MINISTERIO DE TURISMO

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES - Ley N° 22.351

Resolución Nº 143/2011

Bs. As., 23/6/2011

VISTO la situación extraordinaria derivada de la erupción del volcán Puyehue, situado en la REPUBLICA DE CHILE, que afecta directa e indirectamente a un conjunto de actividades que se desarrollan en nuestro territorio nacional, incluyendo a muchas que se desenvuelven dentro de la jurisdicción de esta ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que el citado evento natural acaecido el día 4 de junio de este año, ha alcanzado dimensiones de gravedad a nivel socioeconómico, sin que resulte posible prever alcances a futuro ni plazo de duración del mismo.

Que frente a semejante acontecimiento, se han visto afectadas múltiples actividades, entre ellas, las que están vinculadas directa e indirectamente con el turismo y con el transporte de personas.

Que los efectos producidos y la magnitud e importancia del fenómeno, podrían afectar fuentes laborales que sostienen al tejido social regional.

Que la señora Presidenta de la Nación, Doctora Cristina FERNANDEZ de KIRCHNER, ha dado instrucciones a todas las dependencias del PODER EJECUTIVO NACIONAL para que dicten las medidas a su alcance que contribuyan a morigerar los efectos provocados por la actividad del volcán Puyehue.

Que en tal sentido, el señor Ministro de Turismo de la Nación, Dn. Enrique MEYER, ha promovido diversas medidas tendientes a paliar los efectos negativos producidos en el sector que actúa en el ámbito de su competencia, a fin de propender a la recuperación del bienestar general.

Que, en consonancia con lo hasta aquí expuesto, esta Administración ha analizado diversos cursos de acción, que permitan reducir el impacto socioeconómico registrado en relación con las áreas protegidas que se encuentran bajo su jurisdicción.

Que se ha procedido a distinguir dos grupos perjudicados, tanto en forma directa como indirecta, según sea su cercanía con las consecuencias de la erupción volcánica.

Que, de lo expresado, han sido afectadas directamente las actividades económicas relacionadas con los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los Arrayanes y Lanín.

Que, por otra parte, han sido afectados indirectamente aquellos que desarrollan actividades económicas relacionadas con los Parques Nacionales Lago Puelo, Los Alerces, los Glaciares y Tierra del Fuego, atento la cancelación de ofertas de algunos medios de transporte.

Que si bien esta época del año no es la de mayor movimiento previsible para las áreas protegidas ubicadas en la región patagónica del país, se comprueba que tal movimiento, en lo que respecta a excursiones, actividades y visitantes, se ha visto marcadamente afectado, alterando su rol de destinos turísticos singulares, que cumplen una función valiosa para el sostenimiento de las comunidades más cercanas.

Que resulta fundamental que la presente crisis natural pueda ser superada con el esfuerzo mancomunado de todos los sectores, tanto públicos como privados, dentro del cual esta Administración se suma, dictando medidas que beneficien a la comunidad en general.

Que las Direcciones de Aprovechamiento de Recursos y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, incisos a), f), o), q) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Eximir o condonar, según corresponda, a los concesionarios y/o permisionarios según rubros del Tarifario vigente, aprobado por Resolución P.D. Nº 205/2009 en sus Capítulos IV, VI (artículo 14.3 exclusivamente) y VII, del pago del canon y/o de los derechos comerciales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto del corriente año, siempre que desarrollen sus actividades dentro de los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los Arrayanes y Lanín, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2º — Eximir o condonar, según corresponda, a los concesionarios y/o permisionarios según rubros del Tarifario vigente, aprobado por Resolución P.D. Nº 205/2009 en sus Capítulos IV, VI (artículo 14.3 exclusivamente) y VII, del pago del canon y/o de los derechos comerciales correspondientes a los meses de junio y julio del corriente año, siempre que desarrollen sus actividades dentro de los Parques Nacionales Lago Puelo, Los Alerces, Los Glaciares y Tierra del Fuego, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 3º — Diferir al día 1º de octubre de 2011, la cancelación del canon o de los derechos comerciales devengados por los meses de abril y mayo del corriente año, para los Parques Nacionales mencionados en los artículos precedentes.

ARTICULO 4º — Instruir a la Dirección de Administración para que proceda a la instrumentación efectiva e inmediata de todas las medidas anteriormente adoptadas.

ARTICULO 5º — Tomen conocimiento todas las unidades orgánicas de esta Administración. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones hágase publicar la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION por UN (1) día.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese y archívese. — Dra. PATRICIA ALEJANDRA GANDINI, Presidenta del Directorio. — Lic. JORGE O. BERNARD, Vicepresidente del Directorio. — RAUL ALBERTO CHIESA, Vocal del Directorio. — Lic. LILIANA SCIOLI, Vocal del Directorio. — MARIA CRISTINA ARMATTA, Vocal del Directorio.

e. 01/07/2011 Nº 78735/11 v. 01/07/2011