MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 472/2011

Bs. As., 4/7/2011

VISTO la Resolución Ministerial Nº 58 del 28 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la reforma constitucional de 1994, diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos adquirieron jerarquía constitucional, conforme el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que entre los instrumentos incorporados se encuentra la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (CEDAW, por sus siglas en inglés), cuyo preámbulo reconoce el aporte de la maternidad cuando afirma que "el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación".

Que dicha Convención dispone la obligación genérica de los Estados parte de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer (cfr. artículo 2 de la CEDAW).

Que, para el ámbito educativo, este tratado impone al Estado la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas a fin de asegurar para la mujer la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar a las mujeres "[...] a) Las mismas condiciones de acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías [...]; f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios […]", todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la CEDAW.

Que, en lo relativo al ámbito laboral, el artículo 11.1.f de la CEDAW dispone que "los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos...". Entre estos derechos, menciona particularmente "...el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción...".

Que, a su vez, el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CUTURALES también contemplado en el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL dispone en su artículo 10.2 que los Estados parte "deben conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto...".

Que en el ámbito interno, en conformidad con las obligaciones internacionalmente asumidas, la Ley Nacional Nº 25.584 (modificada por Ley Nº 25.808) establece en su artículo 1º la prohibición "a los directivos o responsables de los establecimientos oficiales o privados de educación pública de todo el país, en todos los niveles del sistema y de cualquier modalidad, la adopción de acciones institucionales que impidan o perturben el inicio o prosecución normal de sus estudios a las estudiantes en estado de gravidez o durante el período de lactancia y a los estudiantes en su carácter de progenitores. Las autoridades educativas del respectivo establecimiento estarán obligadas, en cuanto a la estudiante embarazada, a autorizar los permisos que, en razón de su estado sean necesarios para asegurar tanto su salud física y psíquica como la del ser durante su gestación y el correspondiente período de lactancia".

Que en el caso de las mujeres embarazadas, la formación impartida en las instituciones educativas de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD impone requisitos de carácter físico no compatibles con dicha condición ni con el estado de lactancia posterior al parto en tanto pueden comprometer el proceso de gestación, la salud de la madre y del/a niño/a.

Que la Ley Nº 25.584 (modificada por Ley Nº 25.808) es clara en cuanto obliga a las instituciones educativas a conjugar todos los esfuerzos necesarios para no interrumpir con carácter definitivo el ejercicio del derecho a la educación por embarazos sobrevinientes ni impedirlo a aquellas personas que tienen hijos bajo su tutela o personas legalmente a cargo.

Que, sin embargo, en el ámbito de las instituciones de formación y reclutamiento de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD existen ciertos actos administrativos que impiden el inicio o prosecución normal de sus estudios a las alumnas en estado de gravidez o en período de lactancia y a las/os alumnas/os en su carácter de progenitores.

Que los deberes estatales adquiridos en materia de igualdad entre varones y mujeres, y la eliminación de la discriminación contra la mujer tornan obligatorio el impulso de instancias institucionales que consideren específicamente las cuestiones de género en el ámbito de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD.

Que en cumplimiento de tales deberes, mediante la Resolución Ministerial Nº 58 de 28 de febrero de 2011 este MINISTERIO DE SEGURIDAD creó el Grupo de Trabajo para el Estudio de las Condiciones de Acceso, Permanencia y Progreso de Mujeres y Varones en el ámbitos de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, bajo la coordinación de la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que de conformidad con las tareas asignadas por el artículo 4 de dicha Resolución, el Grupo de Trabajo ha recopilado la normativa vigente en el ámbito de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD vinculada al acceso y permanencia en los Institutos de Formación/Reclutamiento de mujeres embarazadas, mujeres lactantes y personal con niños/as a cargo o personas legalmente a cargo, y elaborado en consecuencia un Informe Final con recomendaciones para la regulación, modificación y/o derogación de la normativa antes referida.

Que en razón de ciertas disposiciones de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD de las que da cuenta el Informe Final, que estipulan como requisito de admisión no tener hijos/as a cargo al momento de la presentación y hasta el egreso del instituto de Formación/Reclutamiento, se hace necesario corregir el criterio a fin de que las mujeres y hombres que tengan pretensión de ingreso a los mismos, no lo vean restringido en razón de su condición maternal o parental.

Que, en este sentido, el Decreto Nº 1886/1983 reglamentario de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965 establece en su artículo 142 que "los postulantes a Cadete de los Escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones, deberán reunir y satisfacer las siguientes condiciones particulares: ...b) ser soltero/a sin hijos o viudo/a sin hijos".

Que, por su parte, la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 establece en su artículo 020203 inciso a) apartado 2) la exigencia de "ser de estado civil soltero" para todos los aspirantes a cadetes de la escuela de Prefectura Naval Argentina "General Matías de Irigoyen".

Que el Reglamento de Aptitud Física de la Prefectura Naval Argentina establece el embarazo como causal de separación de las Escuelas de Oficiales y Suboficiales en el artículo 802 punto 6 apartado a) del Capítulo 8, Anexo II a dicho Reglamento.

Que, en lo que respecta a la Gendarmería Nacional, debe destacarse que el Decreto 980/2008 de Ingreso en los distintos agrupamientos Escalafonarios y Especialidades de la Gendarmería Nacional dispone en su artículo 6 que la incorporación de personal femenino "se ajustará a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 25.584" (modif por ley Nº 25.808), "que prohíbe la discriminación de las mujeres embarazadas o con hijos en establecimientos oficiales y privados de educación pública [...] En este aspecto se evitarán acciones institucionales que impidan la prosecución normal de sus estudios a las cursantes en estado de gravidez".

Que, no obstante ello, continúa vigente en el ámbito de la Gendarmería Nacional la Disposición del Director Nacional de Gendarmería Nº 171/02, complementaria del Decreto Nº 1669/01, que establece en el Anexo I Apéndice I (Normas particulares para el personal que integra el escalafón reclutamiento local), en su art. 1º inc. e), "Condiciones básicas de ingreso: 1) Ser argentino nativo o por opción, del sexo masculino o femenino según lo determine el oportuno llamado a concurso. 2) Ser de estado civil soltero sin hijos, casado, viudo o divorciado, sin situaciones especiales de familia pendientes de resolución judicial [...]".

Que, por otro lado, la Disposición del Director Nacional de Gendarmería 569/06 implementa test mensuales de embarazo durante los cursos de formación, y el deber de informar todo síntoma que pudiera denotar un embarazo, notificándose que el ocultamiento o la omisión de informar cualquier circunstancia vinculada será considerada una falta disciplinaria, mientras que su artículo 3 dispone la separación y baja de la institución de las futuras cadetes y aspirantes a Gendarmes, de probarse el estado de embarazo.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD considera necesario adoptar las recomendaciones y propuestas elaboradas por el Grupo de Trabajo con el objetivo de lograr la compatibilidad de la citada normativa en el ámbito de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD vinculada con el acceso y permanencia en los Institutos de Formación/Reclutamiento de mujeres embarazadas, mujeres lactantes y personal con niños/as a cargo o personas legalmente a cargo, con las obligaciones internacionalmente asumidas por el Estado y la Ley Nº 25.584 (modificada por Ley 25.808).

Que, si bien la Ley Nº 25.808 no contempla el supuesto de las madres o padres adoptivos, razones de interpretación armónica, complementaria e integral del catálogo de derechos y garantías individuales que obligan al Estado hacen procedente dicha previsión.

Que la prohibición de excluir a mujeres embarazadas y/o en período de lactancia y la Obligación de no discriminarlas en el ingreso, hace necesario regular las situaciones de las mujeres que al momento de ingresar a los Institutos de formación/reclutamiento o en el período de exámenes previos a su incorporación resultaran embarazadas o se encontraran en período de lactancia; y las de las mujeres que habiendo ingresado y aún no concluido la etapa de formación en los Institutos, resultaran embarazadas o se encontraran en período de lactancia;

Que el Informe Final del Grupo de Trabajo contiene recomendaciones y propuestas para regular las situaciones anteriormente mencionadas, cuya adopción asegurará que las mujeres que resultaren embarazadas puedan proseguir con sus estudios sin importar la etapa en la que se encuentren.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 22 bis y 4º de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que adecuen todo acto administrativo, reglamento y práctica en el ámbito de los Institutos de Formación/Reclutamiento correspondientes a cada Fuerza conforme lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 25.584 (modificada por Ley Nº 25.808).

ARTICULO 2º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a adoptar las disposiciones que se aprueban en el Anexo I a la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a adoptar las disposiciones que se aprueban en el Anexo II a la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos, informen sobre el cumplimiento de la medida dispuesta en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA GARRÉ, Ministra de Seguridad.

ANEXO I

Postulantes a ingresar en los institutos de formación/reclutamiento de las fuerzas policiales y de seguridad y candidatas durante el período de exámenes que resultaren embarazadas o en período de lactancia

I. Podrán inscribirse para rendir exámenes de ingreso las mujeres que se encuentren embarazadas o en período de lactancia, conforme las condiciones que se establecen en el presente Anexo y de las que se hará tomar conocimiento escrito en oportunidad de recibir su solicitud de inscripción.

II. Será obligatorio para la postulante acreditar con certificado médico o denunciar bajo declaración jurada su embarazo cuando estuviere en conocimiento de ello, como asimismo si se encuentra en período de lactancia.

III. La Institución efectuará seguidamente la realización de los exámenes médicos correspondientes para la detección o constatación del embarazo, previo consentimiento informado de la postulante. En caso que la causante no preste su consentimiento, se dejará constancia en un acta labrada a tal fin. No podrán efectuarse estudios médicos de modo compulsivo.

IV. La postulante que se encuentre embarazada podrá rendir solamente los exámenes intelectuales —en los casos que corresponda— establecidos para el ingreso, por los cuales, en caso de ser aprobados, se le extenderá una "Constancia de Aprobación de exámenes intelectuales" con el puntaje obtenido. En ningún caso se autorizará a postulantes embarazadas la ejecución de exámenes de educación física e instrucción física que estuvieran establecidos como requisitos para el ingreso.

V. La "Constancia de Aprobación de exámenes intelectuales" tendrá vigencia hasta que finalice el período de gestación y/o lactancia, según el plazo, que no podrá exceder los 2 (DOS) años calendario desde la fecha de certificación del embarazo. Cumplidos estos plazos, la postulante podrá presentarse en el siguiente período de incorporación para cumplimentar con la totalidad de los exámenes de educación física o instrucción física para el ingreso. No le será exigido el requisito de edad que corresponda.

La efectiva incorporación al Instituto de Formación/Reclutamiento de la interesada que se encontrare embarazada se hallará sujeta al orden de mérito obtenido —en los casos que corresponda— con el resultado de sus exámenes físicos e intelectuales y a la disponibilidad de vacantes existentes en el período de ingreso correspondiente.

La postulante que finalice su período de lactancia antes de los DOCE (12) meses posteriores al nacimiento, previa certificación médica competente y presentación de declaración jurada, podrá reintegrarse al procedimiento de postulación en el siguiente período de incorporación.

En todos los casos, los exámenes que deberán rendirse serán los vigentes al momento de la presentación efectiva para llevarlo a cabo.

VI. Superado el plazo otorgado en razón del embarazo y/o lactancia, establecido en el punto V, la postulante que no hubiera regularizado su situación de acuerdo con lo señalado en el punto anterior, deberá reiniciar su procedimiento de postulación.

VII. Si la postulante se presentara nuevamente embarazada, deberá reinscribirse. Sólo podrá hacerlo una vez más a los efectos de realizar los exámenes físicos e intelectuales quedando su incorporación sujeta al cumplimiento de los demás requisitos exigidos para el ingreso al Instituto, inclusive el límite de edad.

VIII. Las postulantes que se encuentren en período de lactancia podrán rendir solamente los exámenes intelectuales establecidos —en los casos que corresponda— para el ingreso, por los cuales, en caso de ser aprobados, se les extenderá "Constancia de Aprobación de exámenes intelectuales" con el puntaje obtenido, el que tendrá validez hasta el siguiente período de incorporación, oportunidad en que deberá presentarse para completar la totalidad de los exámenes pendientes necesarios para su ingreso. En ningún caso se autorizará a postulantes en período de lactancia la ejecución de exámenes de educación física o instrucción física que estuvieran establecidos como requisitos para el ingreso.

Será de aplicación, en lo pertinente, el procedimiento previsto en los puntos previos. En caso de que la postulante no se presente en el siguiente período de incorporación inmediato al vencimiento del plazo (1 (UNO) año a partir del nacimiento del/la hijo/a, deberá reiniciar todo el procedimiento.

Debe tenerse en cuenta que la efectiva incorporación de la interesada que se encontrase en la situación antes descripta, se hallará sujeta —en los casos que corresponda— al orden de mérito obtenido con el resultado de sus exámenes físicos e intelectuales y a la disponibilidad de vacantes existentes en el período de ingreso correspondiente.

IX. Si la postulante fuera menor de edad se pondrá en conocimiento al padre, madre o tutor de dicha situación previo aviso a la candidata. El aviso al padre, madre o tutor deberá efectuarse respetando el derecho a la intimidad de las personas.

X. La candidata que quedara embarazada durante el período de exámenes deberá informar de inmediato por medio fehaciente su embarazo cuando estuviere en conocimiento de ello, como asimismo si se encuentra en período de lactancia.

XI. La candidata que quedara embarazada durante el período de exámenes deberá suspender toda actividad física y sólo podrá ser sometida a las exigencias de carácter intelectual, en los casos que corresponda. En ningún caso se autorizará a las candidatas a realizar exámenes de educación física e instrucción física que estuvieran establecidos como requisitos para el ingreso.

XII. Si la candidata fuera menor de edad se pondrá en conocimiento al padre, madre o tutor de dicha situación previo aviso a la candidata. El aviso al padre, madre o tutor deberá efectuarse respetando el derecho a la intimidad de las personas.

XIII. La candidata que finalice su período de lactancia antes de los 12 (DOCE) meses posteriores al nacimiento, previa certificación médica competente y presentación de declaración jurada, podrá reincorporarse en el siguiente período calendario de incorporación.

ANEXO II

Cadetas, aspirantes, cursantes, alumnas o estudiantes candidatas embarazadas y en período de lactancia.

I. La cadeta/aspirante/cursante/alumna/estudiante candidata será responsable de informar de inmediato por medio fehaciente el embarazo cuando tuviere conocimiento de ello. También deberá comunicar la sospecha de la probabilidad de embarazo.

II. La Institución efectuará la realización de los estudios médicos que certificarán su embarazo y demás medidas que se correspondan con su estado, que no podrá en ningún caso ser compulsivo.

III. En caso de que se tratare de una menor de edad se pondrá en conocimiento del padre, madre o tutor dicha situación, previo aviso a la cadeta/aspirante/cursante/alumna/estudiante candidata. El aviso al padre, madre o tutor deberá efectuarse respetando el derecho a la intimidad de las personas.

IV. Cuando los estudios que le fueran realizados arrojen el resultado positivo de embarazo, se le otorgará a la cadeta/aspirante/cursante/alumnas/estudiante candidata una licencia extraordinaria con goce de haber/beca que le será concedida previo informe de la autoridad médica de la Fuerza, procediendo el Instituto a reservar la vacante por el tiempo que dure dicha licencia.

V. La licencia extraordinaria mencionada en el punto IV constará de dos períodos:

i. Licencia especial por maternidad iniciada al momento de la notificación del embarazo hasta el nacimiento del niño/a.

ii. Licencia parcial por maternidad y lactancia, que abarca desde el nacimiento hasta que el niño/a cumpla 1 (UNO) año de edad.

VI. La cadeta/aspirante/cursante/alumna/estudiante candidata que finalice su período de lactancia antes de los 12 (DOCE) meses posteriores al nacimiento, previa certificación médica y presentación de declaración jurada, podrá reincorporarse en el siguiente período de incorporación.

En todos los casos será necesario el apto médico de la autoridad médica de la Fuerza.

VII. Finalizadas las licencias la cadeta/aspirante/cursante/alumna, en el plazo de CINCO (5) días hábiles deberá comunicar por medio fehaciente su opción por la reincorporación o la solicitud de baja voluntaria.

Las reincorporaciones se realizarán al comienzo del siguiente período lectivo, una vez finalizadas las licencias.

VIII. A su reingreso, la cadeta/aspirante/cursante/alumna/estudiante candidata retomará los estudios en la misma instancia en que fueron suspendidos a causa de la licencia extraordinaria.

El reingreso de las cadetas/aspirantes/cursantes/alumnas/estudiantes candidatas deberán ser adecuados a los planes de estudios vigentes conforme a los períodos de inicio del ciclo lectivo.

Los Institutos de Formación/Reclutamiento podrán prever cursos de actualización para los casos de reincorporación siempre y cuando los mismos no impliquen un retraso excesivo en la carrera.

IX. La cadeta/aspirante/cursante/alumna/estudiante candidata podrá acceder a esta licencia por única vez.

e. 13/07/2011 Nº 83752/11 v. 13/07/2011