FUERZAS DE SEGURIDAD

Policía Federal.

Se agrega un párrafo al Artículo 233 de la Reglamentación de la Ley Orgánica.

DECRETO Nº 440

Bs. As. 24/2/75

VISTO el Expediente número 267.286/I/74 en el cual la Policía Federal propone la incorporación de un párrafo al artículo 233 de la Reglamentación de su Ley Orgánica (Decreto número 6.580/58), y

CONSIDERANDO:

Que la iniciativa tiende a regular los efectos que en el orden administrativo y disciplinario produce la concreción de matrimonios entre personal policial superior y subalterno, sin intentar coartar, bajo ningún aspecto, el íntimo o esencial derecho que tiene toda persona de elegir a quien, por afinidad de sentimientos, considera indicado para integrar una de las células básicas de la sociedad.

Que a tal efecto resulta conveniente dictar normas que eviten la producción de situaciones que puedan incidir desfavorablemente sobre la armonía, compresión y afecto que resultan indispensables para la permanente afirmación del sagrado vínculo matrimonial.

Que en tal inteligencia, se estima pertinente sustraer a uno de los cónyuges del régimen derivado del estado policial, sin que por ello se perjudiquen ni laboral ni económicamente.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Agregar al artículo 233 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto número 6.580/58) el siguiente párrafo:

"Art. 233.– …

En caso que el matrimonio se celebre entre personal superior y subalterno este último pasará a revistar en uno de los escalafones establecidos por el artículo 5º del Estatuto del Personal Civil de la Policía Federal (Decreto-Ley 6.581/58), teniendo en cuenta el que más se adecue a sus condiciones, en un cargo cuya remuneración no resulte inferior a la que percibía como personal subalterno en el momento de la transferencia. Dicho personal será incorporado al escalafón respectivo a continuación del último de los integrantes de su mismo cargo."

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON

Alberto L. Rocamora.