Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 67/2011

Régimen de Portabilidad Numérica. Modifícase la Resolución Nº 98/10.

Bs. As., 14/6/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0002426/2011 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 98 de fecha 17 de agosto de 2010 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se aprobó el Régimen de Portabilidad Numérica, que se implementará a nivel nacional entre los Servicios de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales (PCS) y de Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), para cuya prestación se utilice numeración asignada en el marco del Plan Fundamental de Numeración Nacional, aprobado por la Resolución Nº 46 de fecha de 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION, dentro de una misma Area Local del Servicio Básico Telefónico.

Que en dicho Régimen se estableció la creación de un Comité de Portabilidad Numérica integrado por representantes de los Prestadores de los servicios portables, entre cuyas funciones se encuentran las de definir los Procesos y Especificaciones Técnicas y Operativas de la Portabilidad Numérica y elaborar el pliego para la selección del Administrador de la Base de Datos y el correspondiente contrato; ambas sujetas a aprobación de la Autoridad de Aplicación, así como también, llevar adelante el procedimiento de selección de dicho Administrador mediante un procedimiento de licitación (Artículo 12, Inciso a), Apartados III), IV) y V) y Artículo 14).

Que, integrado el Comité de Portabilidad Numérica, éste presentó los instrumentos antes mencionados, y a su vez, solicitó la modificación de determinadas cuestiones establecidas en el Régimen de Portabilidad Numérica con el objeto de otorgar mayor control y seguridad a todos los procesos y sistemas involucrados.

Que, en ese marco, el Comité hizo hincapié en el sistema establecido en el Artículo 9º del Anexo I de la Resolución Nº 98 de fecha 17 de agosto de 2010 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, aplicable a las comunicaciones que se originen en un Prestador de servicios no portables hacia un número portado.

Que, respecto de ello, la aplicación del sistema de devolución de llamada (Cali Drop Back - Return to Pivot) requeriría la introducción de cambios sustanciales en el Plan Fundamental de Señalización Nacional, aprobado por la Resolución Nº 47 de fecha de 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION, adaptándolo a un nuevo estándar de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES; modificación que, al momento previsto por el Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica, aprobado por la Resolución Conjunta Nº 8 y 3 de fecha 12 de enero de 2011 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, no sería soportado por gran parte de los conmutadores de las Cooperativas ni por la mayoría de las actuales redes TDM (Time Division Multiplexing – Multiplexado por División de Tiempo) desplegadas a lo largo del país.

Que en orden a conjugar la solución técnica para las comunicaciones que se originen en un Prestador de servicios no portables hacia un número portado con la mayor celeridad técnica posible, evitando dilaciones innecesarias en la efectiva instrumentación de la portabilidad, resulta conveniente utilizar el sistema de reenvío o transferencias de llamadas (Onward routing) en el Prestador de Origen, resolviendo el enrutamiento con el sistema de consulta de todas las llamadas (All Call Query) en el Operador de Tránsito o eventualmente en el Prestador de servicios portables asignatario del rango de numeración.

Que, por otra parte, en una primera etapa resulta razonable la ampliación del plazo del proceso de Portabilidad Numérica para dotar de mayor seguridad a los procesos de implantación de la portabilidad; así como también la ampliación del plazo máximo de interrupción del servicio de telecomunicaciones en el proceso de portabilidad, ello en atención a las alegadas razones técnicas y trabajos de sincronización de los sistemas entre los operadores involucrados en la portabilidad, que, en la etapa inicial, pueden demandar mayor tiempo que el previsto en la Resolución Nº 98/10 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que, por último, resulta adecuado el establecimiento de un período mínimo de permanencia del cliente que porta su número en el Prestador receptor no mayor a los SESENTA (60) días para poder portar nuevamente su número a otro Prestador en virtud de la solicitud efectuada por el Comité de Portabilidad Numérica a los efectos de lograr una correcta estabilización entre los sistemas de los distintos prestadores de los servicios de telecomunicaciones involucrados en la implantación y operación de la portabilidad numérica.

Que ponderando las alternativas para la implementación y funcionamiento de la portabilidad numérica, la Resolución Nº 98/10 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES optó por otorgar a los Prestadores de servicios portables la responsabilidad de la contratación y del diseño de los instrumentos necesarios para tal fin.

Que, en ese marco, el referido Comité ha presentado el Pliego para la selección del Administrador de la Base de Datos, los Procesos y Especificaciones Técnicas y Operativas de la Portabilidad Numérica y el modelo de Contrato, así como la Especificación Técnica de Red para la implementación de la Portabilidad Numérica en las redes de Comunicaciones Móviles.

Que sin perjuicio de tratarse de un contrato entre particulares, la autonomía de la voluntad contractual de las partes se encuentra subordinada al cumplimiento del marco regulatorio de las telecomunicaciones, y particularmente, a la garantía de la efectiva implementación de la portabilidad numérica, en los tiempos que se han ponderado razonables, y a una apropiada tutela de los derechos de los usuarios, de acuerdo a lo establecido en el Artículo del 30.2. del Reglamento Nacional de Interconexión, aprobado por el Artículo 2º del Decreto Nº 764/00, en el Artículo 4º, incisos b) y c) de la Resolución Nº 98/10 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y en el Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica aprobado por la Resolución Conjunta Nº 8 y 3/11 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.

Que los referidos instrumentos, con las adecuaciones y definiciones adoptadas, contemplan los lineamientos y cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución Nº 98/10 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, no existiendo observaciones a efectuar desde el punto de vista de la regulación de los servicios de telecomunicaciones.

Que en lo relativo al procedimiento de selección del Administrador de la Base de Datos, no obstante que no se trata de una contratación de la Administración sino de un procedimiento de selección y contratación a efectuarse entre sujetos privados, cuyos costos deberán ser soportados por los Prestadores de servicios portables; en atención al interés público involucrado y a los efectos de garantizar una mayor concurrencia y transparencia, se considera conveniente establecer que el procedimiento de licitación privada por invitación propuesto por el Comité de Portabilidad Numérica no impedirá la presentación de ofertas de otros participantes, las que serán admisibles en tanto cumplan con los requisitos exigidos en el pliego.

Que los plazos establecidos en el pliego para el procedimiento de selección del Administrador de la Base de Datos y de implementación de la portabilidad son contestes con los previstos en el Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica, aprobado por la Resolución Conjunta Nº 8 y 3 de fecha 12 de enero de 2011 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.

Que, sobre la base de esos presupuestos, la competencia de la Autoridad de Aplicación para la aprobación de dichos instrumentos es inherente a dicha Autoridad en virtud de la necesidad de que las previsiones técnicas, operativas y contractuales que defina el Comité de Portabilidad Numérica se subordinen a la regulación vigente.

Que por ello, corresponde efectuar las modificaciones señaladas al Régimen de Portabilidad Numérica, aprobado por la Resolución Nº 98/10 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y aprobar los Procesos y Especificaciones Técnicas y Operativas relacionadas con la implementación y la correcta aplicación de la Portabilidad Numérica, el Pliego para la selección del Administrador de la Base de Datos (también integrado por las referidas Especificaciones) y el modelo de Contrato; así como también la Especificación Técnica de Red para la implementación de la Portabilidad Numérica en las redes de Comunicaciones Móviles.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Anexo II del Decreto Nº 764/00 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 9º del Anexo I de la Resolución Nº 98 de fecha 17 de agosto de 2010 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9º.- De los Prestadores de servicios no portables

Las comunicaciones que se originen en un Prestador de servicios no portables, hacia un número portado, utilizarán el sistema de reenvío de llamadas (Onward routing) en el Prestador de Origen, resolviendo el enrutamiento con el sistema de consulta de todas las llamadas (All Call Query) en el Operador de Tránsito o eventualmente en el Prestador de Servicios portables asignatario del rango de numeración.

El tráfico que se genere para establecer dichas comunicaciones no podrá significar un costo adicional para el Prestador de servicios no portables.

Sin perjuicio de ello, los Prestadores de servicios no portables, podrán optar por adherirse al sistema de consulta de todas las llamadas (All Call Query)."

Art. 2º — Sustitúyese el Inciso g) del Artículo 25 del Anexo I de la Resolución Nº 98/10 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, que quedará redactado de la siguiente manera:

"g) El Cliente podrá portar su número cuantas veces quiera según sus necesidades y conveniencia. No se podrán establecer plazos mínimos de permanencia con el Prestador Receptor mayores a SESENTA (60) días contados a partir de que el número está efectivamente portado."

Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 31 del Anexo I de la Resolución Nº 98/10 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 31.- Plazos del Proceso de Portabilidad Numérica

El Proceso de Portabilidad Numérica no podrá ser mayor a DIEZ (10) días hábiles. La Autoridad de Aplicación podrá modificar el plazo en base a la experiencia adquirida en la práctica del Proceso de Portabilidad Numérica y a los avances tecnológicos."

Art. 4º — Sustitúyese el Artículo 32 del Anexo I de la Resolución Nº 98/10 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 32.- Interrupción del servicio de telecomunicaciones en el Proceso de Portabilidad Numérica

El período sin servicio no podrá exceder las TRES (3) horas. La Autoridad de Aplicación podrá modificar el plazo en base a la experiencia adquirida en la práctica del Proceso de Portabilidad Numérica y a los avances tecnológicos.

El período sin servicio deberá programarse en los horarios con menor tráfico de la red."

Art. 5º — Apruébanse los Procesos y Especificaciones Técnicas y Operativas relacionadas con la implementación y la correcta aplicación de la Portabilidad Numérica, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Art. 6º — Apruébanse el Pliego para la selección del Administrador de la Base de Datos y el modelo de Contrato, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.

Art. 7º — Apruébase la Especificación Técnica de Red para la implementación de la Portabilidad Numérica en las redes de Comunicaciones Móviles, que como Anexo III forma parte de la presente Resolución.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

————————

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar