FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Policía Federal.

Suspéndese con carácter de excepción para las promociones correspondientes a 1971 ciertos requisitos.

DECRETO Nº 5.003

Bs. As. 3/7/72

VISTO el expediente Nº 262.445/I/71, por el que la Policía Federal propone, con carácter de excepción, la suspensión para las promociones del corriente año, de lo dispuesto en el artículo 214, inciso 3º) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto Nº 6.580/58, en la jerarquía de Oficial Principal del escalafón de Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que motiva la solicitud el hecho de que a fin del año 1971, se han producido vacantes en la jerarquía de Oficial Principal del escalafón de Comunicaciones.

Que existen imperiosas razones de mejor servicio y correcto ordenamiento jerárquico que hará imprescindible cubrir esos cargos para el año 1972.

Que si bien la aprobación del curso respectivo es indispensable para el ascenso al grado inmediato superior, tal requisito, teniendo en cuenta los altos intereses que se persiguen, en modo alguno puede ser obstáculo para que, como medida de excepción y por esta única vez, se promueva al personal que encontrándose en esa situación reúna las otras condiciones exigidas por el artículo 214 del citado cuerpo reglamentario.

Que el presente decreto se encuentra encuadrado en el punto Nº 126 de las Políticas Nacionales aprobadas por Decreto Nº 46/70 de la Junta de Comandantes en Jefe.

Por ello, y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Suspéndese con carácter de excepción y por esta única vez, para las promociones correspondientes al año 1971 en la Policía Federal, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 214, inciso 3º de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto Nº 6.580/58 para la jerarquía de Oficial principal del Escalafón de Comunicaciones, sin perjuicio que quienes puedan ser promovidos en virtud de esta franquicia, deban aprobar el curso pertinente en las condiciones que oportunamente fije la Jefatura de la mencionada repartición para poder ascender en el futuro.

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Policía Federal.

LANUSSE.

Arturo Mor Roig.