POLICIA FEDERAL

Modifícase parcialmente la reglamentación de su ley orgánica.

DECRETO Nº 526

Bs. As. 2/2/72

VISTO el Expediente número 256.149/71 por el cual la Policía Federal propicia la modificación del artículo 190, apartado 1, inciso d) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal –Decreto 6.580/58– y

CONSIDERANDO:

Que dicho texto legal determina como exigencia para el ingreso de los aspirantes a los grados de Agente y Bombero, la presentación de certificado de haber aprobado el cuarto grado primario, o en su defecto, rendir satisfactoriamente una prueba de dictado;

Que estimase que en los momentos actuales, y por razones obvias, el hombre que se incorpora a las filas policiales debe haber completado el ciclo primario de estudios;

Que lo expuesto encuadra su fundamento en la Política Nacional número 24 (Decreto número 46 del 17 de junio de 1970), específicamente referida a asegurar el cumplimiento integral del ciclo escolar obligatorio.

Por ello, atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º –Modifícase el inciso d), apartado 1 del artículo 190 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, Decreto número 6.580/58, el que quedará así redactado: "Certificado de haber aprobado el ciclo de estudios primarios completo expedido por establecimientos oficiales".

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Policía Federal.

LANUSSE.

Arturo Mor Roig.