INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1689/2011

Bs. As., 12/7/2011

VISTO el Expediente Nº 2718/2011/INCAA, y la Resolución Nº 1505/2011/INCAA, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 1505/2011/INCAA se llamó a Concurso para la producción de DIEZ (10) Series de Ficción en Alta Definición (Full HD) de hasta TRECE (13) capítulos, de CUARENTA Y OCHO (48) minutos cada uno, con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional, siendo incorporadas al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO, en adelante BACUA, del CONSEJO ASESOR.

Que en la Resolución anteriormente citada se han cometido algunos errores materiales e involuntarios en algunos artículos.

Que en el Artículo Nº 5 de las Bases aprobadas por la Resolución Nº 1505/2011/INCAA, al mencionar el horario de exhibición de la serie y los días en que se transmitirá debe decir de lunes a lunes.

Que en la redacción del Artículo Nº 10 de las Bases aprobadas por la Resolución Nº 1505/2011/INCAA al mencionar el período de exclusividad no corresponde en Iberoamérica debe decir que la exclusividad será por 6 (SEIS) meses para Iberoamérica.

Que en la redacción del Punto Nº 1.u.1) del ANEXO II de las Bases aprobadas por la Resolución Nº 1505/2011/INCAA al mencionar las especificaciones para las CINCO (5) copias de los guiones para Series de 13 (TRECE) capítulos se solicita guión Televisivo de cada uno de los 2 (DOS) capítulos debe obviar la mención de la cantidad de carillas.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. Decreto Nº 1248/01), y el Decreto Nº 1536/02.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que debe dictarse resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase el Artículo 5 de las Bases aprobadas por la Resolución Nº 1505/2011/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 5. Los Canales de televisión abierta de los proyectos seleccionados deberán exhibir la Serie completa en el horario de la programación definido como "prime time", esto es en el horario de 20:00 a 24:00 horas de lunes a lunes, y tendrán exclusividad durante el primer semestre siguiente de la entrega del Master.

ARTICULO 2º — Modifícase el Artículo 10 de las Bases aprobadas por la Resolución Nº 1505/2011/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 10. Los Canales de televisión abierta y/o las productoras de los proyectos que resulten ganadores firmarán un contrato de producción de contenidos audiovisuales con la UNSAM obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso, con un presupuesto total de hasta PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 4.550.000.-) a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.-), por cada capítulo de CUARENTA Y OCHO (48) minutos de duración.

Desde la presentación y aprobación de la obra audiovisual objeto del contrato, los canales de televisión abierta y/o las productoras que resulten ganadores tendrán por un período de SEIS (6) meses de exclusividad para la exhibición de la misma en el canal de televisión abierta que haya ganado del concurso.

Como parte integrante del premio, a los fines de aportar a la difusión en el mundo de los contenidos producidos, se autoriza a los canales de televisión abierta y/o las productoras que resulten ganadores, la comercialización internacional de la obra audiovisual por un período de VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir del séptimo mes de terminado y presentado el material ante el INCAA/UNSAM. Para el caso de Iberoamérica, los canales de televisión abierta y/o las productoras que resulten ganadores, durante el período antes mencionado, tendrán la exclusividad para la comercialización durante los primeros 6 (SEIS) meses, mientras que en los 18 (DIECIOCHO) meses restantes no regirá tal exclusividad.

Extinguido el período por el que se otorgan los derechos de comercialización internacional, los mismos recuperan el estado jurídico inicialmente establecido, con los mismos efectos con los que fueron reconocidos.

ARTICULO 3º — Modifíquese el Punto Nº 1.u.1) del ANEXO II de las Bases aprobadas por la Resolución Nº 1505/2011/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "Para Series de 13 (TRECE) capítulos se solicitan Guión Televisivo de cada uno de los 2 (DOS) capítulos y 2 (DOS) escaletas."

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 18/07/2011 Nº 87982/11 v. 18/07/2011