FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Ley Orgánica de la Policía Federal.

Modificación

DECRETO Nº 2.268

Bs. As. 1º/8/77

VISTO el expediente con registro de la Policía Federal Nº 123.234-I-77 , mediante el cual esa Institución solicita el dictado de un decreto modificatorio de los artículos 186, 187 y 188 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal –Decreto 6.580/58–, y

CONSIDERANDO:

Que tal requerimiento tiende a actualizar la dinámica que rige el ingreso del aspirante a la Escuela de Cadetes "Coronel Ramón L. Falcón".

Que una modificación en tal sentido es oportuna, dado que los textos de los artículos precitados no se adecuan a las reales necesidades que la época genera.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Modifícanse los textos de los artículos 186, 187 y 188 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal –Decreto Nº 6.580/58–, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 186.– Los aspirantes de la Escuela de Cadetes "Coronel Ramón L. Falcón", deben reunir y satisfacer las siguientes condiciones:

"1. Ser argentino nativo o por opción;

"2. Tener como edad mínima 17 años y no más de 25 como máxima y ser de estado civil soltero. Las edades deberán cumplirse en el año de inscripción;

"3. Estatura mínima de 1,65 mts. y máxima de 1,95 mts.;

"4. Tener aptitud física para el regular desempeño de las funciones de policía y gozar de buena salud, que será comprobada por los servicios dependientes de la Dirección General de Sanidad. En caso de disconformidad el aspirante podrá apelar, correspondiendo dictaminar a la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos, cuyo fallo será definitivo;

"5. Tener antecedentes de conducta intachable y gozar de buen concepto social. Queda comprendido en esta exigencia el grupo familiar conviviente;

"6. Haber cumplido, si le correspondía con los deberes que imponen las leyes del servicio militar obligatorio y electoral en vigor;

"7. Haber aprobado el 4º año de estudios secundarios, en establecimientos reconocidos por la enseñanza oficial;

"8. El curso de cadetes podrá integrarse con aspirantes provenientes del personal de la institución, que acreditaren buena conducta, dedicación, asistencia y aptitudes profesionales; quedando sujetos a las mismas condiciones previstas para los demás aspirantes;

"9. El personal mencionado en el inciso anterior, que se incorpore como cadete, deberá renunciar al cargo, tras aprobar el curso preparatorio.

"Los aspirantes que reúnan estas condiciones presentarán su inscripción por escrito, acompañando la siguiente documentación:

"a) Partida de nacimiento, original y fotocopia. Las que no hubieran sido expedidas por la Dirección del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires, deberán ser legalizadas;

"b) Cédula de Identidad de la Policía Federal Argentina, incluyendo las de su grupo familiar;

"c) Documento Nacional de Identidad, con domicilio actualizado y las anotaciones relativas al servicio militar, fecha de alta y baja, arma, aptitud y período de instrucción si así correspondiera;

"d) Certificado de buena conducta del servicio militar obligatorio, en su caso;

"e) Certificados de vacunas;

"f) Certificado analítico de estudios, debidamente legalizado y registrado;

"g) Dos fotografías personales de 4 x 4 cm, de frente y fondo blanco."

"Artículo 187.– Una vez cumplidos los requisitos estipulados, los aspirantes serán sometidos al examen que refiere el inciso 4º, del artículo 186 de este reglamento, y los que resulten aptos rendirán en la Escuela de Cadetes "Coronel Ramón L. Falcón", las pruebas de orden intelectual y físico que se determinen, sobre la base de los programas que a cada aspirante le serán entregados con antelación."

"Artículo 188.– El promedio de las calificaciones obtenidas por el aspirante a cadete en los exámenes expresados en el artículo anterior, determinará el orden de mérito y, en consecuencia, su precedencia para el ingreso a la Escuela de Cadetes "Coronel Ramón L. Falcón".

"A igualdad de promedio, se dará preferencia al que posea mejores aptitudes físicas y, a igualdad de éstas, por la mayor calificación obtenida en el orden de asignaturas determinado por la Superintendencia de Instrucción.

"A nueva igualdad, por sorteo, en presencia de los interesados en la Escuela de Cadetes "Coronel Ramón L. Falcón".

Art. 2º – La norma establecida en el inciso 7, del artículo 186 modificado por el artículo 1º del presente, será de aplicación a partir de la incorporación de aspirantes a cadete que efectúe la Policía Federal en el año 1978.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Albano E. Harguindeguy