FUERZAS ARMADAS

Decreto 926/2011

Fíjase el haber mensual para el personal.

Bs. As., 30/6/2011

VISTO la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, su reglamentación y sus modificaciones, el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003 por el que se aprobó el Estatuto para el Personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, el Decreto Ley Nº 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificaciones y su reglamentación y el Decreto Nº 883 del 17 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación, que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de los regímenes citados precedentemente exige, resulta necesario actualizar las escalas salariales vigentes.

Que la medida propiciada se inscribe en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de las jurisdicciones de que se trata.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Fíjase, a partir del 1º de julio de 2011, del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011, el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas establecido por el Anexo II del Decreto Nº 883/10, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos I, II y III respectivamente, que forman parte del presente decreto.

Art. 2º — El Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas incrementará su remuneración base, a partir del 1º de julio de 2011, del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011, de conformidad con las disposiciones del artículo 28 del Estatuto para el Personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas aprobado por el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003.

Art. 3º — Fíjase, a partir del 1º de julio de 2011, del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011, el Haber Mensual para el personal de la POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos IV, V y VI, respectivamente, que forman parte del presente decreto.

Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Art. 5º — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 6º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el titular del MINISTERIO DE DEFENSA realizará la estimación pertinente e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Arturo A. Puricelli.

(Nota Infoleg: las normas que fijan Heberes Mensuales que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI