MINISTERIO DEL INTERIOR

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 228/2011

Bs. As., 6/7/2011

VISTO la Ley Nº 26.363, el Decreto Nº 1787 del 5 de noviembre de 2008 y la Decisión Administrativa Nº 477 del 6 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), Organismo Descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, con autarquía económico-financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado.

Que mediante el Decreto Nº 1787/08, se procedió a aprobar la estructura organizativa de dicho organismo, de las primeras y segundas aperturas de la misma; encomendando en el mismo acto las Responsabilidades Primarias y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, de la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL y de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES del organismo.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia aprobar los niveles departamentales para las distintas áreas, con el fin de lograr la optimización de la gestión del organismo, en función de las competencias establecidas para cada una de las Direcciones indicadas en la presente.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 477/10, se modificó el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, a fin de atender los gastos generados por la creación de cargos de planta permanente con el objeto de incorporar el personal necesario para desempeñarse en los departamentos cuya aprobación aquí se propicia.

Que la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 17º del Decreto Nº 1545/94 y artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébanse las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de Departamento de la Dirección de Capacitación y Campañas Viales, de la Dirección de Sistema Nacional de Licencias de Conducir y de la Dirección de Sistema Nacional de Infracciones, ambas dependientes de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, de la Dirección de Estadística Vial y de la Dirección de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor ambas dependientes de la Dirección Nacional de Observatorio Vial, todas dependientes de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo al Organigrama, Acciones y Dotación, que como Anexos la, lb, Ic, II y III forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior.

ANEXO Ia

ANEXO Ib

ANEXO Ic

ANEXO II

MINISTERIO DEL INTERIOR

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES

DEPARTAMENTO DE CAPACITACION

ACCIONES:

1. Asistir técnicamente a la Dirección en la organización y dictado de cursos y seminarios en materia de Seguridad Vial, en el ámbito nacional, provincial y municipal.

2. Coordinar acciones de fortalecimiento en materia de educación vial a alumnos de todos los niveles educativos, juntamente con el MINISTERIO DE EDUCACION de la Nación.

3. Atender las demandas específicas de capacitación y formación provenientes de profesionales e instituciones públicas y privadas cuyo desempeño se vincule con la Seguridad Vial.

4. Intervenir en la planificación y desarrollo de los cursos y seminarios específicos de capacitación que se dicten a los agentes de la Dirección de Control y Fiscalización Vial y del Taller Itinerante.

5. Asistir a la Dirección en la organización de eventos, congresos y actividades culturales en materia de Seguridad Vial.

DEPARTAMENTO DE COMUNICACION

ACCIONES:

1. Asistir a la Dirección en la planificación, diseño, desarrollo, preproducción y control de calidad de las piezas gráficas de comunicación.

2. Planificar y diseñar una metodología de sistematización del área grafica y editorial, mediante relevamiento de las piezas editoriales y comunicaciones emitidas desde la Dirección.

3. Coordinar las actividades correspondientes al Taller Itinerante de Seguridad Vial.

4. Participar en las campañas de difusión, concientización y comunicación en materia de Seguridad Vial, a nivel federal.

5. Participar en la elaboración de planes de comunicación institucional.

6. Asistir a la Dirección en el diseño, elaboración y actualización de los contenidos de la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

7. Organizar, diseñar y elaborar el material digital utilizado en la capacitación, seminarios y eventos que se realicen.

8. Asistir a la Dirección en la planificación y organización de campañas televisivas y radiales de difusión y concientización en materia de Seguridad Vial.

DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO

DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR

DEPARTAMENTO COORDINACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR

ACCIONES:

1. Implementar las medidas necesarias para iniciar el trámite de certificación de Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir, presentada por las jurisdicciones a fin de emitir la Licencia Nacional de Conducir, recepcionando la documentación necesaria a tal efecto e ingresando el trámite a los registros del área.

2. Verificar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios definidos por la Dirección Nacional de Licencias de Conducir en lo referente a la emisión de la Licencia de Conducir, juntamente con el Departamento de Control y Auditoría de la Gestión.

3. Confeccionar los proyectos de los actos administrativos en los temas del área.

4. Coordinar y supervisar las actividades de transferencia de información, hacia y desde los Centros de Emisión de la Licencia de Conducir certificados, manteniendo actualizados las bases de datos registrales y los sistemas utilizados.

5. Recibir, coordinar y evaluar los requerimientos de insumos, equipos y nuevos productos informáticos necesarios para el correcto desarrollo, aplicación y funcionamiento de los sistemas, juntamente con las áreas con competencia en la materia.

6. Asistir a los Centros de Emisión de la Licencia de Conducir a fin de optimizar su funcionamiento, en el marco de su competencia.

7. Administrar los requerimientos de apoyo técnico y administrativos realizados por los Centros de Emisión de la Licencia de conducir.

8. Fiscalizar —en conjunto con la Dirección de Informática— el mantenimiento de los esquemas de seguridad y resguardo de la información.

9. Asistir a la Dirección en lo referente a la suscripción de convenios relacionados con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir con los diferentes organismos vinculados con la materia.

10. Elaborar informes de seguimiento técnico, supervisión y fiscalización que sirvan de insumo para la toma de decisiones.

DEPARTAMENTO DE CONTROL Y AUDITORIA DE LA GESTION DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR

ACCIONES:

1. Asistir a la Dirección en lo referente a la auditoría de los procedimientos de emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir.

2. Efectuar la evaluación del funcionamiento de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir de acuerdo con los estándares de eficacia y eficiencia definidos por parte de la Dirección Nacional.

3. Supervisar la operatoria de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir a fin de constatar el correcto funcionamiento integral de los mismos de acuerdo con los estándares de calidad fijados por la Dirección Nacional.

4. Asistir técnicamente a la Dirección en lo referente a la auditoría y homologación de los contenidos de las diferentes pruebas de aptitud para la Licencia Nacional de Conducir.

5. Confeccionar los proyectos de los actos administrativos en el marco de su competencia.

6. Asistir a la Dirección en la coordinación de las actividades asociadas a la gestión de los procesos de seguimiento técnico, supervisión y fiscalización.

DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE INFRACCIONES

ACCIONES:

1. Participar en el desarrollo y administración del Sistema Unificado de Puntaje para las Licencias de Conducir.

2. Asistir en los aspectos técnicos a la Dirección en lo relativo a los convenios que se suscriban con las jurisdicciones a efectos de su incorporación al Sistema Nacional de Infracciones.

3. Coordinar con las distintas jurisdicciones las acciones de capacitación e implementación del Sistema de Administración de Infracciones de Tránsito.

4. Fiscalizar la trazabilidad de las actas labradas por los diferentes organismos nacionales, provinciales y municipales que se informen al Sistema Nacional de Infracciones.

5. Realizar el control y seguimiento de la quita de puntos por acta labrada e informada del Sistema Unificado de Puntaje para la Licencia Nacional de Conducir.

6. Monitorear el proceso administrativo de juzgamiento e informar a la Dirección en caso de existir desviaciones.

7. Intervenir —de corresponder— en lo referente a las notificaciones de infracciones producidas por mecanismos de constatación que instrumente el Sistema Nacional de Infracciones, en coordinación con las jurisdicciones con competencia.

8. Confeccionar los proyectos de los actos administrativos en los temas del área.

DEPARTAMENTO DE TECNOLOGIA DE CONSTATACION DE LAS INFRACCIONES

ACCIONES:

1. Coordinar con la Dirección de Control y Fiscalización las tareas de utilización de tecnologías de constatación de las infracciones, mediante dispositivos automáticos o manuales de control de infracciones de tránsito.

2. Asistir técnicamente a la Dirección en materia de utilización de tecnologías para la constatación de infracciones

3. Promover desarrollos informáticos para la implementación de nuevas tecnologías de constatación de infracciones de tránsito.

4. Controlar y verificar —en conjunto con la Dirección de Coordinación del Control y Fiscalización Vial— el estado de calibración y homologación de los instrumentos tecnológicos utilizados en la constatación de infracciones de tránsito.

5. Controlar y verificar —en conjunto con la Dirección de Coordinación del Control y Fiscalización Vial— el funcionamiento de las constataciones de infracciones automáticas y semiautomáticas.

6. Supervisar —en conjunto con la Dirección de Coordinación del Control y Fiscalización Vial— el funcionamiento de los equipos para la constatación de infracciones de propiedad de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL

DIRECCION DE ESTADISTICA VIAL

DEPARTAMENTO RED DE ESTADISTICA

ACCIONES:

1. Coordinar las tareas con los organismos que integran la Red Nacional de Estadística, a fin de asistir a la Dirección de Estadística Vial en la recopilación, procesamiento y control de los procedimientos de relevamiento de datos.

2. Diseñar y producir para la Dirección de Estadística Vial estudios sobre el comportamiento de las variables estadísticas viales cuantitativas, situación actual, tendencias recientes y proyecciones futuras.

3. Recepcionar, supervisar, verificar la consistencia y compilar la información recibida desde los Concentradores provinciales sobre siniestros viales a nivel nacional a través de la implementación del acta única de relevamiento estadístico siniestral.

4. Efectuar la selección, compilación, procesamiento y digitalización de la información estadística recibida.

5. Asistir a la Dirección en la realización de cursos de capacitación, inducción y evaluación de los agentes de tránsito municipales, provinciales y nacionales para el correcto relevamiento de datos estadísticos.

6. Participar en el análisis y sistematización de la información estadística sobre siniestros viales de carácter cuantitativo.

7. Recibir, coordinar y evaluar los requerimientos de insumos, equipos y nuevos productos informáticos necesarios para el correcto desarrollo, aplicación y funcionamiento del Sistema Estadístico Nacional en Seguridad Vial, juntamente con las áreas con competencia en la materia.

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS E INVESTIGACION VIAL

ACCIONES:

1. Asistir a la Dirección Nacional de Observatorio Vial en la formulación de evaluaciones de las causas y efectos y recomendaciones a los distintos organismos vinculados a la problemática de la seguridad vial en materia de seguridad de vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que se considere pertinente —en conjunto con la dirección de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor—.

2. Colaborar con la Dirección en la coordinación de proyectos de investigación relativos a la seguridad vial con organismos nacionales e internacionales vinculados con la materia.

3. Analizar, diseñar y llevar a cabo estudios y proyectos de investigación exploratorios y explicativos sobre el comportamiento de las variables estadísticas cualitativas, situación actual, tendencias recientes y proyecciones futuras, en materia de seguridad vial.

4. Colaborar con la Dirección Nacional de Observatorio Vial en la elaboración de recomendaciones para la implementación de las políticas y medidas estratégicas en materias estadísticas tendientes a lograr un tránsito seguro en todo el territorio Nacional.

DIRECCION DE ESTUDIOS EN SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR

DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL

ACCIONES:

1. Asistir a la Dirección en la conformación de comisiones de trabajo de investigación con organismos y entidades públicas y privadas vinculadas a la materia de seguridad de infraestructura vial.

2. Realizar el relevamiento y diagnóstico del estado de las rutas nacionales y provinciales —en caso que sea expresamente requerido por la Jurisdicción—, mediante el análisis y tareas de trabajo de campo.

3. Elevar propuestas a la Dirección para la mejora del sistema de relevamiento de Rutas Nacionales.

4. Compilar y digítalizar los datos obtenidos mediante el estudio del estado de infraestructura vial.

5. Realizar informes estadísticos que permitan generar mapas de riesgo en el escenario de las rutas nacionales y provinciales.

6. Participar en las propuestas que efectúe la Dirección en materia de proyectos de obras de infraestructura vial, señalización en la vía pública, iluminación y demás recursos en las vías de circulación, tendientes a lograr la mayor seguridad para todos los usuarios.

7. Identificar, informar a la Dirección y proponer soluciones cuando exista riesgo para los usuarios en materia de seguridad vial.

DEPARTAMENTO DE AUTOMOTORES

ACCIONES:

1. Asistir a la Dirección en la conformación de comisiones de trabajo de investigación con organismos y entidades públicas y privadas vinculadas a la materia de seguridad del automotor.

2. Asistir técnicamente a la Dirección en las propuestas que efectúe relacionadas con las pautas sobre seguridad del automotor y el establecimiento de las medidas de seguridad adicionales en los vehículos.

3. Realizar el análisis técnico de los elementos de seguridad activa y pasiva, y desarrollar propuestas de incorporación de nuevas tecnologías tendientes a disminuir lesiones tanto de los ocupantes del vehículo, como así también de los transeúntes.

4. Asistir a la Dirección en la realización de informes de investigación vinculados a la seguridad automotriz que permitan a las autoridades recomendar políticas estratégicas para la adopción de medidas preventivas promoviendo su implementación.

5. Relevar y analizar la normativa vigente en materia de seguridad automotriz y colaborar con la Dirección en la actualización permanente de la misma.

ANEXO III

e. 12/07/2011 Nº 85714/11 v. 12/07/2011