PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 621/2011

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Ministerio de Seguridad, y Ministerio de Defensa. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2011.

Bs. As., 15/7/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0105069/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, resulta necesario incrementar el Presupuesto vigente del Organismo Descentralizado 470 - INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA con el propósito de abonar medidas cautelares que no ha sido posible cumplimentar desde el mes de septiembre de 2009.

Que es necesario modificar el crédito vigente del Servicio Administrativo Financiero 375 - GENDARMERIA NACIONAL de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD a los efectos de poder atender el pago al personal beneficiario de sentencias judiciales firmes.

Que el citado incremento presupuestario se atiende mediante una compensación de créditos de la Administración Nacional.

Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones del Artículo 9º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2011 conforme con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar