ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 125/2011

Bs. As., 1/3/2011

VISTO el expediente Nº S01:0056694/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION GENERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación (CIPE) posee una vasta trayectoria en el dictado de cursos relacionados con la actividad aeroportuaria, manteniendo en consecuencia una infraestructura (aulas y laboratorios) acordes a las exigencias impuestas por la normativa nacional e internacional.

Que el valor de las matrículas de cursos que se dictan en el CIPE, siempre han sido prudentemente observados, a fin de que se ajuste a cubrir las necesidades que se producen en conceptos de gastos por horas cátedra, haberes del personal administrativo, mantenimiento de laboratorios, mantenimiento y conservación de la infraestructura, capacitación y/o perfeccionamiento del personal docente e instructores, reemplazo y/o incorporación de nuevo material de ayudas didácticas, tales como proyectores, computadoras, pizarras, etc.

Que según las normas y recomendaciones de la ORGANIZACION DE LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, plasmadas en el documento ASTC/SP/2005-IP/1 "PLAN DE NEGOCIOS", los valores de las matrículas de cursos AVSEC, que conllevan implícitamente la certificación de esa Organización Internacional, por mantener el ESTADO NACIONAL una membresía ante la misma, deben ser ajustados a los valores internacionales sugeridos por ella.

Que se observa en las cotizaciones de los distintos insumos, un considerable aumento, superando algunos elementos el CIEN POR CIENTO (100%) con respecto a años anteriores.

Que resulta imprescindible adaptar los costos que percibe el CIPE en concepto de matrículas por cursos, tanto en Pesos como en Dólares Estadounidenses, como así también arancelar otras prestaciones que brinda el mencionado Instituto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase la aplicación de los nuevos aranceles por cursos y otros servicios que brinda el Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación (CIPE), según se especifican en los anexos I, II, III y IV de la presente, a partir del 1 de marzo de 2011.

ARTICULO 2º — Facúltase al Director del Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación, a disponer la modificación de los aranceles para atención de requerimientos particulares, tales como:

• Becas para el personal de cursantes (reducción porcentual del arancel)

• Presupuestos acotados por trabajos especiales y/o arrendamiento de las instalaciones por tiempo prolongado.

• Eximición del arancel por extensión de certificados y derechos de examen, etc.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, incorpórense los presentes aranceles al cuadro tarifaría correspondiente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.

(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 380/2014 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 24/7/2014 por la cual se sustituyen los aranceles correspondientes a los servicios prestados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, por los consignados en los Anexos I, II y III que integran la resolución de referencia)

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

NOTA: Los valores reflejados en esta área, son por día de uso y en pesos. El equipamiento consiste en: Proyector de acetatos, Proyector para Power Point, equipo de sonido, ayudas audiovisuales,etc.

ANEXO IV

*En estos casos deberá contemplarse que si el total por hoja supera el mínimo de $10,00 se deberá cobrar el total resultante de multiplicar el valor de cada hoja x $10,00. Si por el contrario el resultante fuera menor se cobrará el monto mínimo, o sea $10,00.

NOTA: TODOS LOS VALORES ESTAN REFLEJADOS EN PESOS.

e. 13/07/2011 Nº 84671/11 v. 13/07/2011