FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Policía Federal.

Aclaración a propósito de una modificación de grados

DECRETO Nº 187

Bs. As. 18/2/72

VISTO el Decreto Nº 2.877 del 5 de agosto ppdo. (B.O. del 12/8/71), y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se introdujeron modificaciones al articulado de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto 6.580/58), a fin de adecuarlo a la reimplantación por Ley Nº 16.564 del grado de "Inspector mayor" en los cuadros de personal superior de la Policía Federal, y al cambio de las denominaciones de los grados de "inspector general" e "inspector mayor" por "comisario general" y "comisario mayor", respectivamente, dispuesto por Ley Nº 16.141.

Que con tal motivo se transcribieron, entre otros, los artículos 287 y 331 de la citada Reglamentación, referidos el primero a la fijación de edades límites por grado jerárquico para el retiro obligatorio, y el segundo a los porcentajes para el pago del "Suplemento por antigüedad de servicios" al personal superior.

Que las modificaciones citadas tienen carácter puramente formal y no afectan lo dispuesto por el Decreto número 10.189/58 que suspendió la aplicación del artículo 287 y por el Decreto número 2.016/69 que suprimió el artículo 331 al establecer nuevas pautas para la liquidación del suplemento aludido.

Que, en consecuencia, para mejor interpretación y aplicación de esas normas en la Policía Federal, resulta conveniente definir sus alcances.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Establécese que la modificación del artículo 287 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto Nº 6.580/58) operada a través del Decreto Nº 2.877/71 no enerva la suspensión dispuesta por el Decreto Nº 10.189/58 en cuanto a la aplicación de las normas de aquel artículo.

Art. 2º – Suprímese en el texto del Decreto Nº 2.877/71, la mención del artículo 331 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto Nº 6.580/58) por haber sido dejado sin efecto el mismo mediante el artículo 3º del Decreto Nº 2.016/69.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Arturo Mor Roig.