Secretaría de Hacienda

ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución 219/2011

Requisitos para la incorporación de Entidades Bancarias al Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro.

Bs. As., 5/7/2011

VISTO el Expediente S01:0157460/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Nº 432 de fecha 19 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Convenio de "PAGO A BENEFICIARIOS" de fecha 11 de noviembre de 2010, suscripto entre la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Convenio de "PAGO A BENEFICIARIOS" de fecha 11 de noviembre de 2010, suscripto entre la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, se instrumenta la incorporación de la mencionada Secretaría al Sistema Nacional de Pagos, operando la modalidad de compensación electrónica de transferencias de valores de terceros, a través de las cámaras electrónicas de compensación de instrumentos de bajo valor, de conformidad a lo establecido por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante la Comunicación A 2957 y vinculadas.

Que la Resolución Nº 432 de fecha 19 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció los requisitos que deberían cumplir las entidades bancarias que participen o soliciten su incorporación al sistema de la CUENTA UNICA DEL TESORO (CUT).

Que desde la incorporación de la SECRETARIA DE HACIENDA al Sistema Nacional de Pagos, pierden eficacia los requisitos de contar con una calificación de riesgo emitida por el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y la realización de pruebas operativas con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, dadas las garantías que el propio Sistema incorpora en resguardo de las operaciones que efectiviza, y la alta estandarización del circuito de transferencias, encontrándose a cargo de las cámaras compensadoras la homologación técnica de las entidades financieras que integran el Sistema Nacional de Pagos.

Que dadas las particularidades del Sistema Nacional de Pagos, resulta prioritario asegurar la consistencia entre los registros de cuentas bancarias y Claves Bancarias Uniformes (CBU) asociadas, pertenecientes a los beneficiarios de pago habilitados en el Padrón Unico de Entes del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), incorporando diversas validaciones al mismo que conllevan el requerimiento de información técnica a las entidades bancarias que participan como agentes de pago del TESORO NACIONAL, o en el futuro gestionen su incorporación.

Que en razón de lo expuesto, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución Nº 432/06 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los fines de actualizar los requisitos para la incorporación de entidades bancarias al sistema de la CUENTA UNICA DEL TESORO (CUT).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Artículo 11 del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994 y el Artículo 6º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su reglamentación.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Las entidades bancarias interesadas en participar como agentes de pago del TESORO NACIONAL, deberán solicitar su incorporación al sistema de la CUENTA UNICA DEL TESORO (CUT) mediante nota dirigida al Tesorero General de la Nación, observando las condiciones establecidas en el Anexo "REQUISITOS PARA LA INCORPORACION DE ENTIDADES BANCARIAS AL SISTEMA DE LA CUENTA UNICA DEL TESORO", que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, comunicará a las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional la nómina de bancos que operan como agentes de pago de la CUENTA UNICA DEL TESORO (CUT).

Art. 3º — Las entidades bancarias que decidan su desvinculación del sistema de la CUENTA UNICA DEL TESORO (CUT) deberán comunicar dicha circunstancia mediante nota dirigida al Tesorero General de la Nación con una anticipación mínima de SESENTA (60) días.

Art. 4º — Cuando razones fundadas así lo justifiquen, se podrá excluir a una entidad bancaria adherida al sistema de la CUENTA UNICA DEL TESORO (CUT), comunicándole la decisión adoptada con SESENTA (60) días de anticipación, e informando tal circunstancia a las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, para que los beneficiarios de pago con cuentas habilitadas en dicha institución, puedan optar por otro banco pagador de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, informando una nueva cuenta bancaria para la percepción de sus acreencias, de conformidad con los procedimientos vigentes. No se dará curso a las Ordenes de Pago que indiquen una cuenta bancaria habilitada en la entidad excluida.

Art. 5º — Las entidades bancarias adheridas al sistema de la CUENTA UNICA DEL TESORO (CUT) que modifiquen su estructura organizacional mediante un proceso de fusión, adquisición o transformación con otra entidad, deberán comunicar tal circunstancia a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION con una anticipación de SESENTA (60) días a la firma del instrumento legal que perfeccione dicha modificación.

Art. 6º — La TESORERIA GENERAL DE LA NACION podrá solicitar a las entidades que participan o se incorporen en el futuro al Sistema de la CUENTA UNICA DEL TESORO (CUT), información complementaria a la establecida en el Anexo que aprueba el Artículo 1º de la presente resolución, a los fines de garantizar el adecuado funcionamiento del circuito de pagos.

Art. 7º — Facúltase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION en el ámbito de su específica competencia, al dictado de normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a las disposiciones de la presente resolución.

Art. 8º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 432 de fecha 19 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa.

ANEXO

REQUISITOS PARA LA INCORPORACION DE ENTIDADES BANCARIAS AL SISTEMA DE LA CUENTA UNICA DEL TESORO

La entidad bancaria interesada en participar como agente de pagos del Tesoro Nacional, deberá incluir en la nota de solicitud la siguiente información:

1) Datos técnicos

a) Número de entidad bancaria asignado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

b) número de CUIT.

c) Listado completo de sucursales, indicando en cada caso el código de identificación, denominación y domicilio completo (calle y número, localidad, provincia y código postal).

d) Estructura de cuentas bancarias que administra la entidad, indicando la cantidad de dígitos que se utilizan para la identificación de cada uno de los conceptos que la componen (sucursal, tipo de cuenta, cuenta, etc.). Por ejemplo:

La longitud TOTAL de la estructura de cuentas del banco se compone de 10 dígitos de acuerdo al siguiente formato: TM/BBBBBBB/V

Donde los primeros 2 dígitos "TM" representan al tipo de cuenta y moneda, pudiendo asumir los siguientes valores:

01; para cuentas corrientes en pesos

51; para cajas de ahorro en pesos

23; para cuentas especiales en pesos

Los dígitos 3 al 9 "BBBBBBB" representan la cuenta bancaria propiamente dicha.

El dígito 10 "V" representa el dígito verificador de la cuenta.

e) Composición de las CBU:

• Indicar para el bloque 1 de la CBU si el código de banco al que refiere el punto a), es el único que identifica a la entidad, o como consecuencia de procesos de absorción con otras entidades bancarias se utiliza un código adicional.

• Proporcionar para aquellos casos en que el código de identificación de sucursal informado de conformidad al punto 1c) precedente, difiera del informado en el bloque 1 de la CBU (dígitos 4 a 7), el listado de conversión de números de sucursal correspondiente, tal que permita validar la consistencia entre los registros de cuentas bancarias y CBU asociadas.

• Indicar para el bloque 2 de la CBU los dígitos que se emplean para la identificación del tipo de cuenta y moneda y los códigos empleados. Por ejemplo:

Dígitos 9 y 10, utilizando el código "01" para la identificación de las cuentas corrientes en pesos, el código "51" para las cajas de ahorro en pesos, y el código "23" para las cuentas especiales en pesos.

• Especificar para el bloque 2 de la CBU los dígitos inicial y final reservados para la identificación de la cuenta bancaria. Por ejemplo: Del dígito 14 al 21 se registra la cuenta bancaria, completando con ceros a la izquierda en caso de resultar de menor extensión al espacio previsto para su identificación.

• De existir posiciones dentro del bloque 2 no utilizados por el banco para la identificación de dato alguno, especificar su ubicación y valor. Por ejemplo:

Los dígitos 11 al 13 asumen siempre valor cero.

f) Brindar un ejemplo donde partiendo de la estructura completa de una cuenta bancaria se construye la CBU correspondiente. Por ejemplo:

Para la cuenta corriente Nº 01/0081297/3 radicada en la sucursal 327, la CBU se conforma de la siguiente manera:

0

1

X

0

3

2

7

DV1

0

1

0

0

0

0

0

8

1

2

9

7

3

DV2

Donde

BLOQUE 1:

Banco = 01X (dígitos 1 a 3)

Sucursal = 0327 (dígitos 4 a 7)

DV1 = Dígito verificador del bloque 1 (dígito 8)

BLOQUE 2:

01 (dígitos 9 y 10 que identifican en este ejemplo el código de la cuenta corriente en pesos)

000 = (dígitos 11 a 13 asumen valor cero)

00812973 = cuenta bancaria (dígitos 14 a 21)

DV2 = Dígito verificador del bloque 2 (dígito 22)

2) Referencia Unívoca:

En la Nota de solicitud, el banco declarará incluir en el extracto bancario que proporciona a sus clientes, el número de referencia unívoca de la transferencia de 15 dígitos de extensión, en un todo de acuerdo con las instrucciones operativas para la compensación electrónica de instrumentos, establecidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a las entidades financieras, mediante Comunicación A 2559 (Sección 7, Diseño de Registros del instrumento Transferencias de Clientes o terceros) y vinculadas.

De esta forma quedarán identificados consecutivamente para cada transferencia instruida, el número del Organismo emitente de la Orden de Pago (3 dígitos), el año al que corresponde esta última (4 dígitos) y el número SIDIF que la identifica (8 dígitos). Por ejemplo:

Para un crédito que se refleja en el extracto bancario con la referencia unívoca 908201000245320, se está informando: Organismo pagador: SAF 908 - Hospital Posadas; año de emisión de la Orden de Pago: 2010; Número de la Orden de Pago: 245320.