ACUERDOS

Decreto 922/2011

Homológase el Acuerdo concertado entre la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica, la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina, la Confederación de Educadores Argentinos, el Sindicato Argentino de Docentes Particulares y la Unión Docentes Argentinos y los Ministerios de Educación y de Economía y Finanzas Públicas y el Consejo Federal de Educación.

Bs. As., 30/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.243.441/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.075, el Decreto Nº 457 de fecha 27 de abril de 2007 y el Acuerdo de fecha 22 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley Nº 26.075 dispuso que el ex MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA juntamente con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION y las entidades gremiales docentes con representación nacional acuerden un convenio marco que incluya pautas generales referidas a condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente.

Que mediante el Decreto Nº 457 de fecha 27 de abril de 2007 se establecieron pautas para hacer operativa la disposición del mencionado artículo 10 de la Ley Nº 26.075, designando al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación del citado decreto.

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26.075 la ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA (AMET), la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP) y la UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA), por la parte gremial, y los MINISTERIOS DE EDUCACION y de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, por la parte empleadora, suscribieron el Acuerdo de fecha 22 de febrero de 2011 obrante a fojas 553/557.

Que mediante el citado acuerdo de fecha 22 de febrero de 2011, se estableció un salario mínimo docente nacional garantizado de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.250) para el cargo de maestro, jornada simple, sin antigüedad o equivalente en horas cátedra a partir del 1º de marzo de 2011, incluyendo dicho importe el FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE vigente hasta la fecha de la firma del acuerdo. Se dispuso que la vigencia del acuerdo será de UN (1) año.

Que en particular el ESTADO NACIONAL se comprometió a: 1) incrementar en PESOS CINCUENTA ($ 50) a partir del 1º de marzo de 2011, por cargos o equivalentes en horas cátedra el FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, de acuerdo a la reglamentación de la Ley Nº 25.053 y complementarias; 2) abonar PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) en concepto de suma extraordinaria del FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, la que se pagará en seis cuotas iguales de PESOS CUARENTA ($ 40) desde julio a diciembre de 2011; 3) establecer una cuota solidaria equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del incremento del monto transferido durante el mes de marzo de 2011, del PROGRAMA DE COMPENSACION SALARIAL y del FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE que será abonada una vez finalizada su implementación y se distribuirá proporcionalmente por la representación paritaria entre las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo.

Que además las partes acordaron: recomendar que en las negociaciones provinciales, se alcance progresivamente en los salarios básicos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que se fija anualmente como salario; aceptar las recomendaciones básicas de prevención elaboradas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, para los centros educativos del país y, constituir una comisión para elaborar un plan de viviendas para el sector docente con participación de representantes del ESTADO NACIONAL, el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION y la representación del sector sindical.

Que asimismo, las partes concertaron agotar todas las instancias tendientes a alcanzar acuerdos salariales en las jurisdicciones y garantizar el dictado de al menos, CIENTO OCHENTA (180) días de clases, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 25.864.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 10 de la Ley Nº 26.075 y el artículo 11 del Decreto Nº 457/07.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acuerdo de fecha 22 de febrero de 2011 concertado entre la ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA (AMET), la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP) y la UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA), por la parte gremial, y el MINISTERIO DE EDUCACION, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, por la parte empleadora, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

Expte. Nº 1.243.441/07

En la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de febrero de 2011, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. CARLOS A. TOMADA, el Sr. Ministro de Educación, Prof. ALBERTO SILEONI, el Sr. Ministro de Economía, Lic. AMADO BOUDOU, la Sra. Secretaria de Trabajo, Dra. NOEMI RIAL, en su condición de Presidenta de la Paritaria Nacional Docente, asistida por la Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. SILVIA SQUIRE y el Secretario de Conciliación Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE; en representación del COMITE EJECUTIVO DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, los siguientes integrantes: Prof. DOMINGO VICENTE DE CARA. REGION CENTRO: MARIO OPORTO (Provincia de Buenos Aires), REGION NEA: OLGA ISABEL COMELLO (Provincia de Formosa), REGION NOA: SILVIA ROJKES DE TEMKIN (Provincia de Tucumán); por el MINISTERIO DE EDUCACION concurren asimismo, Lic. JAIME PERCZYK, Jefe de Gabinete, Arq. DANIEL IGLESIAS, Subsecretario de Administración y Prof. EDUARDO ARAGUNDI, Subsecretario de Planeamiento Educativo, y en representación de las entidades sindicales comparecen por la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA): STELLA MALDONADO, LUIS BRANCHI, GUSTAVO MAURE, OSCAR R. RUIBAL y SONIA ALESSO y por la ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA (AMET): JORGE DOBAL; por la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA): LEONARDO FABIAN FELMAN; por la UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA): SERGIO ROMERO; y por el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP): DANIEL DI BARTOLO.

Declarado abierto el acto, luego de un intercambio de opiniones, el Estado Empleador y el sector sindical ACUERDAN:

1. Establecer un salario mínimo inicial docente nacional garantizado de $ 2.250.- (dos mil doscientos cincuenta pesos), para el cargo de maestro, jornada simple, sin antigüedad o equivalente en horas cátedras (cargo testigo) a partir del 1º de marzo de 2011. Dicha suma incluye el Fondo Nacional de Incentivo Docente vigente hasta la fecha de la firma de la presente acta. El presente acuerdo tiene vigencia por un año.

2. Recomendar que, en las negociaciones provinciales, se alcance progresivamente en los salarios básicos, el cincuenta por ciento (50%) de la suma que se fija anualmente como salario mínimo del cargo testigo (maestro de grado sin antigüedad jornada simple) con incentivo docente.

3. Agotar todas las instancias tendientes a alcanzar acuerdos salariales en las jurisdicciones y garantizar el dictado de, al menos, ciento ochenta (180) días de clases preservando el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes en consonancia con la Ley Nº 26.061, la que determina la prioridad absoluta y la exigibilidad de la protección jurídica cuando los derechos de los niños, niñas y adolescentes colisionen con los derechos de los adultos. Las personas jurídicas privadas o públicas deberán establecer su preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas, por ello la garantía del cumplimiento de la cantidad mínima de días de clase, en el marco de lo establecido por la Ley 25.864.

4. Aceptar las recomendaciones básicas de prevención elaboradas por la Superintendencia de Riesgo del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para los centros educativos del país.

5. Constituir una comisión para elaborar un plan de viviendas para el sector docente con participación de representantes del Estado Nacional, el Consejo Federal de Educación más la representación del sector sindical, que elaborará un plan de trabajo a presentar a este ámbito a los sesenta (60) días de suscripto el presente acuerdo.

6. Redoblar los esfuerzos para cumplir con el derecho a la educación, garantizado entre otras acciones del Estado, a través de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social otorgado por el Decreto Nº 1602/09, que representa una de las medidas de justicia social más importantes para incluir a los sectores más vulnerables.

7. Tratar en el ámbito de esta negociación colectiva políticas y acciones de mejoramiento de la calidad educativa para todos los niveles y modalidades del sistema.

8. Reunirse en el marco de la presente paritaria nacional como mínimo tres veces al año, a fin de tratar condiciones de trabajo.

9. Promover en todas las jurisdicciones la negociación colectiva y el cumplimiento de los acuerdos.

El incumplimiento de los puntos precedentes por algunas de las partes supone la ruptura de la buena fe en las negociaciones.

El sector sindical se compromete a:

Poner a consideración de sus cuerpos orgánicos el presente acuerdo, de conformidad con sus estatutos sociales, dando cuenta en el expediente de los resultados de la presente negociación colectiva en forma inmediata.

El Estado Nacional se compromete a:

1.- Incrementar a partir del 1º de marzo de 2011 en $ 50.- (pesos cincuenta) por cargos o equivalentes en horas cátedra el Fondo Nacional de Incentivo Docente, de acuerdo a la reglamentación de la ley 25.053 y complementarias.

2.- Abonar $ 240.- (pesos doscientos cuarenta) en concepto de suma extraordinaria del FONID, la que será pagada en 6 cuotas iguales de $ 40.- (pesos cuarenta) de julio a diciembre del corriente año.

3.- Establecer una cuota solidaria equivalente al uno por ciento (1%) del incremento del monto transferido durante el mes de marzo del corriente año, del Programa de Compensación Salarial y del FONID que será abonada una vez finalizada su implementación y se distribuirá proporcionalmente por la representación paritaria entre las organizaciones sindicales firmantes de la presente acta.

La parte trabajadora reitera su petición de:

1. Dejar fuera de dicho piso salarial las zonas regionales: Patagónica y Formoseña.

2. Eliminar el tope de las asignaciones familiares.

3. Inmediata suba del piso del impuesto a las ganancias hasta tanto se revea de manera integral el impuesto a las ganancias 4ta. Categoría.

4. Avanzar en el trabajo de la Comisión Técnica Salarial y de Financiamiento Educativo en la elaboración de documentos base para una nueva ley de financiamiento educativo.

5. Incluir a la Provincia de Río Negro en el Programa de Compensación Nacional Docente.

6. Recomendar que en las jurisdicciones provinciales los trabajadores de la educación alcancen, para su grupo familiar asignaciones con los valores establecidos por el Estado Nacional para las asignaciones familiares de todos los trabajadores.

Sin más, siendo las 18:30 horas se da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes de conformidad ante mí, que doy fe, CONSTE.