Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 174/2011

Modifícase la Resolución N° 163/11 relacionada a las Entidades Financieras, autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Programa Estímulo al Crecimiento.

Bs. As., 30/6/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0248387/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias respectivas, allí asignadas.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que mediante la Resolución Nº 163 de fecha 24 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se procedió a convocar a las Entidades Financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para aplicar en operaciones de financiamiento para los destinos previstos en los incisos a), b), c), d) y g) del Artículo 8º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003.

Que el monto total de cupo de crédito bonificable de la mencionada licitación es por hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000).

Que posteriormente se ha detectado un error material e involuntario en relación a conceptos mal referidos en la mencionada resolución.

Que en virtud de ello resulta oportuno modificar los Artículos 7º y 9º de la Resolución Nº 163/11 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que corresponde entonces, proceder al dictado del correspondiente Acto Administrativo mediante el cual se rectifique el articulado mencionado en el considerando precedente, con el objeto de posibilitar una clara e inequívoca comprensión del llamado a Licitación oportunamente convocado mediante la resolución antes referida.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871/03, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 919/10, 964/10 y 967 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución Nº 163 de fecha 24 de junio 2011 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA por el siguiente texto:

"ARTICULO 7º.- Efectuada la apertura de los sobres, las ofertas serán ordenadas en forma decreciente en función del monto ofrecido por cada Entidad Financiera, no estando sujetas a consideración aquellas ofertas que presenten un monto mayor al establecido en el Artículo 1º de la presente medida.

La adjudicación de los cupos de crédito se efectuará de manera proporcional al monto ofrecido hasta cubrir el cupo licitado.

Ninguna institución financiera podrá resultar adjudicataria por más de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000), mientras existan otras ofertas que superen el cupo licitado.

Sólo en el caso que efectuadas las sucesivas distribuciones proporcionales no se hubiese agotado el cupo a licitar, las Entidades participantes podrán ser adjudicatarias de montos superiores al límite establecido en el párrafo precedente.

Todos los préstamos a otorgar por las Entidades Financieras en el marco de la presente licitación deberán aplicar las tasas establecidas en el Artículo 6º de la presente resolución.

Los cupos adjudicados deberán ser puestos a disposición en todas las sucursales de las Entidades Financieras."

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 9º de la Resolución Nº 163/11 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente texto:

"ARTICULO 9º.- Las Entidades Financieras adjudicatarias deberán desembolsar los préstamos dentro del plazo de CUATRO (4) meses, contados a partir de la fecha de adjudicación. Vencido dicho plazo, la Entidad Financiera adjudicataria no podrá otorgar préstamos en el marco de la presente resolución, debiendo abonar una comisión de compromiso correspondiente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la menor tasa a pagar por una Micro o Pequeña Empresa, sin considerar la bonificación especial por Sociedades de Garantía Recíproca o Fondo de Garantía, sobre el cupo total adjudicado y no colocado."

Art. 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.