MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 4752/2011

Bs. As., 11/7/2011

VISTO la Disposición ANMAT N° 6889/10 y el Expediente N° 1-47-21.342-10-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANMAT Nº 6889/10 se creó el "Programa de Despapelización Segura de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica".

Que por el artículo 3° de la referida disposición se creó el Comité Ejecutor del Programa y se designaron sus integrantes.

Que por razones de servicio resulta oportuno modificar la conformación del mencionado Comité.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 425/10.

Por ello;

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 3º de la Disposición ANMAT Nº 6889/10 por el siguiente: "ARTICULO 3º.- Créase el Comité Ejecutor del "Programa de Despapelización Segura de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica" el que estará conformado por los siguientes agentes: Lic. Diego Castro (Coordinador), Dr. Guillermo Bogado, Dra. María Laura do Carmo y Lic. Roberto Sierras."

ARTICULO 2º — Regístrese; notifíquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Dr. CARLOS CHIALE, Interventor, A.N.M.A.T.

e. 15/07/2011 Nº 86444/11 v. 15/07/2011