Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 169/2011

Ejecútase el cobro en concepto de comisión de compromiso por no utilización de cupos de créditos adjudicados y no colocados en el plazo establecido en la Disposición N° 106/09.

Bs. As., 27/6/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0168575/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 919 de fecha 28 de junio de 2010, 964 de fecha 1 de julio de 2010 y 967 de fecha 1 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias respectivas, allí asignadas.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005 con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito de dicho sector.

Que mediante la Disposición Nº 106 de fecha, 15 de diciembre de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO fue efectuada la convocatoria a Entidades Financieras debidamente autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Régimen de Bonificación de Tasa.

Que mediante la Disposición Nº 111 de fecha 28 de diciembre de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO fue oportunamente adjudicado el cupo licitado mediante la disposición citada en el considerando precedente.

Que el Artículo 9º de la Disposición Nº 106/10 de la ex SUBSECRETARIA DE .LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL estableció que las Entidades Financieras adjudicatarias deberían desembolsar los préstamos dentro de un plazo máximo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos, contados a partir de la fecha de adjudicación, transcurridos los mismos debería abonarse una comisión de compromiso del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa establecida en el Artículo 1º de la mencionada disposición, sobre el cupo asignado y no colocado.

Que mediante la Resolución Nº 36 de fecha 6 de septiembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue prorrogado hasta el día 31 de diciembre de 2010 el plazo mencionado en el párrafo anterior para la colocación de los créditos.

Que habiendo transcurrido el plazo estipulado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 36/10 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, corresponde a la Autoridad de Aplicación arbitrar los medios necesarios a efectos de efectuar los cobros correspondientes.

Que en razón de lo expuesto en párrafos precedentes resulta apropiado instruir los débitos de los importes en concepto de comisión de compromiso mediante la utilización de las cuentas corrientes que las Entidades Financieras poseen en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tornado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros.24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00, 871/03, 159/05, 919/10, 964/10 y 967 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Ejecútase el cobro en concepto de comisión de compromiso por no utilización de cupos de créditos oportunamente adjudicados y no colocados en el plazo establecido mediante el Artículo 9º de la Disposición Nº 106 de fecha 15 de diciembre de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el que a su vez fuera prorrogado hasta el día 31 de diciembre de 2010 según lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 36 de fecha 6 de septiembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de conformidad con lo establecido en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Pónese en conocimiento del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la presente medida, a fin de que arbitre los medios necesarios para debitar de las cuentas corrientes que cada una de las Entidades Financieras poseen en dicha Entidad, los importes en concepto de pago de comisión de compromiso por no utilización de cupos de crédito oportunamente adjudicados y no colocados en los plazos legales establecidos, conforme lo establecido en el detalle que consta en el Anexo, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá acreditar los fondos debitados a las Entidades Financieras en la cuenta del Tesoro Nacional Nº 330/00, Operaciones a Imputar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme se detalla en el Anexo mencionado en el artículo precedente.

Art. 4º — Dase intervención a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 5º — Apruébase el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.

Art. 6º — Notifíquese a las entidades listadas en el Anexo de la presente medida.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO

COMISION DE COMPROMISO

IMPORTES A DEBITAR

Entidad Financiera

Monto a debitar

Disposición de adjudicación

BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A.

$ 10,64

111/09

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

$ 122.315,04

111/09

BANCO SANTANDER RIO S.A.

$ 10.855,29

111/09

BBVA BANCO FRANCES S.A.

$ 346.342,50

111/09

BANCO DE FORMOSA S.A.

$ 6.428,46

111/09

NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.

$ 29,91

111/09

BANCO PATAGONIA S.A.

$ 51,29

111/09

STANDARD BANK S.A.

$ 2.140,39

111/09

BANCO DE LA PAMPA SEM.

$ 12,41

111/09

BANCO CREDICOOP COOP. LTDO.

$ 1.977,24

111/09

HSBC BANK ARGENTINA S.A.

$ 7.757,00

111/09

BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES

$ 56.489,30

111/09

MONTO TOTAL A DEBITAR

$ 554.409,47