Dirección Nacional Electoral
PARTIDOS POLITICOS
Disposición 179/2011
Determínase un monto para el aporte de campaña, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en el distrito San Luis.
Bs. As., 14/7/2011
VISTO el Expediente N° S02:0008383/2011 del registro de este Ministerio, las Leyes N° 26.215 y N° 26.571, la Resolución Ministerial N° 840 del 5 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes N° 26.215 y N° 26.571 disponen el otorgamiento de aportes de campaña a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones nacionales.
Que por el artículo 1° de la Resolución mencionada en el Visto se determinó el monto global de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 14 de agosto de 2011 para las categorías electivas del orden federal.
Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 26.571 y artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en la categoría que corresponda.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos en la categoría de Diputados Nacionales del distrito San Luis.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215 y 32 de la Ley N° 26.571, por el artículo 7° del Decreto N° 586 del 11 de mayo de 2011 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 840 del 5 de julio de 2011.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
Artículo 1° — Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito San Luis, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Tullio.
ANEXO I
ORDEN NACIONAL |
MONTO EN PESOS |
PARTIDOS POLITICOS |
|
MOV. SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES |
2.893,65 |
SOCIALISTA |
3.877,87 |
U.C.R. |
9.018,41 |
DISTRITO: SAN LUIS |
MONTO EN PESOS |
PARTIDOS POLITICOS |
|
ALIANZA COMPROMISO FEDERAL |
40.111,48 |
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA |
19.220,50 |
DEMOCRATA INDEPENDIENTE |
19.389,34 |
MOV. SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES |
11.574,62 |
SOCIALISTA |
15.511,47 |
U. C. R. |
36.073,66 |