MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición Nº 1176/2011

Bs. As., 21/6/2011

VISTO el Decreto Nº 627 del 3 de mayo de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el VISTO, se procedió a aprobar la estructura organizativa del primer nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que, asimismo, a través del artículo 4º del Decreto citado, se estableció que el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION debía presentar la propuesta de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las aprobadas por dicha medida.

Que ello encuentra sustento en la necesidad de disponer las medidas tendientes a perfeccionar el accionar de las distintas áreas que conforman la organización.

Que frente a este escenario, resulta menester aprobar la estructura organizativa del Servicio con adecuados niveles inferiores de conducción, que dispongan de aptitudes y conocimientos técnicos específicos, a fin de contribuir a la toma de decisiones.

Que en tal sentido corresponde entonces, establecer las aperturas estructurales inferiores a las dispuestas por la norma citada precedentemente.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébanse las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, de conformidad con el Organigrama, Acciones y Dotación que, como Anexos la, lb, Ic, Id, II y III forman parte de la presente.

ARTICULO 2º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto vigente para la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 912 - SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, Programa 62 - Prevención y Control de Discapacidades.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro y archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 07/07/2011 Nº 81672/11 v. 07/07/2011

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")