MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición N° 28/2011

Bs. As., 1/7/2011

VISTO el Expediente N° 2002-13525-09-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones Ministeriales N° 450 de fecha 7 de abril de 2006, Resolución N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007, Resolución N° 2273 de fecha 17 de diciembre de 2010, Disposición Subsecretarial N° 4 del 19 de marzo de 2009 y la Disposición Subsecretarial N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de 2006.

Que, a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que mediante Disposición Subsecretarial N° 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la Comisión Técnica Interjurisdiccional y la Comisión Asesora del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud.

Que conforme lo establecido en el Art. 3 de la Disposición Subsecretarial N° 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución N° 2273 del 2010.

Que la Residencia en CLINICA MEDICA del SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI S.A. ha solicitado su acreditación con fecha agosto de 2007.

Que la especialidad médica "CLINICA MEDICA" está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el Ministerio de Salud de la Nación (RM.2273/2010).

Que mediante Disposición N° 4 de fecha 19 de marzo del 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES ha sido incorporada al registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial 1342 de 2007.

Que la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES ha realizado la evaluación de la residencia en CLINICA MEDICA del SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI S.A. utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 5 años (CINCO AÑOS) y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.

Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia en CLINICA MEDICA del SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI S.A.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

DISPONE:

ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia médica en CLINICA MEDICA del SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI S.A. en la Categoría A por un período de 5 años (CINCO AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2° — La Residencia Médica en CLINICA MEDICA del SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI S.A., de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:

a) Desarrollar un registro de prácticas y procedimientos por residente por año.

b) Formalizar los convenios interinstitucionales para el desarrollo de las rotaciones externas.

c) Implementar régimen de descanso postguardia.

d) Incorporar rotaciones que permitan ampliar la experiencia de formación de los residentes y atender pacientes de distinta situación socio-económica y cultural.

e) Aumentar la participación de los residentes en actividades de investigación.

ARTICULO 3° — La Residencia Médica en CLINICA MEDICA del SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI S.A. deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, notifíquese al interesado, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización; Ministerio de Salud de la Nación.

e. 11/07/2011 Nº 82354/11 v. 11/07/2011