Ministerio del Interior

MUNICIPIOS

Resolución 807/2011

Apruébase la demarcación de los nuevos circuitos resultantes de la subdivisión, correspondientes a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez en la Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 30/6/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0001585/2011 del registro de este Ministerio, el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 42 del 4 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Juez Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Santa Fe ha enviado el anteproyecto de división del circuito 362 A en TRES (3) circuitos que abarcan la totalidad del Municipio de Villa Gobernador Gálvez en ese distrito.

Que la Disposición mencionada en el Visto ordenó la publicación en el Boletín Oficial por DOS (2) días del Informe Técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2, del artículo 40 del Código Electoral Nacional respecto de su publicación.

Que se encuentra agotado el plazo dispuesto por dicha norma sin que se hayan verificado observaciones a la propuesta en trámite.

Que resulta pertinente, en función del cronograma electoral en curso, aprobar la modificación resuelta por la jurisdicción.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la demarcación de los nuevos circuitos 362A, 362E y 362F resultantes de la subdivisión del circuito 362A, correspondientes a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez en la Provincia de Santa Fe, a tenor de la propuesta del Juzgado Federal con Competencia Electoral de ese distrito.

Art. 2º — Por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se procederá a la actualización de la información cartográfica obrante en dicha Dependencia.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.