Administración Federal de Ingresos Públicos

y

Secretaría de Políticas Universitarias

CONTRIBUCIONES PATRONALES

Resolución Conjunta General 3138 y 967/2011

Instituciones Universitarias Nacionales. Plan de facilidades de pago.

Bs. As., 24/6/2011

VISTO el expediente Nº 1-253647-2011 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1571 del 1 de noviembre de 2010, se instrumentó un plan de facilidades de pago que posibilita la regularización de la situación fiscal de las Universidades Nacionales, respecto de las deudas originadas en las diferencias por contribuciones patronales entre lo efectivamente pagado —por aplicación incorrecta del Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001— y lo que conforme la normativa vigente les correspondía ingresar.

Que a tal efecto, dichas instituciones deberán determinar la deuda a cancelar y obtener la conformidad de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respecto del importe de la misma.

Que el mencionado Organismo y la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION se encuentran facultados, en el marco de sus respectivas competencias, para dictar las normas que resulten necesarias para la implementación del régimen de regularización.

Que corresponde disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observarse, a los fines de acceder al citado régimen.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos competentes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los Artículos 1º y 13 del Decreto Nº 1571 del 1 de noviembre de 2010 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Y

EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Las Instituciones Universitarias Nacionales, a los fines del acogimiento al régimen de facilidades de pago establecido por los Artículos 4º y siguientes del Decreto Nº 1571 del 1 de noviembre de 2010, deberán observar las formalidades, plazos y condiciones dispuestos por el mismo y los que se establecen mediante la presente norma conjunta.

CAPITULO I

FORMALIDADES Y REQUISITOS

Art. 2º — A efectos del acogimiento señalado en el Artículo 1º, los sujetos aludidos en dicho artículo deberán:

a) Obtener la conformidad de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respecto del importe de capital de cada una de las obligaciones (2.1.) que deben regularizarse.

A tal fin deberán efectuar la solicitud respectiva mediante la presentación, ante la dependencia de dicho Organismo en la cual se encuentren inscriptos, de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128.

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitirá una copia de dicha nota y de su correspondiente conformidad a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, a los fines de la intervención de su competencia.

b) Presentar las declaraciones juradas (F.931) —originales o rectificativas, según corresponda— respecto de la totalidad de las obligaciones a regularizar mediante plan de facilidades de pago, si las mismas no hubieran sido presentadas con anterioridad.

c) Allanarse y/o desistir expresamente de toda acción y derecho, incluso el de repetición, fundado en la aplicación, a su respecto, de alícuotas de contribuciones patronales que no sean las generales correspondientes al sector público.

d) Suscribir con la jefatura de la dependencia en la cual se encuentren inscriptos, un acuerdo conforme al modelo que consta en el Anexo II, con vigencia a partir de la presentación del o los planes de facilidades de pago —según corresponda— que incluyan la totalidad de la deuda en concepto de capital cuyo monto haya sido conformado de acuerdo con lo previsto en el inciso a), con más los intereses resarcitorios y/o punitorios hasta la fecha indicada en el inciso a) del Artículo 6º.

El acuerdo quedará perfeccionado con la presentación del o los planes —según corresponda—, siendo constancia de ello el acuse de recibo emitido por el sistema informático denominado "MIS FACILIDADES". Dicho perfeccionamiento se tendrá por no ocurrido si el o los planes fueren rechazados dentro del plazo de CINCO (5) días a partir de su presentación.

e) Presentar el o los planes de facilidades de pago, conforme a las modalidades y hasta la fecha que se disponen en el Capítulo II.

Las obligaciones precedentes deberán cumplirse hasta las fechas que, para cada caso, se indican seguidamente:

1. Las establecidas en los incisos a), b) y c), hasta el día 29 de julio de 2011, inclusive, y

2. la indicada en el inciso d), hasta el día 30 de septiembre de 2011, inclusive.

CAPITULO II

PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Art. 3º — Los sujetos a que se refiere el Artículo 1º cancelarán la totalidad de la deuda que surge del acuerdo suscripto con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, mediante el o los siguientes planes de facilidades:

a) PLAN GENERAL DECRETO Nº 1571/10: en el que se incluirá la deuda que se cancele con las sumas que no excedan el SIETE CON OCHENTA Y TRES POR CIENTO (7,83%) ni sean inferiores al UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%), ambos respecto de la base imponible de las contribuciones patronales correspondientes al mes de noviembre de 2010, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4º del Decreto Nº 1571/10. El porcentaje a aplicar quedará fijado en función del plan de facilidades solicitado y acordado, el que no podrá ser disminuido por causa alguna.

b) PLAN ESPECIAL ARTICULO 9º DECRETO 1571/10: en el que se incorporará el resto de la deuda no incluida en el plan previsto en el inciso precedente.

La cancelación de deudas en el marco del régimen previsto en esta norma conjunta no implica reducción alguna de los intereses previstos en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

A.- CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Art. 4º — El plan general indicado en el inciso a) del artículo anterior se ajustará a las siguientes condiciones:

a) La solicitud de adhesión deberá formalizarse hasta el día 31 de octubre de 2011, inclusive.

b) El número de cuotas será de hasta DOSCIENTOS CUARENTA (240) y las mismas serán mensuales, iguales —en cuanto al capital a cancelar— y consecutivas.

c) El vencimiento de la primera cuota se producirá el 16 de diciembre de 2011.

d) Al importe total de deuda a cancelar, incluyendo los intereses resarcitorios y/o punitorios que correspondieren, calculados hasta la fecha de consolidación, se le adicionará un interés del UNO POR CIENTO (1%) anual por el primer año del plan, contado a partir de la fecha de consolidación indicada en el inciso a) del Artículo 6º.

e) Al importe obtenido del cálculo previsto en el inciso anterior, se le aplicará una tasa de interés de financiamiento del SEIS POR CIENTO (6%) anual sobre saldos. El monto de las cuotas del referido plan, se determinará aplicando la fórmula que se consigna en el Anexo III.

f) Las cuotas correspondientes al o los planes de facilidades serán debitadas de la cuenta de "caja de ahorro fiscal", que deberá ser abierta por las instituciones universitarias a esos fines, de acuerdo con lo que se dispone en el punto 2. del inciso b) del Artículo 6º.

Art. 5º — El monto de la deuda aludido en el inciso b) del Artículo 3º, deberá cancelarse en forma anticipada cuando concurran los supuestos previstos en el Artículo 12 del Decreto Nº 1571/10. A estos efectos, las instituciones universitarias deberán efectuar el acogimiento al "PLAN ESPECIAL ARTICULO 9º DECRETO Nº 1571/10" hasta la fecha dispuesta en el inciso a) del Artículo 4º.

Si al vencimiento del plazo indicado en el primer párrafo del Artículo 2º del Decreto Nº 1571/10, una vez imputadas las cancelaciones anticipadas que hubiera efectuado la institución universitaria de que se trate, existiera un remanente no cancelado, el mismo deberá ser abonado de conformidad con la normativa general que rija en ese momento.

B.- ADHESION, REQUISITOS Y FORMALIDADES

Art. 6º — La adhesión al presente régimen se solicitará por única vez y comprenderá la totalidad de las obligaciones a regularizar. A tal fin, las instituciones universitarias deberán:

a) Consolidar la deuda al 30 de noviembre de 2010.

b) Remitir a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", utilizando la "Clave Fiscal" (6.1):

1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se pretenden regularizar y el plan de facilidades solicitado, a cuyos fines se utilizará la opción "PLAN GENERAL DECRETO 1571/10" y/o "PLAN ESPECIAL ARTICULO 9º DECRETO 1571/10" del sistema informático denominado "MIS FACILIDADES", que se encontrará disponible en el sitio "web" del mencionado Organismo (http://www.afip.gob.ar) (6.2.), a partir del tercer día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la "caja de ahorro fiscal" de la institución universitaria de que se trate, de la que se debitarán los importes para la cancelación de cada una de las cuotas del "PLAN GENERAL DECRETO 1571/10" acordado. Cuando la institución universitaria hubiera solicitado el "PLAN ESPECIAL ARTICULO 9º DECRETO 1571/10", también deberá informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) correspondiente a la "caja de ahorro fiscal" en la cual se debitarán los importes para la cancelación anticipada de la deuda incluida en este último. La apertura de la o las referidas cuentas bancarias se efectuará en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a cuyos fines se deberá observar lo dispuesto en el Anexo IV.

3. Apellido, nombres y carácter de la autoridad de la institución universitaria, encargada de la recepción de las comunicaciones vinculadas con el régimen que curse la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a través del servicio "e-Ventanilla" en el referido sitio "web" (6.3.), así como un número telefónico de contacto.

c) Generar el formulario de declaración jurada Nº 1003 mediante la utilización del sistema informático denominado "MIS FACILIDADES".

d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.

- Aprobación o rechazo

Art. 7º — La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución conjunta.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del o de los planes propuestos.

También se procederá al rechazo cuando la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS compruebe la existencia de deuda correspondiente a los períodos susceptibles de regularización no incluida en el acogimiento.

La resolución que disponga el rechazo del o los planes deberá expresar los fundamentos que la avalen y notificarse al presentante mediante alguna de las modalidades previstas en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

C.- INGRESO DE LAS CUOTAS

Art. 8º — En la respectiva "caja de ahorro fiscal" la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS depositará los fondos que correspondan, de conformidad con lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1571/10 y se debitarán los importes de las cuotas del plan de facilidades.

Art. 9º — La primera cuota del plan general de facilidades vencerá el día 16 de diciembre de 2011. Las restantes el día 16 de cada mes, a partir de enero de 2012, inclusive.

En caso que a las fechas de vencimiento general fijadas en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta bancaria el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el plan no haya caducado y que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas a través del sistema "MIS FACILIDADES".

En los supuestos indicados en los dos párrafos precedentes, la respectiva cuota devengará los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los que serán debitados juntamente con la misma.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

- Cancelación anticipada

Art. 10. — La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los sujetos que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 del Decreto Nº 1571/10, deben proceder a la cancelación —total o parcial— en forma anticipada de los planes de facilidades de pago aceptados y vigentes.

En el caso de haberse efectuado acogimiento al "PLAN ESPECIAL ARTICULO 9º DECRETO 1571/10", las cancelaciones anticipadas se imputarán en primer término a la cancelación de la deuda incluida en el mismo.

Los sujetos mencionados en el Artículo 1º deberán interponer la solicitud de cancelación anticipada a través del sistema "MIS FACILIDADES". Dicha solicitud podrá efectuarse a partir dei mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan general de facilidades de pago, inclusive.

En caso que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

Cuando se solicite la cancelación anticipada parcial, la misma comprenderá sólo cuotas con vencimiento a partir del mes siguiente al de la solicitud y deberá efectuarse por el importe de cuota capital más los intereses financieros a la fecha de débito en la "caja de ahorro fiscal" que corresponda. Sin perjuicio de ello, el contribuyente podrá rehabilitar las cuotas que se encontraren vencidas.

El sistema "MIS FACILIDADES" calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar —capital más intereses financieros— al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta bancaria habilitada, a cuyo fin deberán encontrarse depositados los fondos necesarios.

De tratarse de un día feriado o inhábil —nacional o local— el débito del importe que corresponda se efectuará el primer día hábil posterior siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 9º.

En caso que no pueda efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada —total o parcial—, podrá solicitarse su rehabilitación, para ser debitada el día 12 del mes siguiente.

D.- CADUCIDAD.

Art. 11. — La caducidad del "PLAN GENERAL DECRETO 1571/10" operará de pleno derecho y sin que medie intervención alguna por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, cuando se produzca alguna de las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación total o parcial de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la última de ellas.

b) Falta de cancelación total o parcial de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

c) Falta de presentación de las declaraciones juradas (F.931) determinativas de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social e ingreso del saldo resultante, correspondientes a los períodos devengados a partir del 1 de diciembre de 2010.

d) Incumplimiento a lo dispuesto en el segundo y tercer párrafos del Artículo 12 del Decreto Nº 1571/10.

Producida la caducidad, el mencionado Organismo comunicará tal circunstancia al contribuyente mediante el servicio de "e-Ventanilla" y quedará habilitado para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

Los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos, conforme a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Generales Nros. 1217 (AFIP) y 1778 (AFIP) y sus respectivas modificaciones.

Dicho saldo, que resultará de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, podrá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio "MIS FACILIDADES", en la pantalla "Seguimiento de Presentación", opción "Impresiones".

La caducidad del "PLAN GENERAL DECRETO 1571/10" producirá automáticamente la caducidad "PLAN ESPECIAL ARTICULO 9º DECRETO 1571/10".

Art. 12. — Los sujetos a que se refiere el Artículo 1º podrán solicitar, por única vez, la rehabilitación del plan general de facilidades, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la caducidad del plan (12.1).

La referida rehabilitación se ajustará a las siguientes condiciones:

a) La cantidad de cuotas a cancelar será igual a la sumatoria de las que se encuentran vencidas e impagas —al momento de la caducidad—, más aquellas respecto de las que aún no operó el vencimiento.

b) El monto de cada cuota —en cuanto al capital a cancelar— será igual al determinado en la solicitud de adhesión originaria.

c) La tasa de interés de financiamiento aplicable para el cálculo de las cuotas indicadas en el inciso a) precedente, será del CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) mensual.

d) Las cuotas vencidas e impagas, además del interés de financiamiento, devengarán intereses resarcitorios —conforme el Artículo 3º de la presente— desde la fecha de vencimiento en que debieron ser ingresadas hasta la fecha de su efectivo pago.

E.- DEUDA EN DISCUSION ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE

Art. 13. — Cuando la deuda a regularizar por el presente régimen se encuentre en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, los sujetos aludidos en el Artículo 1º deberán allanarse y/o desistir expresamente de toda acción y derecho, incluso el de repetición.

A tales fines deberán presentar —hasta la fecha indicada en el punto 1 del segundo párrafo del Artículo 2º— el formulario de declaración jurada Nº 408/A (13.1), en la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen.

La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago y una vez firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento, el Organismo recaudador podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones. Las costas y gastos causídicos que correspondieren serán soportados en el orden causado, conforme lo previsto en el inciso a) del Artículo 3º del Decreto Nº 1571/10.

Para el caso que la solicitud de adhesión resulte rechazada o se produzca la caducidad del plan por cualquier causa, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

- Levantamiento de medidas cautelares

Art. 14. — Cuando se trate de deudas en ejecución fiscal en las que a instancias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente —una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408/A— prestará conformidad al levantamiento de la respectiva medida cautelar.

En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.

Las restantes medidas cautelares trabadas a instancias de dicho Organismo se mantendrán vigentes. A pedido del interesado podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de aquélla.

El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.

Los sujetos aludidos en el Artículo 1º deberán manifestar, en el acuerdo cuyo modelo consta en el Anexo II, su conformidad irrevocable para que la Administración Federal de Ingresos Públicos solicite el levantamiento de las medidas de no innovar u otras cautelares trabadas en su contra, en todos aquellos juicios en los que se debata la aplicación de alícuotas de contribuciones patronales que no sean las generales correspondientes al sector público.

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 15. — El acogimiento en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la presente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para aplicar la alícuota reducida, prevista en el Artículo 1º del Decreto Nº 1571/10.

Dicha reducción resultará de aplicación hasta el mes en que se produzca la cancelación total de la deuda comprendida en el "PLAN GENERAL DECRETO 1571/10" o hasta el 30 de noviembre de 2030, lo que ocurra primero.

El rechazo del plan, así como su caducidad, por cualquiera de las causales previstas en la presente, determinará la pérdida de los beneficios previstos en el Decreto Nº 1571/10, con efectos a partir del período devengado diciembre de 2010, inclusive.

Art. 16. — Apruébanse los Anexos I, II, III y IV que forman parte de la presente.

Art. 17. — Las disposiciones de esta norma conjunta entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 18. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. — Alberto Dibbern.

ANEXO I

RESOLUCION GENERAL Nº 3138/11 (AFIP)

RESOLUCION Nº 967/11 (SPU)

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 2º

(2.1.) Comprende exclusivamente a la deuda por contribuciones patronales con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), que: a) se hubiere devengado a partir del 1 de septiembre de 2001 y hasta noviembre de 2010, que corresponda a diferencias entre lo efectivamente pagado por dicho concepto y lo que conforme a la normativa vigente —aplicable a las referidas instituciones—, les correspondía ingresar; y b) se origine en relaciones laborales y remuneraciones registradas al 31 de diciembre de 2009, ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;

Artículo 6º.

(6.1.) De conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 1345 (AFIP) y 2239 (AFIP), sus respectivas modificatorias y complementarias.

(6.2.) Para utilizar el sistema informático denominado "MIS FACILIDADES", se deberá acceder al sitio "web" de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS e ingresar —además de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)—, la "Clave Fiscal" otorgada por dicho Organismo.

La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.

(6.3.) Al servicio "e-Ventanilla" se accederá con la "Clave Fiscal" del contribuyente o responsable.

Artículo 12.

(12.1.) Cuando respecto del plan opere alguna de las causales de caducidad, se pondrá en conocimiento de tal situación al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio de "e-Ventanilla". En caso que se hubiera solicitado la rehabilitación y esta resulte procedente, se recalcularán las cuotas incumplidas con más los intereses resarcitorios correspondientes a cada una de ellas, devengados desde la fecha de vencimiento general hasta los nuevos vencimientos. Estos últimos operarán mensualmente a partir del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación.

Artículo 13.

(13.1) El contribuyente o responsable, a fin de receptar en el Formulario F. 408/A lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 3º del Decreto Nº 1571/10, en el Rubro 3 deberá:

1. Testar la frase "y que se hace cargo de las costas y costos del juicio", y

2. En el campo "OBSERVACIONES" consignar lo siguiente: "Dejo constancia que la institución que represento asume el pago de las costas y gastos causídicos en el orden causado".

ANEXO II

RESOLUCION GENERAL Nº 3138/11 (AFIP)

RESOLUCION Nº 967/11 (SPU)

MODELO DE ACUERDO DE ADHESION Y EJECUCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

CANCELACION DE DEUDAS POR CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL MEDIANTE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - DECRETO Nº 1571/10

Entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con domicilio legal en Hipólito Yrigoyen 370, piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la "AFIP" y la Universidad Nacional de……………………………………….CUIT Nº……………………………………en adelante la "UNIVERSIDAD" representada en este acto por………………………………..en su carácter de…………………………………., se conviene el presente Acuerdo en el que los comparecientes manifiestan:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 1571/10 instrumentó un plan de facilidades de pago, tendiente a posibilitar la regularización de la deuda por contribuciones patronales con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) que mantienen las Universidades Nacionales, y un procedimiento por el cual las mismas determinarán el importe a cancelar, que será conformado por la AFIP.

Que el aludido Decreto Nº 1571/10, facultó a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION y a la AFIP para que, en el marco de sus respectivas competencias, dicten las normas que resulten necesarias para la implementación del régimen de regularización de deudas previsto en dicha norma.

Que ambos Organismos han emitido la norma conjunta Resolución General Nº 3138/11 (AFIP) y Resolución Nº 967/11 (SPU), de fecha 24/06/2011, estableciendo las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observarse a los fines de acceder al régimen de regularización.

Que en dicho contexto y en los términos y alcances de las siguientes cláusulas, la AFIP y la UNIVERSIDAD acuerdan:

PRIMERA: La UNIVERSIDAD acepta expresamente las condiciones previstas en el Decreto Nº 1571/10 y en la norma conjunta Resolución General Nº 3138/11 (AFIP) y Resolución Nº 967/11 (SPU), de fecha 24/06/2011 comprometiéndose a cumplirlas en los plazos y formas previstos en las mismas.

SEGUNDA: La UNIVERSIDAD reconoce y acepta la deuda fiscal que, por capital e intereses mantiene con la AFIP en concepto de Contribuciones de la Seguridad Social, Ley Nº 24.241 y Contribuciones al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 - cuyo detalle e importe constan en el Anexo que forma parte del presente acuerdo, comprometiéndose a abonarlo en las condiciones y mediante el plan de facilidades de pago dispuesto por el Decreto Nº 1571/10 y la norma conjunta Resolución General Nº 3138 /11 (AFIP) y Resolución Nº 967 /11 (SPU), de fecha 24/06/2011.

TERCERA: La cancelación de deudas en el marco de este régimen no implica reducción alguna de los intereses previstos en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, devengados hasta el 30 de noviembre de 2010, ni la liberación de las sanciones que resulten aplicables.

CUARTA: La UNIVERSIDAD manifiesta conocer los términos de los Artículos 2º inciso c) y 13 de la norma conjunta Resolución General Nº 3138/11 (AFIP) y Resolución Nº 967/11 (SPU), allanándose y desistiendo expresamente de toda acción y derecho, incluso el de repetición, en todos los casos en que la deuda regularizada se encuentre en curso de discusión administrativa, contencioso Administrativa o judicial, así como en todos los procesos que hubiera entablado contra el Fisco Nacional para obtener la aplicación, a su respecto, de alícuotas de contribuciones patronales que no sean las generales correspondientes al sector público. Asimismo, las partes asumirán el pago de las costas y gastos causídicos en el orden causado, en concordancia con lo previsto en el inciso a) del Artículo 3º del Decreto Nº 1571/10.

QUINTA: La AFIP prestará conformidad al levantamiento de las medidas cautelares, una vez acreditada la adhesión al régimen de facilidades de pago. El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan. Todo ello según lo prescribe la norma conjunta Resolución General Nº 3138/11 (AFIP) y Resolución Nº 967/11 (SPU). En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, la AFIP procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.

SEXTA: La UNIVERSIDAD expresa su conformidad irrevocable para que la AFIP solicite el levantamiento de las medidas de no innovar u otras cautelares trabadas en su contra, en todos aquellos juicios en los que se debata la aplicación de alícuotas de contribuciones patronales que no sean las generales correspondientes al sector público, según lo dispuesto por el Artículo 14 de la norma conjunta Resolución General Nº 3138/11 (AFIP) y Resolución Nº 967/11 (SPU).

SEPTIMA: La suscripción de este Acuerdo, no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización otorgadas a la AFIP por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

OCTAVA: El presente acuerdo quedará perfeccionado con la presentación de la solicitud del plan, siendo constancia de ello la impresión del acuse de recibo emitido por el sistema informático denominado "MIS FACILIDADES". Dicho perfeccionamiento se tendrá por no ocurrido si el plan fuere rechazado dentro del plazo de CINCO (5) días a partir de su presentación.

NOVENA: La UNIVERSIDAD presta expresa conformidad para que la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS practique las retenciones previstas en el Artículo 6º del Decreto Nº 1571/10, con la finalidad allí expuesta y conforme a las modalidades establecidas en la norma conjunta Resolución General Nº 3138/11 (AFIP) y Resolución Nº 967/11 (SPU).

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser resguardados por la UNIVERSIDAD, la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y la AFIP, en……………………, a los…………………….días del mes de…………………. del año 2011.

Por la "AFIP" (Firma y Aclaración) Juez Administrativo

Contribuyente o responsable (Firma y Aclaración)

ANEXO III

RESOLUCION GENERAL Nº 3138/11 (AFIP)

RESOLUCION Nº 967/11 (SPU)

DETERMINACION DE LAS CUOTAS

La fórmula para el cálculo de las cuotas con los intereses de financiación sobre saldo será:

1. Para la primera cuota:

C(1) = (S * I * d / 3000) + K(1)

Donde:

‘C(1)’ es el importe de la primer cuota a pagar al vencimiento (día 16 del mes que vence la cuota).

‘S’ es el monto consolidado del plan.

‘I’ es la tasa de interés de financiamiento estipulada en la presente resolución conjunta.

‘d’ son los días desde el 30 de noviembre de 2011 hasta el vencimiento de esta primera cuota (16 de diciembre de 2011).

‘K(1)’ es el importe capital de la primera cuota.

2. Para el resto de las cuotas:

C(n) = (S * I * d / 3000) + K(n)

Donde:

‘C(n)’ es el importe de la cuota a pagar al vencimiento (día 16 del mes siguiente a la cuota anterior).

‘S’ es el saldo de capital del plan (monto consolidado del plan menos sumatoria del importe capital de las cuotas anteriores a la que está calculando).

‘I’ es la tasa de interés de financiamiento del plan.

‘d’ son los días sobre los que se calcula el interés (siempre 30 días). ‘K(n)’ es el importe capital de la cuota.

ANEXO IV

RESOLUCION GENERAL Nº 3138/11 (AFIP)

RESOLUCION Nº 967/11 (SPU)

CAJA DE AHORRO FISCAL

Las Instituciones Universitarias Nacionales deberán solicitar al Banco de la Nación Argentina la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal".

Para obtener la misma se deberá presentar, en cualquier sucursal o en la casa central del mencionado banco, la constancia que acredita su inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

CARACTERISTICAS DE LA "CAJA DE AHORRO FISCAL"

El Banco de la Nación Argentina pactará con el contribuyente y/o responsable las condiciones de utilización de la "Caja de Ahorro Fiscal", en base a las normas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) vigentes para ello, excepto en lo relativo a los costos que a continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular:

a) Costo de apertura y mantenimiento mensual.

b) Emisión del resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral.

c) Operaciones de depósito.

d) Operaciones de débito automático para pagos de cuotas del régimen de facilidades de pago previsto en la norma conjunta Resolución General Nº 3138/11 (AFIP) y Resolución Nº 967/11 (SPU).

En las condiciones de apertura a pactar con el contribuyente y/o responsable, el Banco de la Nación Argentina deberá además tener en cuenta lo siguiente:

1. Depósito inicial: para la apertura de la "Caja de Ahorro Fiscal", no podrá exigir al titular de la cuenta que deposite un importe inicial.

2. Otros titulares: podrá convenir con el contribuyente y/o responsable (titular de la cuenta informado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) la inclusión de un segundo titular por él designado.

3. Moneda: en "pesos".

4. Utilización de la "Caja de Ahorro Fiscal": El uso de la cuenta estará restringido a los débitos/ créditos que ordene la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el marco del régimen de facilidades de pago previsto en la norma conjunta Resolución General Nº 3138/11 (AFIP) y Resolución Nº 967/11 (SPU).

RESOLUCION GENERAL Nº 3138/11 (AFIP)

RESOLUCION Nº 967/11 (SPU)

GUIA TEMATICA

- Régimen de facilidades de pago Decreto Nº 1571/10. Marco de aplicación.

Art. 1º

CAPITULO I - FORMALIDADES Y REQUISITOS

 

- Conformidad de la AFIP respecto de la deuda a regularizar.

Art. 2º

Presentación de las DDJJ F.931. Allanamiento y/o desistimiento. Firma del Acuerdo de adhesión y ejecución. Presentación de los planes de facilidades de pago. Plazos.

 

CAPITULO II - PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

 

- Características. Plan General Art. 4º y concordantes Decreto Nº 1571/10. Plan Especial Artículo 9º Decreto Nº 1571/10.

 

A. - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

 

- Plan General Decreto Nº 1571/10. Plazo para adhesión. Cantidad de cuotas. Vencimiento primera cuota. Tasa de interés. Débito de las cuotas.

Art. 4º

- Plan Especial Artículo 9º Decreto Nº 1571/10.

Art. 5º

B.- ADHESION, REQUISITOS Y FORMALIDADES

 

- Consolidación de la deuda. Transferencia de datos mediante el sistema informático "MIS FACILIDADES". Apertura de la "caja de ahorro fiscal".

Art. 6º

- Aprobación o rechazo del plan.

Art 7º

C.- INGRESO DE LAS CUOTAS

 

- Depósito de los fondos en la "caja de ahorro fiscal". Débito de las cuotas.

Art. 8º

- Vencimiento de las cuotas.

Art. 9º

- Obligatoriedad de cancelación anticipada.

Art. 10

D.- CADUCIDAD

 

- Caducidad del Plan General Decreto Nº 1571/10.

Art. 11

- Rehabilitación del Plan General Decreto Nº 1571/10. Condiciones.

Art. 12

E.- DEUDA EN DISCUSION ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE

 

- Allanamiento y/o desistimiento. Plazo para la presentación del F.408/A.

Art. 13

- Levantamiento de medidas cautelares.

Art. 14

CAPITULO III - DISPOSICIONES GENERALES

 

- Alícuota reducida Artículo 1º Decreto 1571/10. Su aplicación. Pérdida del beneficio.

Art. 15

- Aprobación de anexos.

Art. 16

- Vigencia

Art. 17

- De forma.

Art. 18

ANEXOS

 

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

I

MODELO DE ACUERDO DE ADHESION Y EJECUCION

II

DETERMINACION DE LAS CUOTAS

III

CAJA DE AHORRO FISCAL

IV

— FE DE ERRATAS —

Administración Federal de Ingresos Públicos

y

Secretaría de Políticas Universitarias

Resolución Conjunta General 3138 y 967/2011

En la edición del Boletín Oficial Nº 32.181 del día 30 de junio de 2011, en la página 31 donde se publicó la citada Resolución Conjunta, se deslizó el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE:

ANEXO III

DETERMINACION DE CUOTAS

"…

‘S’ es el saldo de capital del plan (monto consolidado del plan menos sumatoria del importe capital de las cuotas anteriores a la que está calculando) es la tasa de interés de financiamiento del plan.

DEBE DECIR:

ANEXO III

DETERMINACION DE CUOTAS

"…

‘S’ es el saldo de capital del plan (monto consolidado del plan menos sumatoria del importe capital de las cuotas anteriores a la que está calculando).

‘I’ es la tasa de interés de financiamiento del plan.

 

— FE DE ERRATAS —

Administración Federal de Ingresos Públicos

y

Secretaría de Políticas Universitarias

Resolución Conjunta General 3138 y 967/2011

En la edición del Boletín Oficial N° 32.181 del día 30 de junio de 2011, en la página 32 donde se publicó la citada Resolución Conjunta en el Anexo IV "Caja de Ahorro Fiscal", se deslizó el siguiente error en el Original:

DONDE DICE:

"d) Operaciones de depósito.

e) Operaciones de débito automático para pagos de cuotas del régimen de facilidades de pago previsto en la norma conjunta Resolución General Nº 3138/11 (AFIP) y Resolución Nº 967/11 (SPU)."

DEBE DECIR:

"c) Operaciones de depósito.

d) Operaciones de débito automático para pagos de cuotas del régimen de facilidades de pago previsto en la norma conjunta Resolución General Nº 3138/11 (AFIP) y Resolución Nº 967/11 (SPU)." — Ricardo Echegaray. — Alberto Dibbern.