Ministerio de Salud

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO

Resolución 979/2011

Apruébase el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de fondos presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales.

Bs. As., 30/6/2011

VISTO, el Expediente Nº 1-2002-14114/07-8, del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nº 892 del 11 de diciembre de 1995 y Nº 225 del 13 de marzo de 2007, la Decisión Administrativa Nº 105 del 3 de abril de 1996, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.156 estableció las normas que regulan la administración financiera y los sistemas de control del Sector Público Nacional.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 592 del 11 de diciembre de 1995 se dispuso que las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en el Inciso 5 —Transferencias — Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, sean para financiar gastos corrientes o de capital, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social, tendrá la facultad de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en los supuestos de incumplimiento, en tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas acordadas en los convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse.

Que en tal sentido esta Jurisdicción, en los convenios suscriptos con gobiernos provinciales y/o municipales en forma normal y habitual prevé un capítulo de rendición de cuentas a efectuar por la contraparte.

Que mediante el Decreto Nº 225 del 13 de marzo de 2007 se dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 —Transferencias— Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un Reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que en consecuencia, además de obedecer a un imperativo legal, resulta necesario a los efectos de consolidar las acciones tendientes a verificar el destino, intangibilidad y eficacia en el uso de los fondos públicos, corresponde implementar procedimientos generales que regulen la obligación de rendir cuentas de los fondos que se remitan desde esta Jurisdicción en cumplimiento de convenios vigentes o a suscribirse con gobiernos provinciales o municipales a partir de la vigencia del presente acto administrativo.

Que para alcanzar el objetivo mencionado en el considerando precedente se ha diseñado un Reglamento General para la rendición de cuentas por parte de los gobiernos provinciales o Municipales de los fondos que se transfieran en virtud de convenios bilaterales.

Que resulta necesario elaborar un informe de situación que permita establecer el detalle de las cuentas a rendir que se encuentran pendientes desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 225/07 hasta la implementación del presente Reglamento con el fin de regularizar las mismas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y por el Decreto Nº 225 del 13 de marzo de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales y a personas físicas y/o jurídicas de Derecho Público y/o Privado, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, y que será de aplicación para aquellas áreas de este Ministerio que sean Unidades Ejecutoras de Programas Presupuestarios con créditos asignados en el Inciso 5 —Transferencias—, que se ejecuten en virtud de convenios a suscribirse, en adelante CONTRAPARTES.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1487/2011 del Ministerio de Salud B.O. 20/09/2011)

Art. 2º — Establécese que las Secretarías o Subsecretarías de esta Jurisdicción, que cuenten con Unidades Ejecutoras de Programas Presupuestarios comprendidas en las disposiciones del artículo precedente, deberán elaborar en un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados a partir de la puesta en vigencia de la presente Resolución, los Reglamentos particulares que consideren necesarios en el marco de cada acción que se ejecute en su órbita de competencia.

Art. 3º — Las Unidades Ejecutoras de Programas que cuenten con financiamiento internacional, respecto de los mecanismos de ejecución, seguimiento y control acordados con Organismos Financieros Internacionales, deberán observar las disposiciones de la presente Resolución, en tanto no contraríen las obligaciones contractuales acordadas con dichos organismos.

Art. 4º — Instrúyase a la Secretaría de Coordinación para que en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, a partir de la puesta en vigencia de la presente Resolución proceda a elevar el estado de situación respecto de las "CONTRAPARTES" que no hayan cumplido con el procedimiento de rendición de cuentas exigible desde la vigencia del Decreto Nº 225/07 a la fecha de la aprobación del presente reglamento.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1158/2013 del Ministerio de Salud B.O. 22/8/2013 se prorroga el plazo estipulado en el presente artículo hasta el 30 de abril de 2014, fecha de recepción del Sistema de Gestión de Calidad que permita la administración electrónica de los expedientes que involucran las rendiciones de Gastos por Transferencias, Adelantos y Vales, encomendado a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL mediante el “ACUERDO ESPECIFICO Nº 9 ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL” (Nº 11 del registro de este Ministerio), en el marco del CONVENIO DE COOPERACION Y COLABORACION establecido entre ambos organismos gubernamentales)

Art. 5º — En el caso de realizar adecuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente, los gastos que ello demande serán afectados a los créditos asignados dentro de la Jurisdicción.

Art. 6º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES O MUNICIPALES Y A PERSONAS FISICAS Y/O JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO Y/O PRIVADO

Este reglamento deberá ser observado por la totalidad de las dependencias del MINISTERIO DE SALUD que ejecuten créditos asignados en el Inciso 5-Transferencias.

Los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas y/o áreas otorgantes de subsidios están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

En oportunidad de suscribir un convenio y contratos con los Entes de Derecho Público o Privado, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente al Inciso 5 —Transferencias—, deberán preverse el procedimiento que se observará en cada caso, a fin que la CONTRAPARTE proceda a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de esta Jurisdicción, el que deberá coincidir con los fines establecidos por las Partes signatarias. Dicha previsión deberá indicar particularmente:

a) La individualización del organismo receptor de los fondos y de la cuenta receptora de los fondos, la cual deberá ser una cuenta bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agente de pago de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional y estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiarios del "SIDIF".

b) El monto total de la transferencia que deberá rendirse.

c) Los conceptos de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;

d) El plazo de ejecución de las acciones estipulado;

e) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos;

f) La especificación de que "en caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL;

g) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación:

1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima Autoridad competente, con la identificación del Responsable Legal de la CONTRAPARTE; de los responsables de la rendición de cuentas y los responsables de la custodia y resguardo de la documentación respaldatoria;

2) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura o recibo; nombre, denominación o razón social del emisor; Clave Unica de Identificaciones Tributaria (CUIT.) del emisor; concepto y fecha de cancelación de la factura, adjuntando copia debidamente certificada de las facturas y/o comprobantes de los gastos, extractos bancarios y copias certificadas. La totalidad de los comprobantes deben reunir las condiciones, formas y requisitos vigentes que establezca la AFIP.

3) Elaboración del informe final que, con carácter de declaración jurada, deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente respecto de la ejecución de las acciones comprometidas;

4) El compromiso de "cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados.

5) El compromiso de la CONTRAPARTE de "cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Organos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria incluyendo los extractos de las cuentas especiales donde se refleje la ejecución de los montos transferidos, cuando éstos así lo requieran".

Con relación a cada convenio y contrato cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que:

a) La Unidad Ejecutora del Programa Presupuestario proceda a informar dicha situación a la Secretaría o Subsecretaría de la cual depende;

b) Las Secretarías o Subsecretarías que integran la Jurisdicción deberán, sobre la base de la

información suministrada, proceder a gestionar el reintegro de los fondos y a tomar las medidas de su competencia;

c) Cada una de las Secretarías o Subsecretarías deberán comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION —SIGEN—, la existencia de tal situación y sus antecedentes para que tome la intervención que le compete.

En caso de incumplimiento en la presentación de la rendición de cuentas, se faculta a las Secretarías o Subsecretarías a disponer de las siguientes acciones:

a) Interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate:

1) incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones en cuenta acordadas en convenios suscriptos y a suscribirse;

2) objeciones formuladas por la SIGEN o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos;

3) la utilización de los fondos transferibles en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine.

b) Interrumpir la suscripción de nuevos convenios;

c) Adoptar las acciones que jurídicamente corresponda.

FORMULARIO:

"DECLARACION JURADA SOBRE APLICACION DE FONDOS TRANSFERIDOS"

(Lugar y Fecha de emisión)

SEÑOR

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION

RENDICION DE CUENTAS

MINISTERIO DE SALUD

El (los) que suscribe (n)…………………(Nombre/s y Apellido/s)…………………en mi (nuestro) carácter de……………………………………...(Cargo que ocupa en la Institución)…………….de…………………………………..(Entidad u Organismo)……………………..con domicilio real/legal en la calle …………………….Nº……………………..de la Ciudad/Localidad de………………………….. Provincia de…………………….., manifiesto con carácter de declaración jurada, que he/hemos aplicado los fondos transferidos oportunamente otorgados por el MINISTERIO DE SALUD mediante Resolución Nº……………………………./20....., tramitado bajo Expediente Nº……………………., conforme el detalle que se expone seguidamente:

Suma Otorgada……………………………………………………....$.............................-

Inversión Documentada rendida en la presente…………………..$ ……….………….-

Saldo a Invertir……………………………………………… …..….. $ ……….……..….. -

Asimismo, cumplimos en adjuntar un detalle de los respectivos comprobantes respaldatorios de la inversión documentada al detalle de fecha, tipo y Nº de comprobante, proveedor, concepto, e importe total y copia de la documentación (facturas, extractos bancarios y/o otros comprobantes), debidamente conformado por la Autoridad Competente.

Adicionalmente, también con carácter de declaración jurada, manifiesto/manifestamos que:

Los fondos recibidos, en concepto de subsidio, fueron empleados para el objeto solicitado y/o tenido en cuenta para su otorgamiento.

La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos de subsidio, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución Nº 1415/03 y complementarias y modificatorias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), salvo los casos de excepción que expresadamente se detallan. La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, en el domicilio de……………………………………………………..(sede de la institución u organismo privado), a disposición de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION - DEPTO. RENDICION DE CUENTAS del MINISTERIO DE SALUD, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometidas a las competencias de control previstas en la Ley Nº 24.156.