Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA

Resolución 607/2011

Modifícase la Resolución Nº 376/08, relacionada con el Manual Operativo de la Ley Nº 26.141.

Bs. As., 13/7/2011

VISTO el Expediente Nº S01:02567942011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA aprobado por la Ley Nº 26.141, el Decreto Nº 1502 de fecha 23 de octubre de 2007, la Resolución Nº 376 de fecha 12 de mayo de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas citadas en el Visto, se ha implementado el REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA.

Que de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 26.141, la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA es la Autoridad de Aplicación del Régimen por ella instituido.

Que el Artículo 2º del Anexo del Decreto Nº 1502 de fecha 23 de octubre de 2007 faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar, previa consulta con la COMISION ASESORA TECNICA DEL REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA (CAT), un Manual Operativo donde se describan las actividades comprendidas por el Artículo 2º de la mencionada ley, así como su régimen de ejecución.

Que en el marco del Artículo 2º del Anexo del Decreto Nº 1502/07, el entonces Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos mediante Resolución Nº 376 de fecha 12 de mayo de 2008 aprobó el Manual Operativo del citado Régimen.

Que de conformidad con el Capítulo VI. Administración, apartado C, Circuito de erogaciones, del referido Manual Operativo, la Autoridad de Aplicación, a través de la entonces Delegación III de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la encargada de la administración de los recursos que se destinen en los ejercicios presupuestarios anuales para la atención de los beneficios establecidos en el Manual Operativo, es decir Créditos y Aportes No Reintegrables, excluidos los Gastos Operativos.

Que asimismo en el mencionado Punto VI "in fine" se establece que la administración de los gastos operativos se realizará a través de convenios técnico-administrativos a suscribir con entidades públicas y privadas. Y que dichos gastos serán administrados por la Autoridad de Aplicación, por sí o por terceros.

Que en mérito a los principios de sencillez y claridad que deben primar en las normas a fin de su comprensión por la totalidad de los administrados, resulta conveniente modificar el Manual Operativo aprobado por la citada Resolución Nº 376/08 en la parte pertinente al apartado C del Capítulo VI - Administración.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que te compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que te otorgan la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el apartado C del Capítulo VI - Administración del Anexo de la Resolución Nº 376 de fecha 12 de mayo de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera: "VI - ADMINISTRACION

C - Circuito de erogaciones.

La Autoridad de aplicación a través de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (en adelante la DGA) será la encargada de la administración de los recursos que se destinen en los ejercicios presupuestarios anuales para la atención de los beneficios establecidos en el manual.

Para dicha atención, se habilitará una cuenta bancaria destinada a la recepción de los recursos asignados, de donde se procederá a efectuar los distintos pagos resultantes de los planes y proyectos aprobados mediante actos resolutivos emanados por la autoridad de aplicación del Régimen.

La DGA efectuará quincenalmente la rendición a la Coordinación Nacional de los pagos abonados a distintos beneficiarios; y como complemento de dicha operatoria se informará la disponibilidad financiera para la determinación de los montos con relación a los porcentajes preestablecidos que se le asignarán a las provincias.

La autoridad de aplicación determinará el porcentaje que se asignará para los Gastos Operativos (GO) en los POA para cada ejercicio presupuestario. Estos gastos también serán administrados por la DGA".

Art. 2º — Comuníquese a las Unidades Ejecutoras de las Provincias adheridas a la Ley Nº 26.141, a través de la Coordinación Nacional del citado Régimen.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.