Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 922/2011

Regímenes arancelarios que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor. Modifícase la Resolución N° 43/10.

Bs. As., 12/7/2011

VISTO el Expediente M.J. y D.H. Nº S04: 0004080/2011 del registro de este Ministerio y la Resolución M.J. y D.H. Nº 43 del 30 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma mencionada en el Visto se introdujeron modificaciones en las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y 396 del 27 de junio de 2002 y sus modificatorias, las que respectivamente determinan los aranceles de los trámites que se practican ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias y los emolumentos que perciben sus Encargados por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que se ha verificado la presencia de un error material en la redacción del artículo 4º de la Resolución citada en el Visto —por cuyo conducto se sustituye el artículo 2º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias—, por lo que resulta necesario proceder a la rectificación del mismo.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge de lo establecido en el artículo 101 del "Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72. T.O. 1991".

Por ello,

EL. MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Rectifícase el artículo 4º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 43/10, modificatorio del artículo 2º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias, de la forma que a continuación se indica en el último párrafo, donde dice "CINCUENTA PESOS" debe decir "CINCUENTA Y CUATRO PESOS".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.