MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 428/2011

Bs. As., 28/6/2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el personal contrata a su ingreso un seguro para el caso de su fallecimiento resultante de la labor como miembro/a de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

Que es habitual que el personal asegurado omita modificar el/la beneficiario/a elegido/a al momento del ingreso, a la par de los cambios que viven en sus vínculos afectivos.

Que los/as niños/as son los/as principales perjudicados/as en la falta de actualización del/la titular del seguro de vida dado que, para hacer uso del seguro, dependen jurídicamente de la vinculación del beneficiario/a con el personal policial.

Que la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, 91 aprobada por la REPUBLICA ARGENTINA por Ley 23.849, establece en su artículo 26, inciso 1 el compromiso de los Estados Partes a reconocer "a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional."

Que la Ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 26.061, en su artículo 26 sostiene que "Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a obtener los beneficios de la seguridad social. Los Organismos del Estado deberán establecer políticas y programas de inclusión para las niñas, niños y adolescentes, que consideren los recursos y la situación de los mismos y de las personas que sean responsables de su mantenimiento".

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha establecido que el deber de respeto de los Derechos Humanos implica, asimismo, la obligación de garantizarlos. En este sentido, el Estado tiene el deber de tomar todas las medidas positivas necesarias a fin de garantizar el pleno goce de los derechos que las Convenciones por los Derechos Humanos establecen (Fallo "Giroldi, Horacio D. y otros", C.S.J.N., 07/04/1995).

Que es deber del Estado arbitrar los medios necesarios para garantizar a la infancia el pleno acceso y goce de sus derechos.

Que por lo tanto, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA como integrantes del poder administrador tienen el deber de adecuar sus normas internas a fin de que se garantice la plena vigencia de los Derechos Humanos fundamentales.

Que el Estado debe adoptar medidas positivas para la actualización efectiva del seguro de vida por parte del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

Que, en atención a ello, resulta necesario establecer un procedimiento de actualización de los beneficiarios/as cada DOS (2) años, a fin de garantizar la percepción del seguro en caso de fallecimiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la debida intervención que le corresponde.

Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley de Ministerios (T.O.1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Señor DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, al Señor DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Señor PREFECTO NACIONAL NAVAL DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a arbitrar los medios necesarios para que el personal de las Fuerzas ratifique o rectifique a los/as titulares beneficiarios/as del seguro de vida, de manera periódica, cada DOS (2) años.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA GARRE, Ministra de Seguridad.

e. 06/07/2011 Nº 80151/11 v. 06/07/2011