SERVICIO EXTERIOR

Decreto 892/2011

Créase el Consulado General y Centro de Promoción de la República en la Ciudad de Estambul, República de Turquía.

Bs. As., 30/6/2011

VISTO el Decreto Nº 9162 del 14 de diciembre de 1967, el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002 y lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 9162/67 se dispuso el cierre del Consulado General de la República en la Ciudad de Estambul —REPUBLICA DE TURQUIA—.

Que se hace necesario disponer la apertura y reordenamiento de las circunscripciones de determinadas oficinas consulares, de acuerdo a los lineamientos de la política exterior y con la finalidad de permitir asimismo una mayor difusión de la imagen de la República, como así también proporcionar nuevas corrientes de intercambio comercial y cultural.

Que la promoción de las exportaciones, así como el respaldo al sector privado relacionado con el comercio internacional, constituyen ejes de la política exterior. Que la experiencia altamente positiva aportada por los Centros de Promoción en el mundo aconseja la instalación de centros similares en ciudades de relevancia internacional.

Que resulta necesario proceder a la apertura de un Consulado General y Centro de Promoción en la Ciudad de Estambul —REPUBLICA DE TURQUIA—, con circunscripción en las Provincias de ADANA, AFYONKARAHISAR, AMASYA, ARTVIN, AYDIN, BALIKESIR, BILECIK, BURDUR, BURSA, CANAKKALE, CORUM, DENIZLI, GIRESUN, GÜMÜSHANE, HATAY, ISPARTA, MERSIN, ESTAMBUL, ESMIRNA, KASTAMONU, KIRKLARELI, KOCAELI, KUTAHYA, MANISA, KAHRAMANMARAS, MUGLA, ORDU, RIZE, SAKARYA, SAMSUN, SINOP, TEKIRDAG, TOKAT, TREBISONDA, USAK, ZONGULDAK, BAYBURT, BARTIN, YALOVA, KARABÜK, OSMANIYE, DÜZCE y EDIRNE.

Que resulta necesaria la readecuación de la circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República en la Ciudad de Ankara —REPUBLICA DE TURQUIA—, como así también disponer la dependencia administrativa de la Representación Consular cuya apertura se propicia.

Que el Decreto Nº 355/02 y otras normas complementarias establecen la competencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en las materias arriba indicadas.

Que en virtud de lo señalado precedentemente, es necesario que los Centros de Promoción desarrollen sus actividades teniendo como marco las Representaciones Consulares de la República, dotando a los mismos de las partidas que les permitan solventar todos aquellos gastos e inversiones necesarias para su organización y funcionamiento, quedando asimismo facultados para proceder al arrendamiento de una residencia destinada al titular.

Que se cuenta con el consentimiento del Estado receptor, previsto en el Artículo 4º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, aprobada por Ley Nº 17.081.

Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional, la Dirección de Administración, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase el Consulado General y Centro de Promoción de la República en la Ciudad de Estambul —REPUBLICA DE TURQUIA —, que tendrá circunscripción consular sobre las Provincias de ADANA, AFYONKARAHISAR, AMASYA, ARTVIN, AYDIN, BALIKESIR, BILECIK, BURDUR, BURSA, CANAKKALE, CORUM, DENIZLI, GIRESUN, GÜMÜSHANE, HATAY, ISPARTA, MERSIN, ESTAMBUL, ESMIRNA, KASTAMONU, KIRKLARELI, KOCAELI, KUTAHYA, MANISA, KAHRAMANMARAS, MUGLA, ORDU, RIZE, SAKARYA, SAMSUN, SINOP, TEKIRDAG, TOKAT, TREBISONDA, USAK, ZONGULDAK, BAYBURT, BARTIN, YALOVA, KARABÜK, OSMANIYE, DÜZCE y EDIRNE.

Art. 2º — El Consulado General y Centro de Promoción que se crea por el artículo anterior estará a cargo de un funcionario del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación de la Categoría "A", Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, o de la categoría "B", Ministro Plenipotenciario de Primera Clase, e integrado por funcionarios diplomáticos y agentes administrativos adscriptos al Servicio Exterior de la Nación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 3º — Dispónese la dependencia administrativa del Consulado General y Centro de Promoción de la República en la Ciudad de Estambul, de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE TURQUIA.

Art. 4º — Modífícase la circunscripción consular de la Sección Consular de la Embajada en la Ciudad de Ankara —REPUBLICA DE TURQUIA —, desagregando de la actual distribución las Provincias mencionadas en el Artículo 1º.

Art. 5º — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO fijará las asignaciones correspondientes para la atención de los gastos de representación y de las demás erogaciones e inversiones que demande el funcionamiento del referido Consulado General y Centro de Promoción, facultándose al titular del mismo para proceder al arrendamiento y/o adquisición de la residencia, con autorización del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 6º — El funcionario titular del Consulado General y Centro de Promoción informará y dará cuenta de su gestión al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y al jefe de la Representación Diplomática de la República en la Ciudad de Ankara-REPUBLICA DE TURQUIA.

Art. 7º — Extiéndanse las Cartas Patentes respectivas.

Art. 8º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderán con cargo a los créditos específicos del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de acuerdo a la naturaleza de cada erogación.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.