MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 351/2011

Bs. As., 30/6/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0056014/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.380 modificada por su similar Nº 25.966, el Decreto Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009 y la Resolución Nº 587 de fecha 23 de septiembre de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.380 (publicada en Boletín Oficial de fecha 12 de enero de 2001) y su modificatoria Nº 25.966 (publicada en Boletín Oficial de fecha 21 de diciembre de 2004), se aprobó en la REPUBLICA ARGENTINA el Régimen Legal para las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, estableciendo en su Artículo 34 que la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, será la autoridad de aplicación de la misma.

Que asimismo, dicho ordenamiento jurídico en su Artículo 16, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.966, crea el Registro de las Indicaciones de Procedencia y las Denominaciones de Origen, en jurisdicción de dicha autoridad de aplicación.

Que por Decreto Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 25.380 y su modificatoria Nº 25.966.

Que por Resolución Nº 587 de fecha 23 de septiembre de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se estableció que la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales, de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio, cumpla las funciones de Registro de las Indicaciones de Procedencia y las Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios.

Que a los efectos del adecuado cumplimiento de las funciones impuestas por la Ley Nº 25.380, sus normas complementarias y modificatorias, a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con la mayor racionalidad y agilidad de gestión, resulta necesaria la conformación de un equipo de trabajo que colabore con la mencionada Dirección Nacional y que éste sea coordinado por un agente que reúna las condiciones de idoneidad necesarias.

Que el Doctor D. Héctor Emilio NIUBÓ (M.I. Nº 17.709.117) reúne las condiciones de experiencia profesional necesarias para desempeñarse como coordinador del equipo de trabajo que asistirá a la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales, en el cumplimiento de las funciones de Registro de las Indicaciones de Procedencia y las Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE :

ARTICULO 1º — Créase un equipo de trabajo en el ámbito de la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con la responsabilidad de asistir a dicha unidad en el cumplimiento de las funciones asignadas por la Resolución Nº 587 de fecha 23 de septiembre de 2010 de la citada Secretaría. Dicho equipo de trabajo estará integrado por agentes de la citada Dirección Nacional.

ARTICULO 2º — Determínase que el equipo de trabajo creado por el Artículo precedente será coordinado por el Doctor D. Héctor Emilio NIUBÓ (M.I. Nº 17.709.117).

ARTICULO 3º — La medida dispuesta por la presente resolución no implicará costo fiscal alguno, ni la creación de nuevas estructuras.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 06/07/2011 Nº 81041/11 v. 06/07/2011