INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1665/2011

Bs. As., 11/7/2011

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), la Ley Nº 26.522 (Título VII y art. 121) y el Convenio celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN.

CONSIDERANDO:

Que dentro de los Proyectos previstos por el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante CONSEJO ASESOR del SATVD-T, y en el marco del Plan Operativo de Fomento y Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales del SATVD-T, se encuentra el de promover la producción de contenidos audiovisuales que afiancen la comunicación en nuestro país con un sentido federal, brindando a los televidentes de todas las provincias un contenido de excelencia.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN, en adelante UNSAM, y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante MINISTERIO, con fecha 30 de junio de 2010, suscribieron un Convenio de Cooperación para el Desarrollo de Proyectos de Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales, con el objeto de que la UNSAM brinde cooperación al CONSEJO ASESOR del SATVD-T en la implementación del Plan Operativo.

Que ante ello, la UNSAM consideró adecuado articular con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, para que el mismo organice Concursos de promoción y fomento de alcance federal.

Que resultó de este acuerdo la puesta en marcha de la primera experiencia piloto del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES.

Que la ejecución del mismo ha logrado resultados sobresalientes, permitiendo el cumplimiento de los objetivos definidos para cada etapa.

Que en función de este proceso, el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T resuelve el desarrollo de una nueva edición del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES.

Que ante ello, la UNSAM firmó un nuevo Convenio con el INCAA, con fecha 30 de Junio de 2011, a los fines que el Instituto organice el llamado a concursos de alcance federal.

Que la gestión y coordinación de los llamados a concurso que resulten, será responsabilidad del INCAA.

Que por lo expuesto el INCAA llama a Concurso para la producción de VEINTICUATRO (24) UNITARIOS DOCUMENTALES, de VEINTISEIS (26) minutos cada unitario, a razón de UN (1) UNITARIO DOCUMENTAL por provincia y UNO (1) por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse cada uno de ellos con un presupuesto total de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-) en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino, en adelante BACUA administrado y coordinado por el CONSEJO ASESOR del SATVD-T.

Que la presente convocatoria refleja un marco rigurosamente federal por fomentar la producción de obras televisivas en cada una de las provincias del país y que por ello resulta adecuado denominarla con el nombre de CONCURSO NOSOTROS PARA TELEVISION DIGITAL, ya que refleja la identidad nacional en todos sus matices.

Que los titulares de los proyectos ganadores cederán los derechos de los mismos al ESTADO NACIONAL, quien gozará de los derechos patrimoniales o de explotación que de los mismos se deriven.

Que además y como parte integrante del premio, con el fin de aportar a la difusión en el mundo de los contenidos producidos, se autoriza a los PRESENTANTES que resulten ganadores la comercialización internacional de la obra audiovisual por un período de VEINTICUATRO (24) meses en el mercado internacional, contados a partir del séptimo mes de la exhibición del último capítulo por la Televisión Digital Abierta de la República Argentina. Las ventas que pudieran realizarse durante el período de comercialización en los países que conforman Iberoamérica no podrán ceder los derechos de exhibición y/o explotación de la obra en carácter de exclusividad.

Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un contrato de Instrumentación de Premio con la UNSAM obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en la presente Resolución.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Acción Federal y la Unidad de Fomento a la Televisión, Internet y Videojuegos ha tomado la intervención que le compete.

Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución fijando las bases para la participación en el citado concurso.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Llámese a Concurso para la producción de VEINTICUATRO (24) UNITARIOS DOCUMENTALES para Televisión Digital, a razón de UN (1) UNITARIO DOCUMENTAL por provincia y UNO (1) por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad que éstas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA).

ARTICULO 2º — Denomínese a la presente convocatoria con el título de CONCURSO NOSOTROS PARA TELEVISION DIGITAL.

ARTICULO 3º — Apruébense las BASES DEL CONCURSO NOSOTROS PARA TELEVISION DIGITAL, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4º — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del mismo.

ARTICULO 5º — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA conjuntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES —SEGUNDA EDICION— 2011

BASES Y CONDICIONES PARA EL CONCURSO NOSOTROS PARA TELEVISION DIGITAL

CAPITULO I - DEL OBJETO

1.- EL CONCURSO NOSOTROS tiene como objetivo desarrollar las capacidades profesionales de directores, productores y guionistas independientes de las seis regiones del país; fomentar la producción de contenidos para la televisión digital en todo el territorio nacional a fin de promover la diversidad cultural propia de sus diferentes regiones y contribuir a la formación de un acervo de contenidos audiovisuales para televisión digital y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA).

2.- El INCAA en el marco del Convenio suscripto con la UNSAM llama al CONCURSO NOSOTROS a productores y directores independientes de las SEIS (6) regiones del territorio nacional a presentar UN (1) proyecto inédito de UNITARIO DOCUMENTAL para la televisión digital de VEINTISEIS (26) minutos de duración (incluidos títulos y rodantes) a realizarse con un presupuesto total de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-) en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos.

3.- El soporte de registro deberá ser digital en una resolución no inferior a HDV, 25 cuadros progresivo (25p), 16:9 de relación de aspecto, y su finalización en HD calidad Broadcasting Internacional.

CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA

4.- Fíjase un período para. la convocatoria de los proyectos, desde los días 6 de julio al 22 de Agosto de 2011 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso. Los proyectos deberán presentarse ante el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate. Los Proyectos deberán presentarse de conformidad a lo establecido en el Anexo II de las presentes Bases.

5.- No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo fuera del plazo establecido.

6.- No podrán intervenir en el presente Concurso Proyectos que hayan resultado seleccionados para su realización en cualquier otro Concurso Nacional o Internacional hayan o no iniciado rodaje.

7.- Los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INCAA, la UNSAM o el CONSEJO ASESOR del SATVD-T hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de ganadores. En caso de Incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido.

CAPITULO III - DE LOS PRESENTANTES

8.- Los presentantes pueden ser personas Físicas o personas Jurídicas. Los presentantes de los proyectos, a los fines administrativos y legales, serán considerados los Productores Responsables de los mismos independientemente si desempeñan otro rol en el proyecto y se los denominará directamente PRESENTANTES. Estos serán los responsables frente al CONSEJO ASESOR del SATVD-T, el INCAA y la UNSAM, y son quienes suscribirán los contratos respectivos en caso de resultar ganadores.

9.- Si el PRESENTANTE fuera una persona jurídica, deberá adjuntarse fotocopia debidamente certificada del Estatuto Social o Empresarial actualizado de donde surja el domicilio legal y la última distribución de cargos. Asimismo, deberá adjuntarse una nota debidamente certificada designando al socio responsable frente al Proyecto para el caso de no tratarse del máximo Titular del órgano social respectivo, quien será considerado el PRESENTANTE a todos los fines.

10.- El PRESENTANTE, en su rol de Productor responsable, el director y el guionista deberán acreditar una residencia fehaciente no menor a DOS (2) años en la región por la que participan. Cuando se trate de personas jurídicas las mismas deberán acreditar actividad fehaciente en la Región por la cual participan por el mismo período de tiempo.

11.- No podrá acceder a la obtención de ningún beneficio del presente Plan toda aquella persona física o jurídica que habiendo ganado algún Concurso del Plan Operativo de Promoción y Fomento de Contenidos Audiovisuales Digitales Edición 2010, que con anterioridad a la emisión del dictamen final del Jurado, no haya dado cumplimiento pleno del Contrato suscripto oportunamente y/o que haya obtenido informes sumamente negativos por parte del Tutor asignado, quedando a consideración del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, el INCAA y la UNSAM, la decisión final de su participación.

12.- No se admitirán inscripciones de PRESENTANTES directamente vinculados a miembros del Jurado, del INCAA, de la UNSAM o del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, pudiendo impugnarse la inscripción, en caso que esta situación se presente, en cualquier fase del concurso. Se entiende como directamente vinculadas a todas las personas que mantengan una relación laboral, así como familiares y consanguíneos hasta tercer grado de afinidad.

13.- Los PRESENTANTES podrán presentar diversas propuestas en toda la línea de Concursos del Plan Operativo de Promoción y Fomento de Contenidos Audiovisuales Digitales, con las salvedades expuestas en el punto 10, pero sólo podrán acceder a un máximo de DOS (2) proyectos ganadores en total.

CAPITULO IV - DE LA COMPETENCIA

14.- La competencia se dará entre los proyectos que pertenezcan a la misma provincia del país. Con el objeto de fomentar una mayor participación local las provincias estarán agrupadas por Regiones. De esta manera el PRESENTANTE podrá presentar más de una propuesta siempre y cuando las historias y temáticas transcurran en la provincia de residencia o en otra provincia de la misma Región. A tal efecto no se aceptarán propuestas que transcurran en una provincia perteneciente a otra Región del país. A los fines expuestos se establecerán SEIS (6) regiones conformadas, en cada caso, por las provincias que de detallan a continuación: 1) Región Centro Metropolitano: Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2) Región Centro Norte: Córdoba, Santa Fe; 3) Región Noreste Argentino - NEA: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Entre Ríos; 4) Región Noroeste Argentino - NOA: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero. 5) Región Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza, La Rioja; 6) Región Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur.

V - DEL JURADO

15.- La presidenta del INCAA conjuntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T nombrará DOS (2) Jurados conformados por SEIS (6) miembros cada uno quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en la actividad televisiva y/o cultural. Una vez conformados los mismos, su composición se anunciará en la página Web del INCAA. De los SEIS (6) miembros de cada jurado CUATRO (4) serán personalidades destacadas del ámbito de la realización audiovisual, guionistas, productores, directores, de cine y televisión, miembros del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), de los Sindicatos nucleados en la Confederación Sindical de los Trabajadores de los Medios de Comunicación Social (COSITMECOS) y de las Organizaciones que expresan las nuevas voces en el marco de la nueva Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre otros, y DOS (2) personalidades destacadas de cada Región del mismo ámbito descripto y/o especialistas en mas culturales, sociales y/o científicos.

16.- La decisión que adopte el Jurado interviniente será inapelable.

VI - DE LA SELECCION

17.- El Jurado Nº 1 preseleccionará hasta CINCO (5) proyectos de UNITARIOS DOCUMENTALES para televisión digital por cada una de las provincias del país que conforman las Regiones CENTRO METROPOLITANO, NOROESTE Y PATAGONIA y hasta CINCO (5) proyectos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Jurado Nº 2 preseleccionará hasta CINCO (5) proyectos de UNITARIOS DOCUMENTALES para televisión digital por cada una de las provincias del país que conforman las Regiones CENTRO NORTE, NORESTE y NUEVO CUYO a los efectos de participar de una instancia de Coloquio para la defensa de los Proyectos. Los mismos se realizarán en cada una de las regiones, en sedes a confirmar. El Jurado Nº 1 se dividirá en TRES (3) duplas para llevar adelante los coloquios, la dupla A realizará los coloquios de los Proyectos preseleccionados de la Región CENTRO METROPOLITANO, la dupla B de la Región NOROESTE y la dupla C de la Región PATAGONIA. El Jurado Nº 2 realizará lo mismo siendo que la dupla D realizará los coloquios correspondientes a los proyectos preseleccionados de la Región CENTRO NORTE, la dupla E de la Región NORESTE y la dupla F de la Región NUEVO CUYO.

18.- Deberá asistir al Coloquio, UN (1) representante del Equipo que ocupe, sin excepción, el rol de PRODUCCION, DIRECCION y/o GUION de los proyectos que resulten preseleccionados. Cuando la persona que asista al Coloquio sea distinta a la que figura como PRESENTANTE, ésta deberá acreditar una nota donde se lo autorice a realizar la defensa del Proyecto.

19.- Culminada la instancia de coloquio, cada Jurado se reunirá nuevamente para intercambiar las experiencias obtenidas en cada Región, a los efectos de designar UN (1) proyecto GANADOR por cada provincia del país y UN (1) Proyecto GANADOR por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo por orden de mérito y en carácter de SUPLENTES todos aquellos proyectos que consideren pertinentes.

20.- Sin perjuicio de lo establecido en el punto Nº 19, de considerarlo necesario, el jurado declarará desierto en forma total o parcial el concurso. En el caso que no existan proyectos seleccionados en cualquiera de las provincias y/o regiones establecidas en el punto Nº 14 el número faltante podrá ser reasignado, por el Jurado respectivo, a alguna de las restantes provincias y/o regiones o bien llamar, previa autorización conjunta del CONSEJO ASESOR del SATVD-T e INCAA, a una nueva convocatoria en la región en la que hubiera resultado una vacancia total o parcial.

CAPITULO VII - DE LOS GANADORES Y DEL CONTRATO

21-. Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores en cada provincia firmarán un CONTRATO con la UNSAM en carácter de "INSTRUMENTACION DE PREMIO PARA LA REALIZACION DE UN UNITARIO DOCUMENTAL PARA TELEVISON DIGITAL".

22.- Aquellos que resulten seleccionados como ganadores deberán inscribirse en el Registro de Productores de TV del INCAA.

23.- El citado CONTRATO implica la realización integral y entrega del UNITARIO DOCUMENTAL en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la acreditación total de la primera cuota y con un presupuesto total de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), el cual debe ser rendido bajo las condiciones que constan en estas bases.

23.1.- Como parte integrante del premio, con el fin de aportar a la difusión en el mundo de los contenidos producidos, se autoriza a los PRESENTANTES que resulten ganadores la comercialización internacional de la obra audiovisual por un período de VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir del séptimo mes de la exhibición del último capítulo por la Televisión Digital Abierta de la República Argentina. Las ventas que pudieran realizarse durante el período de comercialización en los países que conforman Iberoamérica no podrán ceder los derechos de exhibición y/o explotación de la obra en carácter de exclusividad.

23.2.- Luego del período establecido en el punto precedente tendrá derecho y exclusividad el Estado Argentino para el intercambio del material con otros canales del mundo y con todas aquellas señales nacionales con las que el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA) celebre convenios.

23.3.- En el período de comercialización establecido precedentemente la productora será la responsable de los envíos, traducciones, subtitulados y doblajes que puedan derivarse de las ventas internacionales que realice.

23.4.- Extinguido el período por el que se otorgan los derechos de comercialización internacional, los mismos recuperan el estado Jurídico inicialmente establecido con los mismos efectos con los cuales fueron reconocidos.

23.5.- El PRESENTANTE, durante el período de comercialización, deberá notificar fehacientemente al INCAA de todas las ventas que realice. Los contratos que pudiera celebrar como producto de las posibles ventas del UNITARIO y las cesiones de exhibición y explotación del mismo por los eventuales compradores no podrán afectar, bajo ninguna circunstancia, la exclusividad que el Estado Nacional posee sobre el territorio argentino.

23.6.- El incumplimiento del CONTRATO a firmarse con los PRESENTANTES de los ganadores del presente CONCURSO dará derecho al INCAA y a la UNSAM, indistintamente, para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes.

CAPITULO VIII - DEL SEGUIMIENTO

24.- La Presidenta del INCAA designará UN (1) TUTOR para los proyectos que resulten ganadores, quien tendrá intervención en carácter de asesor técnico y artístico, certificando mediante informes escritos las diferentes etapas de la realización integral del UNITARIO, los cuales deberá remitir al CONSEJO ASESOR del SATVD-T y al INCAA.

25.- Los ganadores considerarán de buena fe los aportes efectuados por el TUTOR designado y acogerán sus sugerencias con respecto al contenido de la obra y su realización.

CAPITULO IX - DE LAS CUOTAS

26.- Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes detallados a continuación se entregarán con cargo de rendición de cuentas pormenorizadas en relación al presupuesto definitivo aprobado por el Tutor, la que será condición previa a la percepción de la cuota subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa. La rendición aludida deberá efectuarse de forma debidamente documentada y de acuerdo a la reglamentación vigente al respecto. El monto total estipulado del Premio descripto en el punto Nº 23 se dividirá según el siguiente detalle:

26.1.- CUOTA 1/CUARENTA POR CIENTO (40%); a partir de la suscripción del contrato respectivo. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de:

26.1.a.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y/o Estatuto Social, debidamente certificado, de donde surja la distribución de cargos para el caso de personas jurídicas. Para este último caso deberá presentarse el último balance registrado ante el órgano de control respectivo y nota debidamente certificada autorizando al PRESENTANTE a actuar como responsable del proyecto cuando éste no sea la máxima autoridad de la entidad jurídica.

26.1.b.- Datos Bancarios del PRESENTANTE. Entidad Bancaria; Sucursal; Tipo y Número de Cuenta y CBU (Clave Bancaria Unificada)

26.1.c.- Constancia de Inscripción ante la AFIP y Constancia de CUIT.

26.1.d.- Constancia de Inscripción en el Padrón de Productores de Televisión del INCAA de donde surja el Código respectivo.

26.2.- CUOTA 2/CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez acreditado el inicio del rodaje del UNITARIO. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de:

26.2.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la primera cuota y extracto bancario del PRESENTANTE que acredite el depósito respectivo.

26.2.b.- Nota del PRESENTANTE con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de inicio de rodaje.

26.2.c.- Un DVD que contenga al menos TREINTA (20) minutos del material registrado en bruto.

26.2.d.- Un tape MINIDV o DVCAM que contenga QUINCE (15) minutos de imágenes en bruto, en sistema PAL, a 25 cuadros por segundo y en una calidad no inferior al estándar estipulado para DV, seleccionadas especialmente para que el CONSEJO ASESOR del SATVD-T y el INCAA generen materiales de difusión durante la producción de la Serie.

26.2.e.- Cronograma de Rodaje de donde surja el plan de realización indicando expresamente las locaciones y fechas de ejecución de las distintas etapas.

26.2.f.- Desglose Presupuestario definitivo pormenorizado por rubros.

26.2.g.- Informe del Tutor donde se apruebe la etapa preparatoria, el cronograma de rodaje y el desglose presupuestario definitivo pormenorizado por rubros.

26.2.h.- Rendición total o parcial de gastos de la primera cuota suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el Tutor. En caso de presentarse una Rendición parcial la misma no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total recibido.

26.3.- CUOTA 3/VEINTE POR CIENTO (20%) luego de la aprobación técnica de cada uno de los masters de los capítulos y de la aprobación total de la Rendición General de Gastos. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de:

26.3.a.- DOCUMENTACION - Recibo X, como constancia de recepción de la segunda cuota y extracto bancario del PRESENTANTE que acredite el depósito respectivo.

26.3.b.- Rendición General de Gastos suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente y presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el Tutor.

26.3.c.- Declaración de Responsabilidad sobre uso de obras de terceros, uso de imagen, uso de archivo gráfico o sonoro, uso de música y cualesquiera otras utilizadas en la producción del UNITARIO conjuntamente con todas las copias de las autorizaciones respectivas de cesión de derechos debidamente refrendadas y/o las constancias de pagos emitidas por las entidades correspondientes.

26.3.d.- MATERIAL DE DIVULGACION - Un tape HDCAM (frame rate 25p, relación de aspecto 4:3 con intervención 16:9 letterbox, audio MIX), conteniendo un spot de difusión de TRES (3) minutos de duración, cuyas imágenes se desprendan mayoritariamente del propio Unitario, a los fines de promoción de la misma y del Plan Operativo de Promoción y Fomento de Contenidos Audiovisuales Digitales. El spot estará compuesto por CUATRO (4) partes integrantes: 1) Entrevistas al director y/o actores y/o guionista/s y/o técnicos, hablando de la experiencia de haber participado del Concurso NOSOTROS del Plan Operativo de Promoción y Fomento de Contenidos Audiovisuales Digitales y de haber tenido la posibilidad de realizar un UNITARIO DOCUMENTAL; 2) Imágenes del backstage de la realización del UNITARIO (en el que se observe el equipo trabajando); 3) trailer reducido del UNITARIO integrado al spot; 4) una invitación final del Director a compartir el material por TDA (Televisión Digital Abierta); Un trailer de difusión del UNITARIO (frame rate 25p, relación de aspecto 4:3 con intervención 16:9 letterbox ), de UN (1) minuto de duración y una versión reducida del mismo de TREINTA (30) segundos de duración. El mismo debe ser realizado con las imágenes generadas en la realización del Unitario y utilizando la información, la investigación ya existentes, no debe ser necesario (excepto que EL PRESENTANTE así lo desee) un trabajo adicional de investigación ni de rodaje.

26.3.e.- DOS (2) DVD’s conteniendo los materiales de divulgación descriptos en el punto precedente con audio MIX.

26.3.f.- UN (1) DVD conteniendo CINCO (5) fotos de divulgación del PROGRAMA de TV en archivo JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 13 X 18 cm., escala CMYK; y archivo Word con release para la prensa (máximo 3200 caracteres), resumen para carpeta de divulgación (máximo 120 caracteres), ficha técnica completa del PROGRAMA DE TV y currículum resumido del Director, Productor y Guionista (máx. 3200 caracteres cada Currículum Vitae)

26.3.g.- TAPES / MASTERS / MATERIAL DE RESGUARDO - UN (1) Master HDCAM (frame rate 25P, relación de aspecto 16:9), conteniendo el UNITARIO DOCUMENTAL sin placas de canje o agradecimiento con audio estéreo Internacional (diálogos y voces Canal I; narración Canal II; música Canal III, ambientes y efectos Canal IV). El UNITARIO DOCUMENTAL tendrá una duración de VEINTISEIS (26) minutos, dividido en DOS (2) bloques de TRECE (13) minutos cada uno de ellos, separados por un chart con artística institucional de LA OBRA de VEINTE (20") segundos y sin negros de por medio. El UNITARIO DOCUMENTAL no deberá contener el Pack Gráfico, permitiendo la aplicación posterior en idioma extranjero.

26.3.h.- UN (1) Master Betacam SP (frame rate 25 cuadros por segundo, relación de aspecto 16:9), conteniendo el UNITARIO DOCUMENTAL sin placas de canje o agradecimiento con audio stéreo internacional (diálogos y voces Canal I; narración Canal II; música Canal III, ambientes y efectos Canal IV). El UNITARIO DOCUMENTAL tendrá una duración de VEINTISEIS (26) minutos, dividido en DOS (2) bloques de TRECE (13) minutos cada uno de ellos, separados por un chart con artística institucional de LA OBRA de VEINTE (20") segundos y sin negros de por medio. El UNITARIO DOCUMENTAL no deberá contener el Pack Gráfico, permitiendo la aplicación posterior del mismo en idioma extranjero.

26.3.i.- UN (1) Master HDCAM (frame rate 25p, relación de aspecto 16:9), con audio MIX, conteniendo el UNITARIO DOCUMENTAL con sus respectivas placas de agradecimiento o canje. El UNITARIO DOCUMENTAL tendrá una duración de VEINTISEIS (26) minutos, dividido en DOS (2) bloques de TRECE (13) minutos cada uno de ellos, separados por un chart con artística institucional de LA OBRA de VEINTE (20") segundos y sin negros de por medio.

26.3.j.- UN (1) Master HDCAM (frame rate 25p, relación de aspecto 16:9), con audio MIX, conteniendo el UNITARIO DOCUMENTAL sin subdivisión en bloques y con sus respectivas placas de agradecimiento o canje.

26.3.k.- UN (1) Master HDCAM (frame rate 25p, relación de aspecto 4:3 con intervención 16:9 letterbox), con audio MIX, conteniendo el UNITARIO DOCUMENTAL sin subdivisión en bloques y con sus respectivas placas de agradecimiento o canje.

26.3.1.- DOS (2) DVD’s con la versión audio MIX del UNITARIO DOCUMENTAL.

26.3.m.- DOS (2) Discos DVD o Blue-Ray con el proyecto grabado como dato, en extensión .mov, sin compresión y con Alpha Channel.

26.3.n.- Los Masters y los Submasters descriptos en el presente artículo deberán cumplir, sin excepción, con todas las especificaciones técnicas requeridas en el Anexo VIII. Asimismo los tapes y los DVD’s deberán entregarse con el diseño de Stamping Institucional que oportunamente será entregado por los organizadores del Concurso a través de los respectivos Tutores.

26.3.ñ.- MATERIAL ADICIONAL - UN (1) DVD conteniendo la trascripción de los diálogos, locución y Pack Gráfico del UNITARIO, con indicación de los time codes, en archivo de Word para futuras versiones en otros idiomas.

26.3.o.- DOCUMENTACION INSTITUCIONAL - Informe del Tutor donde se apruebe la finalización de la postproducción y de los Masters.

26.3.p.- Informe de aprobación técnica emitido por el personal visualizador del INCAA-BACUA.

26.3.q.- Informe del Area Rendición de Costos aprobando la Rendición General de Gastos.

26.3.r.- El PRESENTANTE tendrá un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir del depósito total de la CUOTA 3, para presentar los comprobantes y/o recibos que acrediten los pagos de las facturas devengadas que haya presentado en la última Rendición de Gastos. Asimismo, deberá presentar el Recibo X, como constancia de recepción de la tercera cuota y el extracto bancario que acredite el depósito respectivo. Este requerimiento —sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa— será condición necesaria para cancelar las obligaciones derivadas del compromiso contractual y por consiguiente para participar de cualquier otra convocatoria futura a realizarse en el marco del presente Plan.

CAPITULO X - DE LOS TITULOS, CREDITOS Y PUBLICIDAD

27.- En los créditos de las realizaciones ganadoras del concurso y en toda publicidad que de las mismas se realice deberán incluirse los logos de MARCA PAIS, PRESIDENCIA DE LA NACION, MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, CONSEJO ASESOR del SATVD-T, TDA, INCAA y UNSAM, y cuando corresponda el roll con la nómina de autoridades y funcionarios responsables de la ejecución del presente Concurso, todo ello de acuerdo a sus modos y/o formatos vigentes. Asimismo, la señal de referencia (barras, charter de inicio, countdown), las logomarcas y el chart con la artística Institucional serán entregados por los organizadores del Concurso a través de los Tutores, no pudiéndose utilizar otros que no sean los diseñados por el INCAA y el CONSEJO ASESOR del SATVD-T. Asimismo en los créditos de los Unitarios ganadores del presente Concurso y en toda publicidad que de los mismos se realicen deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley 26.522 en aquello que fuera pertinente, en materia de publicidad.

28. El UNITARIO DOCUMENTAL no podrá contener publicidad comercial durante la artística, permitiéndose hasta CUATRO (4) placas de agradecimiento o canje en los créditos finales, previa aprobación de los mencionados créditos por los Tutores y por los organizadores de la convocatoria.

CAPITULO XI - DE LOS DERECHOS

29.- La titularidad de todos los derechos patrimoniales o de explotación de la obra sin limitación temporal alguna para el territorio argentino, corresponderá al ESTADO NACIONAL, pudiendo disponer, bajo cualquier modalidad, su exhibición, reproducción (total o parcial), comunicación pública, y distribución en cuantas oportunidades conviniere a su exclusivo criterio, a través de cualquier formato existente o por crearse -VHS. DVD, Betacam. u otros-, así como por sistemas de televisión existentes o futuros y/o a autorizar o disponer su reproducción en cualquier formato existente o futuro para fijar audio e imágenes (incluido Webcasting, VOD, IPTV y streaming), incluyéndose asimismo la facultad de reducir y/o desgrabar de los guiones, diálogos, entrevistas e imágenes de la Obra para distribución, reproducción y/o duplicación en formatos y medios gráficos (libros, revistas, etc.) o digitales, ya sea existentes o futuros, destinados exclusivamente a fines de promoción. Ello sin prejuicio del reconocimiento de paternidad y de integridad de la obra del/los Autor/es a partir del cual se deberá consignar en todo momento el nombre del/los mismos, acorde a lo establecido en los arts. 51 y 52 de la Ley 11.723.

29.1.- No obstante lo establecido precedentemente, con respecto a los derechos patrimoniales derivados de la creación del autor del argumento, el PRESENTANTE tendrá la licencia de uso de la obra exclusivamente para la realización del audiovisual concursado.

29.2.- El ESTADO NACIONAL tendrá la titularidad de la obra creada por el autor del argumento por el término de TRES (3) arios contados a partir del momento de la adjudicación del premio de la obra audiovisual. Vencido el plazo nombrado el autor del argumento recupera sobre su obra todos los derechos que la ley le confiere, conservando el ESTADO NACIONAL la titularidad sobre la obra audiovisual fijada sobre el soporte y por ende, la potestad de comercializarla sin límite de tiempos ni territorio.

29.3.- En todo momento el PRESENTANTE debe respetar el derecho de paternidad y a la integridad en cabeza del autor del argumento, del director, y del compositor, para los casos de que la obra sea musical, no pudiendo reducir, desgrabar o modificar el argumento de la misma ni hacer un uso distinto para el cual fue cedido. Igual restricción debe seguirse con relación a la obra creada por el director y a la creada por el compositor.

29.4.- Es responsabilidad y función de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, la de gestionar las sumas que se devenguen de la utilización de las obras audiovisuales (art. 1, Ley 20.115), no siendo ocupación del ESTADO NACIONAL, la de exigir dicho accionar. Por ello, acorde a la ley citada y su decreto reglamentario 461/73, los contratos de licencia de uso de obra para plasmación audiovisual, que el productor celebre con el autor, deberán hacerse a través de ARGENTORES.

29.5.- Durante el período de comercialización establecido en el punto 23 inciso 1, quien ejerza la potestad de explotar el Unitario, en el caso de la venta al exterior de la obra resultante fijada sobre un soporte capaz de mantenerla grabada y reproducirla deberá considerar al autor del argumento, el director y el compositor como coautores del audiovisual mencionado, y el derecho que tienen a percibir, como mínimo, del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de la venta por cada uno de los países en los que se comercialice.

29.6.- Tanto el autor del argumento, el director y el compositor son coautores de la obra y por esa razón no declinarán su derecho a percibir los derechos económicos de autor que perciban las entidades de gestión del país o del exterior y reservarse un porcentaje del precio de venta del audiovisual, cuando el mismo sea vendido a países que no poseen sociedad de gestión recaudatoria.

Este porcentaje, no está incluido en el porcentaje que le corresponda como coautor del audiovisual mencionado en el párrafo anterior.

29.7.- Independientemente de lo expuesto en las presentes Bases y Pliegos las obras ganadoras no podrán violar ninguna disposición y/o convenio/s internacionales vigente/s que puedan existir entre los países interesados en adquirir la obra durante el período de comercialización.

CAPITULO XII - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

30.- Es a cargo del productor el registro de la propiedad intelectual de la obra audiovisual así como la contratación de los artistas, intérpretes o ejecutantes y con los productores de fonogramas y el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente concurso. En consecuencia, quien figure como Presentante será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de la obra audiovisual, y se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros hacia su parte o contraparte, cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del presente, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, costas y honorarios.

31.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución que aprueba la declaración de los ganadores, deberán retirarse los proyectos que no hubieren sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los mismos.

32.- Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las artes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

ANEXO II

PRESENTACION DE LOS PROYECTOS

Los Proyectos deberán presentarse en sobre o caja cerrada, en forma personal de 10 a 17 hs por ante la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1°, Código Postal C1073AAG, desde el 6 de julio hasta el 22 de agosto de 2011 inclusive, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1959/2011 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 15/8/2001 se prorroga hasta el 5 de septiembre de 2011 inclusive, hasta las 17:00 hs, la fecha de cierre para la convocatoria del Concurso "NOSOTROS (UNITARIO DOCUMENTAL)")

El sobre o caja deberá estar dirigido a:

Plan Operativo de Promoción y Fomento de Contenidos Audiovisuales Digitales - Segunda Edición Asimismo deberá consignarse en su exterior:

1 - Nombre del Concurso al que se presenta.

2 - Título del Proyecto.

3 - Región y Provincia por la que participa.

4.- Nombre del presentante.

En su interior el sobre o caja deberá contener:

UNA (1) carpeta impresa y anillada, que conste de TRES (3) partes bien diferenciadas:

A - DOCUMENTACION

B - PROYECTO

C - COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA

A.- DOCUMENTACION

A.1.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LOS TRES (3) profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION, respetando el orden aquí establecido:

A.1.1.- CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del Proyecto; Región y Provincia por la que participa y nombre del PRESENTANTE.

A.1.2.- Anexo III o Anexo IV, —sea persona física o jurídica— y Declaración Jurada del Anexo VII (los que se adjuntan a la presente y que también se podrán descargar de www.incaa.gov.ar). Estos Anexos sólo deben ser completados por el PRESENTANTE del Proyecto.

A.1.3.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (primera, segunda hoja y cambio de domicilio) de los TRES (3) participantes.

A.1.4.- Acreditación de domicilio de los TRES (3) participantes comprobando una residencia no menor a los DOS (2) años en la región y provincia por la que participan. Dicha acreditación puede realizarse mediante facturas de servicios a nombre de los participantes (una correspondiente al último mes y una segunda de VEINTICUATRO (24) meses anteriores), contrato de alquiler y/o certificado de domicilio emitido por la policía correspondiente de donde surja la residencia por el período requerido.

A.1.5.- Currículum Vitae (antecedentes no excluyentes) de los participantes.

A.2.- DOCUMENTACION RELATIVA AL PROYECTO, respetando el orden aquí establecido:

A.2.1.- Copia simple de la inscripción de la obra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor o Declaración Jurada firmada ante Escribano Público o certificada ante Entidad Bancaria o Juez que acredite la autoría de la obra para aquellas provincias donde no exista sucursal o filial de la DNDA.

En este último caso la misma funcionará en carácter de provisoria y deberá ser reemplazada por la inscripción correspondiente en caso de que el Proyecto resulte ganador.

A.2.2.- Autorización y/o cesión de los derechos de uso del guión cuando el autor del argumento sea distinto al PRESENTANTE. La autorización deberá realizarse exclusivamente del autor del argumento al PRESENTANTE, mediante nota debidamente certificada y en la que deberá coincidir el título de la obra con el registrado en el punto A.2.1. La certificación deberá realizarse ante Escribano Público, Juez o mediante certificación de firma bancaria.

B.- PROYECTO, el que deberá contener el material que se detalla a continuación respetando el orden establecido:

B.1.- CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del Proyecto; Región y Provincia por la que participa y nombre del PRESENTANTE.

B.1.1.- Sinopsis de General de la Serie (DOS (2) carillas máximo).

B.1.2.- Guión televisivo del UNITARIO DOCUMENTAL (SEIS (6) carillas máximo).

B.1.3.- Propuesta Estética del UNITARIO DOCUMENTAL, concepción de los elementos visuales y sonoros.

B.1.4.- Listado de equipo técnico tentativo.

B.1.5.- Cronograma de rodaje, consideraciones técnicas y de producción.

B.1.6.- Presupuesto de Producción (ANEXO V, el que se adjunta a la presente y que también se podrá descargar de www.incaa.gov.ar).

C.- COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA. Se deberán presentar DOS (2) copias digitales idénticas de la Carpeta Impresa grabadas en soporte DVD, siguiendo las especificaciones aquí descriptas:

C.1.- Los DVD deben contener UNA (1) Carpeta identificada con el nombre del Proyecto, la que contendrá TRES (3) Sub-carpetas con los siguientes títulos:

C.1.1.- DOCUMENTACION; PROYECTO Y MATERIAL ADICIONAL (esta última optativa).

C.1.2.- Las Sub-carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO deben contener, cada una, un solo archivo en formato PDF (portable document format) el que no deberá exceder los 20 MB (Megabytes), sin excepción. Dichos Archivos deberán ser una copia digital exacta (siguiendo el mismo orden) de los apartados DOCUMENTACION Y PROYECTO de la Carpeta impresa.

C.2.- MATERIAL ADICIONAL. Los PRESENTANTES podrán optar, si así lo desean o creen conveniente por incluir fotografías, tipografías, audios, un demo reel, etc. que sirvan para ilustrar aspectos generales del tratamiento visual y/o sonoro, como material complementario del proyecto.

C.2.1.- La carpeta denominada MATERIAL ADICIONAL podrá constar de hasta TRES (3) Subcarpetas según el siguiente detalle:

C.2.2.- A la primer Sub-carpeta deberá denominársela IMAGENES, ésta podrá contener: a) Hasta DIEZ (10) fotografías en formato (Joint Pictures Experts Group - .JPEG) como máximo; y/o b) UN (1) demo reel, de hasta TRES (3) minutos de duración, en formato (Audio Video Interleave. AVI). C.2.3.- A la segunda Sub-carpeta deberá denominársela AUDIO, y podrá contener: a) Hasta DOS (2) archivos de audio, de hasta TRES (3) minutos de duración como máximo, en formato (Waveform Audio File Format - .WAV).

C.2.4.- La tercer Sub-carpeta deberá denominarse DOCUMENTOS, y contendrá: Cartas de apoyo, recomendaciones, Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc. Estas deberán adjuntarse en Formato PDF o JPEG.

C.2.5. Cada una de las Sub-carpetas (IMAGENES, AUDIO Y DOCUMENTOS) no podrán exceder, en su conjunto los 4 GB (Gigabytes).

D.- Dado que las carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO, no pueden exceder los 40 MB (Megabytes), y la Carpeta MATERIAL ADICIONAL, con sus subcarpetas, no pueden exceder los 4 GB (Gigabytes), el peso total del material grabado en el DVD no podrá ser superior a los 4.5 GB (Gigabytes) que es el máximo promedio de capacidad de un DVD estándar. Cualquier material que no cumpla con los presentes requisitos no será entregado al Jurado para su evaluación. No se tendrá en cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí especificado.

ANEXO III

PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES

PERSONA FISICA

NOMBRE Y APELLIDO

 

DNI

 

CUIT/CUIL

 

DIRECCION POSTAL

 

LOCALIDAD

 

PROVINCIA

 

NACIONALIDAD

 

TELEFONO FIJO

 

TELEFONO CELULAR

 

E-MAIL

 

ROL EN EL PROYECTO

 

ANEXO IV

PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES

PERSONA JURIDICA

RAZON SOCIAL

 

CUIT/CUIL

 

IVA

 

DIRECCION POSTAL

 

LOCALIDAD

 

PROVINCIA

 

PAIS

 

TELEFONO

 

CONTACTO PARA EL PROYECTO

NOMBRES Y APELLIDO

 

DNI

 

TELEFONO FIJO

 

TELEFONO CELULAR

 

E-MAIL

 

ROL EN EL PROYECTO

 

ANEXO V

PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES

ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO VIII

ESPECIFICACIONES TECNICAS

A.- La calidad del material debe ser óptima para su posterior transmisión y/o reproducción. El soporte del tape no deberá encontrarse dañado. Los tapes no deben tener dropouts o cualquier anomalía de video/audio. Todos los tapes deben tener una señal de referencia (barras, charter de inicio, countdown) al comienzo. El material entregado deberá tener grabado Time Code Longitudinal, sin excepción, e indicar en la tarjeta que acompaña a dicho tape, el punto de comienzo y de final del programa, todo ello de conformidad con las siguientes especificaciones técnicas e informativas:

A.1.- Los masters de los puntos 27.4.g y 27.4.h, con banda internacional deben incluir la gráfica completa. Al final de cada capítulo, se debe agregar lo que se especifica a continuación:

A

un minuto (1’) de negro

B

las imágenes limpias (clean) de los planos que contienen zócalos (mención de referencias: nombres, lugares, fechas, etc.)

C

el pack gráfico sin texto (fondo de apertura, separadores, fondo de créditos, etc.) que debe contener los zócalos gráficos sobre fondo negro.

D

En caso de que el pack gráfico deba ser recortado, a continuación de éste, debe ir el mismo en blanco y negro para su posterior postproducción (recorte por matte key) donde el blanco funciona para recorte.

A.2.- INFORMACION DEL INICIO DE CADA TAPE

INICIO

FINAL

DURACION

VIDEO

AUDIO

00:00:00:00

00:01:00:00

0:01:00:00

Barras al 75% de saturación

Tono de referencia de 1 kHz en los canales 1 y 2, referencia de 400 Hz en canales 3 y 4. El tono de referencia -10 dB

00:01:00:00

00:01:20:00

00:00:20:00

Charter del programa (Información)

Sin Audio

0:01:20:00

00:01:28:00

00:00:08:00

Contador 10 a 3 (Countdown)

Tono audible de 1 segundo entre intervalos

00:01:28:00

00:01:30:00

00:00:02:00

Negro

Sin Audio

00:01:30:00

   

Inicio de programa

Audio del programa

A.3.- VALORES DE VIDEO EN MASTERS. Los niveles blancos de video no deben exceder 1Volt para las señales componentes y los niveles negros del programa no deben extenderse debajo de 0 VDC. Ni los blancos ni los negros de la luminiscencia del programa se deben clipear excesivamente.

A.3.1.- NIVELES DE BLANCO EN LA SEÑAL COMPUESTA. Los niveles de blanco en la señal de video compuesta no deben exceder los 100 IRE y los niveles de negro no deben bajar de 7.5 IRE. Ni los niveles de blanco o negro deben ser "clipeados" (con niveles de blancos cortados) excesivamente.

A.3.2.- NIVELES DE CROMA EN LA SEÑAL DE VIDEO COMPUESTA. Los niveles de croma no deben exceder los 40 IRE cuando son medidos con el filtro "Chroma" encendido. Los niveles ilegales deben ser ajustados para prevenir la sobremodulación de la transmisión, lo que daría como resultado pérdida de fidelidad de color y de detalle.

A.3.3.- RELACION DE ASPECTO. Los especificados para cada uno de los masters detallados en el artículo 19. Para el caso de los masters que sean entregados en 4:3 con intervención 16:9 letterbox las franjas negras (o la máscara negra) deben estar libres de gráfica o de cualquier otro elemento.

A.3.4.- ESPECIFICACIONES DE LA ZONA DE LOGOS PARA MASTERS. Es importante que las gráficas, tales como títulos o créditos, conserven un lugar libre en la pantalla para que se pueda ver el logo del canal al aire, o "mosca", y con esto dichos gráficos se puedan ver o leer bien. El logo en pantalla o "mosca" generalmente está situado en el margen superior derecho de la pantalla. Las zonas de la mosca no deben tener información estática.

A.4.- VALORES DE AUDIO EN MASTERS. Valores en medición digital de Audio:

Pistas

Valores de Referencia

Audio MIX

-20 dB a -10Db

Música – efectos – voces

-20 dB a -10Db

 

A.4.1.- FASE DE AUDIO. Cuando los canales izquierdo y derecho son sumados y convertidos a monofónico, no debe haber inversión de fase (o cancelación) o algún cambio en la calidad del sonido. El uso de programas o hardware que ayude a mejorar la mezcla estéreo debe ser empleado también para asegurar una reproducción monofónica con igual calidad.

A.4.2.- NIVELES DE AUDIO. Niveles de Peak Program (Medida Digital). En la mezcla Audio MIX, los niveles pico y el audio en general no debe pasar de -10 dB. Y el mínimo, en -20 dB.

A.5.- VALORES DEL SUBTITULADO. Para el caso que el UNITARIO presente subtitulados parciales o totales se deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones:

Aspecto 4:3

Aspecto 16:9

Fuente: Helvética 65 Medium

Fuente: Helvética 65 Medium

Tamaño: 28

Tamaño: 28

Kerning: 3

Kerning: 0

Leading: -3

Leading: -3

Color: amarillo

Color: amarillo

Sombra: 2

Sombra: 2

Borde: el más fino

Borde: el más fino

Color borde: negro

Color borde: negro

A.5.1.- NORMAS TECNICAS GENERALES DEL SUBTITULADO.

A.5.2.- La cantidad máxima de caracteres por línea es de 30. En caso de haber menos de 30 caracteres, debe ir sí o sí en una sola línea.

A.5.3.- Normalmente, la cantidad de líneas no supera las 2 aunque, en casos especiales, pueden ir 3 líneas, siempre y cuando la imagen lo permita, es decir, depende del contenido o del tamaño del plano (el subtitulado no debe tapar información visual importante como, por ejemplo, la cara de un personaje).

A.5.4.- El color de la letra debe amarillo (inferior al 100% para que no fliquee), con borde finito negro.

A.5.5.- Al pasar de una imagen a otra (si a ambas les corresponde un subtitulado), sólo deben usarse los puntos suspensivos cuando, por motivos de entonación, se requiera de dicha puntuación. De lo contrario, se usará el signo de puntuación que a ese caso corresponda (ya sea una coma, un punto y coma, dos puntos, un punto y seguido o un punto y aparte). De no ser necesario ningún signo de puntuación entre el pasaje de una imagen a otra, simplemente se respetará la ausencia de él.

A.5.6.- El subtitulado debe ir en sincro, es decir, debe seguir el ritmo de quien está hablando —esté en plano o sea narración en off—. No debe haber subtitulado cuando nadie habla o haya silencios.

A.5.7.- No subtitular sobre gráfica.

A.5.8.- En caso de los formatos 16:9, no colocar el subtitulado sobre la banda negra.

A.5.9.- El paso de un subtitulado a otro es por corte.

A.5.10.- El Master deberá estar completo con la gráfica incluida. Al finalizarlo, dejar un minuto de negro. A continuación, se deberá grabar las imágenes limpias (clean) de las tomas que contengan zócalos (nombres de testimonios a cámara, fechas y lugares, etc.) y el pack gráfico sin texto (fondo de apertura, separadores, fondo de créditos y zócalos con canal alpha).

e. 15/07/2011 Nº 87187/11 v. 15/07/2011