Dirección Nacional Electoral

PARTIDOS POLITICOS

Disposición 143/2011

Determínase un monto para el aporte de campaña, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en el distrito Mendoza.

Bs. As., 12/7/2011

VISTO el Expediente N° S02:0008368/2011 del registro de este Ministerio, las Leyes N° 26.215 y N° 26.571, la Resolución Ministerial N° 840 del 5 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes N° 26.215 y N° 26.571 disponen el otorgamiento de aportes de campaña a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones nacionales.

Que por el artículo 1° de la Resolución mencionada en el Visto se determinó el monto global de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 14 de agosto de 2011 para las categorías electivas del orden federal.

Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en los artículos 32 de la Ley N° 26.571 y 36 de la Ley N° 26.215, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en la categoría que corresponda.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos en la categoría de Diputados Nacionales del distrito Mendoza.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 de la Ley N° 26.215 y 32 de la Ley N° 26.571, por el artículo 7° del Decreto N° 586 del 11 de mayo de 2011 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 840 del 5 de julio de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

Artículo 1° — Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito Mendoza, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Tullio.

ANEXO I

ORDEN NACIONAL

MONTO EN PESOS

PARTIDOS POLITICOS

 
   

COALICION CIVICA ARI

10.515,60

FEDERAL

8.177,85

NUEVA IZQUIERDA

7.403,83

SOCIALISTA

8.866,37

UNION POPULAR

7.403,83

DISTRITO: MENDOZA

MONTO EN PESOS

PARTIDOS POLITICOS

 
   

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA

138.133,77

ALIANZA FRENTE CIVICO FEDERAL UDESO

141.741,18

ALIANZA COMPROMISO FEDERAL

107.036,18

COALICION CIVICA ARI

42.062,40

FEDERAL

32.711,41

IZQUIERDA DEL TRABAJADOR POR EL SOCIALISMO

37.019,13

NUEVA IZQUIERDA

29.615,31

SOCIALISTA

35.465,49

UNION POPULAR

29.615,31