FUERZAS DE SEGURIDAD

Policía Federal.

Reforma parcial de la Reglamentación de su Ley Orgánica.

DECRETO Nº 1.483

Bs. As. 30/5/75

VISTO el Expediente letra "I" número 266.150/74, por el que la Policía Federal solicita la reforma de los incisos 4 y 5 de la Reglamentación de su Ley Orgánica (Decreto Nº 6.580/58, modificado por Decreto Nº 2.933/71), y

CONSIDERANDO:

Que la actual redacción del citado inciso 5 ha sido objeto de críticas, en cuanto a la amplitud de su redacción, lo que puede dar lugar a diversos criterios de aplicación.

Que no obstante resulta necesario a una Institución como la Policía Federal el contar entre sus instrumentos normativos con disposiciones que permitan la renovación de sus cuadros, particularmente en sus niveles superiores, cuando las circunstancias así lo exigen.

Que para adaptar la nueva redacción del inciso 5 al propósito esencial de lo enunciado, se impone la necesidad de modificar el inciso 4 del mismo artículo, de manera tal que la aplicación del inciso 5 tal como se propone, posibilite una mayor seguridad para los calificados y al mismo tiempo Comando Institucional, ya que la ponderación se realizaría entre los comprendidos en el inciso 2 del citado artículo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Sustitúyense los incisos 4 y 5 del artículo 220 de la Reglamentación de la Ley Orgánica Federal (Decreto 6.580/58, modificado por Decreto 2.933/71) por los siguientes:

"4. Orden de prelación de los oficiales comprendidos en el inciso 1, para su ascenso; y de los comprendidos en el inciso 2, para aplicación del inciso 5.

"5. Oficiales superiores y jefes que considerados incursos en el inc. 2 del presente artículo obtengan los últimos puestos en el orden de prelación efectuado en función del inciso anterior, que deban pasar a situación de retiro para dar lugar a una renovación del personal en cada grado, cuando así se lo considere necesario."

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON

Alberto L. Rocamora.

Alfredo Gómez Morales.