FUERZAS DE SEGURIDAD

Policía Federal.

Modificación de la Reglamentación de la Ley Orgánica.

DECRETO Nº 3.694

Bs. As. 2/12/75

VISTO el expediente 4.128-I-75 elevado por la Policía Federal, por intermedio del cual se solicita la modificación del artículo número 236 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de esa Institución (Decreto número 6.580/58), referido a las licencias anuales del personal, y

CONSIDERANDO:

Que tal requerimiento se fundamenta en los desniveles que a través del tiempo se produjeron, entre los beneficios de esa naturaleza vigentes en la Policía Federal Argentina y los que rigen en otros ámbitos del quehacer nacional e, inclusive, respecto de su personal civil.

Que como consecuencia de ello, el personal policial no sólo no se encuentra en similares condiciones sino que, por el contrario, registra una situación notoriamente desventajosa, en la que no se han tenido en cuenta las particulares características de sus funciones específicas.

Que los incrementos solicitados resultan coherentes y equilibrados, guardando armonía, en general, con el régimen vigente en la Administración Pública Nacional, y consecuentemente, con el que corresponde al personal civil de la Policía Federal.

Que la consecución de tal objetivo habrá de redundar beneficiosamente, tanto física como espiritualmente, sobre el personal de esa Institución.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Sustitúyese el texto del artículo 236 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto número 6.580/58), por el que a continuación se determina:

"Artículo 236.– La licencia anual será concedida teniendo en cuenta los años de servicios prestados en la Institución, de acuerdo con la siguiente escala:

1. De uno (1) a cinco (5) años, veinte (20) días corridos.

2. De cinco (5) a diez (10) años, veinticinco (25) días corridos.

3. De diez (10) a quince (15) años, treinta (30) días corridos.

4. Más de quince (15) años, treinta y cinco (35) días corridos."

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON

Angel F. Robledo

Antonio F. Cafiero.