FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Policía Federal.

Modifícase parcialmente la Ley Orgánica.

DECRETO Nş 2.875

Bs. As. 5/8/71

VISTO los expedientes Nş 261.873/70 Letra I, por el que la Policía Federal promueve la modificación de los artículos 645, 646, 647 y 648 del Decreto Nş 6.580/58, y

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto aprueba los Libros I, II, III y IV de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, normando, en el último de dichos libros, lo relativo a Obra Social y Sanidad Policial.

Que la modificación que se propugna alcanza al capítulo de las Compras, precisamente a los referidos artículos, donde se dictan disposiciones para adquisiciones y contrataciones que efectúe la Dirección General de Obra Social con cargo a las partidas de recaudación propia.

Que ello tiende a agilizar la mecánica administrativo-económica de dicha Dirección General, dándole mayor elasticidad a la facultad de adquirir y contratar, y mayor funcionalidad al Consejo de Administración, que permitirá que la mayoría de los problemas resultantes de la inversión de fondos de recaudación propia, puedan ser resueltos dentro del ámbito de la Dirección General, y sólo excepcionalmente, en función del monto de las operaciones se llegaría hasta la autorización del Comando Jefatura, Subjefatura o del Poder Ejecutivo Nacional.

Que, por otra parte, se considera necesaria la reforma, en virtud del tiempo transcurrido desde su aplicación, año 1958, cuando es obvio que el índice de costo de la vida, y consecuentemente la mano de obra, materiales, etc., ha superado con creces los topes fijados en la reglamentación.

Que, finalmente, la modificación en ese aspecto se ajusta a los dictados de la Ley de Contabilidad y al Decreto Nş 911/70, en cuanto a los topes y reglamentación jurisdiccional para las contrataciones inferiores a pesos ciento setenta mil (pesos 170.000) a realizarse por licitación pública, licitación privada o contratación directa.

Por ello, y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1ş – Modifícanse, en el Libro IV del Decreto Nş 6.580/58, Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, Título I, los artículos 645, 646, 647 y 648, como asimismo el subtítulo del Capítulo VIII, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

CAPITULO VIII

De la Disposición de Fondos

Artículo 645.– La Dirección General de Obra Social está facultada para efectuar todas las adquisiciones y contrataciones necesarias para su desarrollo, con cargos a las partidas de recaudación propia y de acuerdo con las disposiciones de este capítulo y a la Reglamentación General sobre disposición de fondos que dicte la Jefatura de la Policía Federal.

Para la defensa de los intereses del organismo, el funcionario que ejerza su dirección, contará con capacidad jurídica suficiente y asumirá la representación legal y administrativa que sea menester.

Artículo 646.– Toda compra, venta, convención sobre suministro, especies o prestación de servicios se hará previa autorización del Jefe de la Dirección General de Obra Social, por alguno de los siguientes procedimientos, según el monto de la operación, urgencia, conveniencia y demás circunstancias que expresamente se reglamentarán:

1.– Licitación Pública;

2.– Licitación Privada;

3.– Concurso de Precios; y

4.– Contratación Directa.

Artículo 647.– La reglamentación a que se refiere el artículo 645 se aplicará, según corresponda, con intervención de un Consejo de Administración, que estará integrado por el Jefe de la Dirección General de Obra Social como Presidente, por el Jefe de la Dirección General de Sanidad como Vicepresidente, y por los Jefes de los Departamentos de Asistencia y Beneficios, Economía y Finanzas y Sección Asuntos Legales como vocales.

Este Consejo, además de su intervención obligatoria para aprobar, adjudicar o asesorar en las operaciones que superen los pesos dos mil (pesos 2.000) podrá ser convocado por su Presidente cuando lo estime necesario, a efecto de aprobar y/o asesorar sobre cualquier otro procedimiento y/o adjudicación, quedando facultado el mismo para ampliar su integración incorporando funcionarios especializados cuya intervención resulte aconsejable por sus conocimientos en la materia o rubro que se trate.

Artículo 648.– Las compras, ventas y demás contrataciones referidas en el artículo 646, serán aprobadas y adjudicadas en la siguiente forma:

1.– Hasta pesos cinco mil ($ 5.000) por el Jefe de la Dirección General de Obra Social;

2.– De pesos cinco mil y un centavo ($ 5.000,01) hasta pesos diez mil ($ 10.000) por el Consejo de Administración;

3.– De pesos diez mil y un centavo ($ 10.000,01) hasta pesos cuarenta mil ($ 40.000) por el Subjefe de la Policía Federal a propuesta del Consejo de Administración;

4.– De pesos cuarenta mil y un centavo ($ 40.000,01) hasta pesos ciento setenta mil (pesos 170.000) por el Jefe de la Policía Federal a propuesta del Consejo de Administración; y

5.– Por más de pesos ciento setenta mil ($170.000) por el Subsecretario del Interior del Ministerio del Interior, previa intervención del Consejo de Administración y a propuesta del Jefe de la Policía Federal.

La tramitación previa de las adjudicaciones o contrataciones se sustanciará por intermedio del Departamento de Economía y Finanzas.

Las disposiciones de este artículo serán aplicadas igualmente para los reintegros de gastos a los afiliados por servicios prestados por terceros.

Art. 2ş – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Policía Federal.

LANUSSE.

Arturo Mor Roig.