Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 527/2011

Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 29/6/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0078221/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 15 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES, a través del dictado del Decreto Nº 2075 de fecha 15 de octubre de 2010, prorroga desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 30 de junio del mismo año, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por sequía del Partido de General Lamadrid.

Que el Partido de General Lamadrid había sido declarado por sequía en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a nivel nacional mediante la Resolución Nº 24 de fecha 23 de noviembre de 2009 y prorrogado mediante la Resolución Nº 135 de fecha 23 de abril de 2010, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 15 de marzo de 2011, la correspondiente solicitud para que se prorrogue, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía indicada en el primer considerando.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que corresponde prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, por sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de BUENOS AIRES finalizarán el 30 de junio de 2010 para las actividades de la zona indicada en el citado Decreto Nº 2075/11.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por prorrogado del 1 de enero de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010 en la Provincia de BUENOS AIRES por sequía, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales del Partido de General Lamadrid.

Art. 2º — Determínase que el 30 de junio de 2010 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones afectadas del Partido de General Lamadrid, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.