SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR
Resolución 92/2011
Prorróganse las Resoluciones 36/11 y 65/11 relacionadas a las pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga.
Bs. As., 28/6/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0151981/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y las Resoluciones Nº 50 del 3 de marzo de 2010 y Nº 36 del 9 de marzo de 2011, Nº 65 del 29 de abril de 2011, dictadas por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 36/2011, se fijó los parámetros a los cuales debía ajustarse la empresa de televisión paga CABLEVISION S.A., con relación a los servicios que presta a sus usuarios.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, en el marco de su competencia y en función de los parámetros de razonabilidad enunciados en las resoluciones citadas, procedió a fijar el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa mencionada, en la suma de PESOS CIENTO NUEVE ($ 109,00), que los usuarios debían abonar.
Que el precio fijado por la Resolución Nº 36/2011, debía mantener la vigencia e inmutabilidad sin variaciones durante el lapso indicado durante los meses de enero a abril, inclusive.
Que, en relación con los otros servicios de señales y productos prestados por la empresa, se establecía, que tampoco sufrirían variaciones en sus precios, y debía mantener la composición y la cantidad de señales que actualmente contiene el abono básico mensual, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificados ante esta Secretaría.
Que, asimismo, debían ser mantenidas las condiciones en que se encontraban a la fecha la publicación de la misma, las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos, cualquiera sea su denominación que beneficiara a los usuarios.
Que, la empresa citada, por sobre el abono básico mensual fijado, debía arbitrar los medios necesarios tendientes a restituir a los consumidores, las diferencias por las sumas percibidas.
Que, en cuanto a los contratos que se celebren en el futuro, también se establecía, que deberían ajustarse a las condiciones pautadas en la medida aludida.
Que la Resolución Nº 65/2011 prorrogó durante los meses de mayo y junio de 2011, las condiciones y alcances establecidos por la Resolución Nº 36/2011.
Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticas públicas destinadas a tutelar las necesidades de los consumidores y usuarios de bienes y servicios públicos.
Que, en virtud de lo expresado precedentemente, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, procedió a adoptar las medidas conducentes a implementar las políticas citadas, otorgando marcos normativos integrales que aseguren los derechos del consumidor.
Que, en consonancia con lo manifestado, deviene necesario proceder en consecuencia y a los fines de propender a la protección del bienestar general como bien superior, esta Secretaría estima necesario prorrogar los términos de las Resoluciones Nº 36/2011 y Resolución Nº 65/2011, durante los meses de julio y agosto de 2011.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 50/2010, Resolución Nº 36/2011, Resolución Nº 65/2011 y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 20.680, en especial su Artículo 2º c) y sus modificatorias a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase durante los meses de julio y agosto de 2011 las Resoluciones Nº 36/2011 de fecha del 9 de marzo de 2011 y Resolución Nº 65 de fecha 29 de abril de 2011, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 2º — La presente medida comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2011.
Art. 3º — Notifíquese la presente resolución a la empresa CABLEVISION S.A.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.