Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 526/2011

Declárase el estado de emergencia agropecuaria en determinados Departamentos de la provincia de Mendoza, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 29/6/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0077260/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria del 15 de marzo de 2011 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA, a través del Decreto Nº 237 de fecha 25 de febrero de 2011 y su modificatorio Nº 303 de fecha 14 de marzo de 2011, declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de diversos Distritos de los Departamentos Guaymallén, Las Heras, Lavalle, Luján de Cuyo, Maipú, Junín, La Paz, Rivadavia, San Martín, Santa Rosa, Tunuyán, Tupungato, San Carlos, General Alvear y San Rafael, por efecto de heladas tardías y tormentas con granizo ocurridas durante el período agrícola 2010/2011, desde el 29 de septiembre de 2010 al 31 de marzo de 2012.

Que mediante los citados Decretos Provinciales Nros. 237/11 y 303/11 también se prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego del Distrito Cañada Seca del Departamento San Rafael, por efecto de heladas tardías, granizadas y/o fuertes vientos ocurridos durante el período agrícola 2010/2011, desde el 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012.

Que la Provincia de MENDOZA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 15 de marzo de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare o prorrogue según corresponda, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario indicadas en el primer y segundo considerando de la presente medida.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que corresponde declarar o prorrogar, según corresponda, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de MENDOZA finalizará el 31 de marzo de 2012 para las actividades y zonas indicadas en los citados Decretos Provinciales Nros. 237/11 y 303/11.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria por efecto de heladas tardías y tormentas con granizo ocurridas durante el período agrícola 2010/2011, desde el 29 de septiembre de 2010 al 31 de marzo de 2012, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes Departamentos y Distritos:

Departamento Guaymallén: Distritos Buena Nueva, Colonia Segovia, El Sauce, Guaymallén, Jesús Nazareno, Km 11, La Primavera, Los Corralitos, Puente de Hierro, Rodeo de la Cruz y Villa Nueva.

Departamento Las Heras: Distritos Capdevilla, El Algarrobal, El Borbollón, El Pastal y Las Heras.

Departamento Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Chilcal, El Plumero, El Vergel, Ing. Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Holanda, La Palmera, La Pega, Las Violetas, Lavalle, Paramillo, San Francisco, Tres de Mayo y Tulumaya.

Departamento Luján de Cuyo: Distritos Agrelo, Carrizal, Chacras de Coria, Las Compuertas, Perdriel, Ugarteche y Vistalba.

Departamento Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, Gral. Ortega, Lunlunta y Rodeo del Medio.

Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Phillips y Rodríguez Peña.

Departamento La Paz: Distritos La Paz, Las Chacritas y Villa Antigua.

Departamento Rivadavia: Distritos El Mirador, La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Reducción y Rivadavia.

Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín y Tres Porteñas.

Departamento Santa Rosa: Distritos La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa.

Departamento Tunuyán: Distritos Colonia las Rosas, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca y Vista Flores.

Departamento Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, San José, Tupungato, Villa Bastías y Zapata.

Departamento San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos.

Departamento General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel.

Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Las Paredes, Monte Comán y Rama Caída.

Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de desastre agropecuario por efecto de heladas tardías y tormentas con granizo ocurridas durante el período agrícola 2010/2011, desde el 29 de septiembre de 2010 al 31 de marzo de 2012, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes Departamentos y Distritos:

Departamento Guaymallén: Distritos El Sauce, Guaymallén, Los Corralitos y Rodeo de la Cruz.

Departamento Las Heras: Distritos Capdevilla, El Borbollón y El Pastal.

Departamento Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Chilcal, El Plumero, Ingeniero Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Pega, Lavalle, Paramillo, Tres de Mayo y Tulumaya.

Departamento Luján de Cuyo: Distritos Agrelo, Carrizal, Las Compuertas, Perdriel y Ugarteche.

Departamento Maipú: Distritos Barrancas y Rodeo del Medio.

Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales y Phillips.

Departamento La Paz: Distritos Las Chacritas y Villa Antigua.

Departamento Rivadavia: Distritos El Mirador, La Central, La Libertad, Los Campamentos, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro.

Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Chapanay, Chivílcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Montecaseros, Nueva California, yalmira, San Martín y Tres Porteñas.

Departamento Santa Rosa: Distritos La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa. Departamento Tunuyán: Colonia las Rosas, La Primavera, Las Pintadas, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca y Vista Flores.

Departamento Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El Peral, El Zampalito, La Arboleda, San José, Tupungato y Villa Bastías.

Departamento San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos.

Departamento General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel.

Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Las Malvinas, Las Paredes y Monte Comán.

Art. 3º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por efecto de heladas, granizadas y/o fuertes vientos ocurridos durante el período agrícola 2010/2011, desde el 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego del Distrito Cañada Seca del Departamento San Rafael.

Art. 4º — Determínase que el 31 de marzo de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 6º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores ganaderos comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.