Dirección Nacional Electoral

ELECCIONES NACIONALES

Disposición 135/2011

Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales, para las agrupaciones políticas, que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Presidente y Vicepresidente de la Nación, en el Orden Nacional.

Bs. As., 11/7/2011

VISTO el Expediente N° S02:0007613/2011 del registro de este Ministerio, las Leyes N° 26.215, N° 26.571, el Decreto N° 444 del 14 de abril de 2011 y la Disposición del suscripto N° 103 del 14 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley invocada en el visto dispone el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.

Que las Leyes nombradas en sus artículos 35 y 32 respectivamente establecen la forma en que se distribuirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición N° 103 del 14 de junio de 2011 estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y candidaturas para las Elecciones Nacionales respectivamente.

Que la misma Disposición aprobó la tabla de estos aportes por Distrito Electoral.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del 14 de agosto del corriente año, en la categoría Presidente y Vicepresidente de la Nación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 35 de la Ley N° 26.215 y 32 de la Ley N° 26.571, por el artículo 7° del Decreto N° 586 del 11 de mayo de 2011 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

Artículo 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Presidente y Vicepresidente de la Nación, en el Orden Nacional, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Tullio.

ANEXO I

DISTRITO UNICO

MONTO EN PESOS

AGRUPACIONES POLITICAS

 
   

ALIANZA FRENTE AMPLIO PROGRESISTA

1.678.026,70

ALIANZA COMPROMISO FEDERAL

1.678.026,70

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA

1.678.026,70

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES

1.678.026,70

ALIANZA UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL – UDESO

1.678.026,70

ALIANZA FRENTE POPULAR

1.678.026,70

ALIANZA PROYECTO SUR

1.678.026,70

COALICION CIVICA – ARI

1.678.026,70

DEL CAMPO POPULAR

1.678.026,70

MOV. DE ACCION VECINAL

1.678.026,70