así no lo hicieran, deberán
proyectar su migración a esa tecnología en forma prioritaria, a fin de
garantizar los beneficios derivados de la digitalización de los
servicios.
Art. 5º — Los licenciatarios
afectados por las asignaciones de los artículos 1º y 2º, siempre que se
encuentren explotando las frecuencias de conformidad a la normativa
aplicable, serán notificados a fin de que presenten —dentro del plazo
de TREINTA (30) días— una propuesta técnica para la reubicación de los
canales de la banda de UHF, a los efectos de lograr un uso más
eficiente del espectro y teniendo en cuenta la posibilidad de asignar a
cada licenciatario canales correlativos.
La propuesta será considerada por parte de esta AUTORIDAD FEDERAL, y en su caso, por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Los licenciatarios correspondientes a los servicios de televisión
codificada podrán continuar sus emisiones hasta tanto este Organismo
requiera su cese.
Art. 6º — Las emisiones en los
parámetros a que hace referencia el artículo que antecede,
correspondientes a los servicios de televisión codificada podrán
continuar hasta tanto este Organismo disponga su cancelación y requiera
su cese.
Art. 7º — Regístrese,
comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan G. Mariotto.
(Nota Infoleg: por 3° de la Resolución N° 892/2015de
la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O.
30/9/2015 se deja sin efecto las asignaciones realizadas por la
presente Resolución, sólo respecto de los citados Gobiernos
Provinciales)
(Nota Infoleg: por 3° de la Resolución N° 372/2015
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O.
9/6/2015 se deja sin efecto las asignaciones realizadas por la
presente Resolución, sólo respecto de los citados Gobiernos
Provinciales)
(Nota Infoleg: por 3° de la Resolución N° 239/2015
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O.
7/4/2015 se deja sin efecto las asignaciones realizadas por la
presente Resolución, sólo respecto de los citados Gobiernos
Provinciales)
(Nota Infoleg: por 3° de la Resolución N° 36/2015
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O.
27/02/2015 se deja sin efecto las asignaciones realizadas por la
presente Resolución, sólo respecto de los citados Gobiernos
Provinciales)
ANEXO I al artículo 1º