Policía Federal.

Jurisdicción de la Delegación Avellaneda.

DECRETO Nº 3.263

Bs. As. 30/05/72

VISTO el Expediente Nº 40.247/I/72, elevado por la Policía Federal y de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 17.896 mediante la cual se creó la Delegación Avellaneda de la Policía Federal en la provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que dicha circunstancia trae aparejada la necesidad de introducir modificaciones a la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal aprobada por Decreto Nº 6.580/58, con el objeto de adecuar las zonas en que esa delegación ejercerá su jurisdicción inmediata;

Que el presente decreto responde a los lineamientos de la Política Nacional Nº 126, aprobada por Decreto Nº 46 del 17 de junio de 1970 de la Junta de Comandantes en Jefe;

Por ello y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Modifícase el apartado 1º del inciso 2 del artículo 6º de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto Nº 6580/58, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"1º) Delegación La Plata: comprende su jurisdicción los partidos de Berisso, Castelli, Chascomús, Coronel Brandsen, Dolores, Ensenada, General Guido, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Pilar y Monte."

Art. 2º – Incorpórese como apartado 9º del inciso 2 del artículo 6º del mismo texto reglamentario, el siguiente:

"9º) Delegación Avellaneda: comprende los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora y Quilmes".

Art. 3º – Modifíquese el Anexo II (Libro I) del citado cuerpo reglamentario, al tenor de las nuevas áreas de las Delegaciones La Plata y Avellaneda.

Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Policía Federal a sus efectos.

LANUSSE

Arturo Mor Roig.