Ley núm 289

Presupuesto general de la Administración para 1862

El Senado y la Cámara de Diputados.

Artículo 1.° Los gastos ordinarios de la Administración para el ejercicio del año económico de 1862, quedan fijados en la suma de 3.577.881 pesos 96 centavos, distribuidos en los diversos Departamentos, conforme a los artículos siguientes:

Art. 2.° El Poder Ejecutivo Nacional queda autorizado para invertir por el departamento del Interior conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de 525.662 pesos.

Art. 3.° Por el Departamento de Relaciones Exteriores conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de 62.570 pesos.

Art. 4.° Por el Departamento de Hacienda conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de 413.553 pesos.

Art. 5. ° Por el Departamento de Justicia, Culto e Instrucción Pública conforme a los incisos siguientes y en la forma de signada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de 346.133 pesos.

Art. 6.° Por el Departamento de Guerra y Marina conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de 1.296.604 pesos 96 centavos.

Art. 7.° Para la amortización de la Deuda pública en la forma siguiente:

Art. 8.° Queda destinada para el pago de las sumas designadas en los artículos anteriores la renta general, calculada en la suma de 2.380.000 pesos que se percibirá en el término de l ejercicio de esta Ley por los títulos siguientes:

Art. 9.° Que da autorizado el poder Ejecutivo para hacer uso del crédito nacional para llenar el déficit que resulta entre las entradas y los gastos ordinarios.

Art. 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en el Paraná, Capital Provisoria de la Confederación Argentina, a 29 de Septiembre del año del Señor de 1861.