Dirección Nacional Electoral

PARTIDOS POLITICOS

Disposición 173/2011

Determínase el aporte por campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en el distrito Chubut.

Bs. As., 13/7/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0008353/2011 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571, la Resolución Ministerial Nº 840 del 5 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 disponen el otorgamiento de aportes de campaña a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones nacionales.

Que por el artículo 1º de la Resolución mencionada en el Visto se determinó el monto global de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 14 de agosto de 2011 para las categorías electivas del orden federal.

Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 26.571 y artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en la categoría que corresponda.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos en la categoría de Diputados Nacionales del distrito Chubut.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215 y 32 de la Ley Nº 26.571, por el artículo 7º del Decreto Nº 586 del 11 de mayo de 2011 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 840 del 5 de julio de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

Artículo 1º — Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito Chubut, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Tullio.

ANEXO I

ORDEN NACIONAL

MONTO EN PESOS

PARTIDOS POLITICOS

 
   

COALICION CIVICA- ARI

5.462,17

MOV. INDEPENDIENTE DE JUBILADOS Y DESOCUPADOS

3.135,66

MOV. SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES

3.972,61

U.C.R.

10.099,42

DISTRITO: CHUBUT

MONTO EN PESOS

PARTIDOS POLITICOS

 
   

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA

22.154,62

ACCION CHUBUTENSE

29.578,41

COALICION CIVICA – ARI

21.848,67

INDEPENDIENTE DEL CHUBUT

20.089,22

MOV. INDEPENDIENTE DE JUBILADOS Y DESOCUPADOS

12.542,63

MOV. SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES

15.890,45

U.C.R.

40.397,69