Dirección Nacional Electoral

MINISTERIO DEL INTERIOR

Disposición 123/2011

Publíquese el listado preliminar de señales de alcance nacional y de servicios de comunicación audiovisual de cada distrito en el sitio Web.

Bs. As., 4/7/2011

VISTO el artículo 3 del Decreto Nº 445 del 14 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto encomienda a la Dirección de Campañas Electorales de esta Dirección Nacional la confección de un listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual en condiciones de emitir anuncios de publicidad electoral.

Que corresponde poner en conocimiento de las agrupaciones políticas y de la justicia nacional electoral el referido listado preliminar a los efectos que las primeras formulen observaciones respecto de la errónea inclusión u omisión de estos servicios dentro de los cinco (5) días de publicadas.

Que, consecuentemente, corresponde comunicar que la información pertinente está disponible en la página web de esta Dirección Nacional, y la forma de efectuar las observaciones a que hace referencia el Decreto precitado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente se funda en las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Decreto 445 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

Artículo 1º — Publicar el listado preliminar de señales de alcance nacional y de servicios de comunicación audiovisual de cada distrito en el sitio web www.elecciones.gob.ar.

Art. 2º — Instruir a la Dirección de Campañas Electorales para que remita a la Secretaría de Actuación Judicial de la Cámara Nacional Electoral copia certificada de los listados preliminares a que hace referencia el artículo precedente, en forma impresa y soporte electrónico.

Art. 3º — Las agrupaciones políticas podrán efectuar observaciones a los listados por correo electrónico a dce@mininterior.gov.ar o por vía postal a Dirección de Campañas Electorales, 25 de Mayo 101, piso 3º, oficina 338, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 9 de julio del corriente año inclusive, para lo cual se habilita este último administrativamente.

Art. 4º — Las observaciones consisten en la comunicación al citado organismo de la inclusión errónea de un servicio inactivo o de la exclusión de uno activo y deberán indicar distrito, razón social, tipo de servicio, frecuencia y toda información que permita su identificación. Las observaciones deberán ser suscriptas por los apoderados partidarios o de las agrupaciones políticas.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Tullio.