Dirección Nacional Electoral

SERVICIO ELECTORAL

Disposición 124/2011

Establécense los medios para la distribución equitativa de espacios de publicidad electoral entre las agrupaciones políticas de distintos distritos.

Bs. As., 4/7/2011

VISTO el artículo 43 septies de la Ley 26.215 y el Decreto Nº 445 del 14 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el tercer párrafo de la norma citada en el Visto se refiere a la difusión de anuncios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual cuya área primaria de servicio abarque más de un distrito.

Que, en esos casos, se encomienda a la Dirección Nacional Electoral la responsabilidad de arbitrar los medios para la distribución equitativa de espacios de publicidad electoral entre las agrupaciones políticas de distintos distritos.

Que asimismo, los artículos 8, 9 y 10 del Decreto citado regulan —inter alia— la adhesión al régimen de simultaneidad en materia de campañas electorales.

Que corresponde disponer el temperamento a adoptar para organizar la asignación y distribución de espacios en los distintos supuestos contemplados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que la presente se funda en las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Decreto 445 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

Artículo 1º — En los casos que un servicio de comunicación audiovisual cuya zona primaria de servicio abarque más de un distrito, deberán asignarse los anuncios de las categorías de Diputados y eventualmente Senadores de cada distrito en días alternados.

Art. 2º — En el caso de distritos que adhieran al régimen de simultaneidad en materia de anuncios de campaña electoral para los cargos provinciales se deberá incluir las categorías de Gobernador en los días que correspondan a las campañas para cargos legislativos nacionales del respectivo distrito.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Tullio.