PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

Resolución Nº 3027/2011

Bs. As., 12/7/2011

VISTO el Decreto 973/08, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 973/08 homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL para el personal de ORQUESTAS, COROS Y BALLET NACIONALES dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 1º del Anexo del mencionado Decreto, quienes ejerzan la dirección o subdirección de los organismos antes mencionados quedan excluidos del Convenio Homologado.

Que en el estado actual de la legislación no se encuentra establecido el marco normativo bajo el cual debería contratarse al Director y Subdirector del BALLET FOLKLORICO NACIONAL.

Que en función de la consulta que realizara la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO entendió que las contrataciones referidas podrían atenderse mediante la aplicación de las previsiones establecidas por el Decreto 778/02.

Que hasta tanto se establezca el referido marco normativo, resulta procedente y oportuno establecer el régimen de selección que permita contratar bajo dicha modalidad al Director y Subdirector del BALLET FOLKLORICO NACIONAL.

Que han tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE ARTES y la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 101/85.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Hasta tanto se establezca el marco normativo para la designación del Director y Subdirector del BALLET FOLKLORICO NACIONAL, la contratación de quienes ejerzan dichas funciones se ajustará al procedimiento establecido en la presente resolución.

ARTICULO 2º — Previa designación de un Comité de Selección, la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION dispondrá, mediante resolución, la convocatoria a los aspirantes a desempeñarse como Director y Subdirector del BALLET FOLKLORICO NACIONAL, la que fijará las fechas, lugares, horarios, condiciones y la documentación y certificaciones exigidas para la inscripción de los postulantes.

La inscripción podrá ser efectuada por correo y admitida siempre que fuera enviada antes de la fecha límite que se establezca, para lo cual se tomará en consideración el matasellos correspondiente.

Podrán inscribirse en el proceso de selección los ciudadanos argentinos o extranjeros con residencia legal en territorio, mayores de edad, que cumplan con el perfil del cargo.

El período de inscripción se iniciará no antes de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha de la primera publicación del anuncio de la convocatoria. El período de inscripción no será inferior a CINCO (5) días hábiles.

ARTICULO 3º — La difusión de la convocatoria se efectuará mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL, y en por lo menos DOS (2) diarios de amplia circulación nacional y en las páginas web oficiales de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Se procurará, asimismo, realizar la más amplia difusión posible por medios de prensa o cualquier otro procedimiento adecuado.

ARTICULO 4º — El Comité de Selección estará compuesto por SIETE (7) miembros designados por resolución del titular de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Los miembros del Comité podrán ser nacionales o extranjeros; funcionarios o ex funcionarios; integrantes de entidades públicas o privadas, centros de investigación, consejos, colegios o asociaciones profesionales, especialistas, o profesores universitarios, siempre que acrediten relación y/o experiencia vinculada con la gestión de grupos o cuerpos artísticos, de reconocido prestigio y probidad. El Comité de selección no podrá estar integrado sólo por personal de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ni por más de un SESENTA POR CIENTO (60%) de personas del mismo sexo.

No podrán integrar el Comité de Selección quienes ejerzan actividades comerciales relacionadas con el arte, proveedores o contratistas del Ballet o quienes, por integrarlo, pudieren encontrarse en situación de conflicto de intereses.

Desempeñarán sus tareas en carácter ad honorem. En el caso de funcionarios nacionales, podrán ser relevados de sus obligaciones habituales mientras se encuentren abocados a las funciones del Comité. En caso de que fueran funcionarios dependientes de otra jurisdicción que no sea la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, deberán contar con autorización previa a la designación como integrantes del Comité, por parte de los respectivos titulares.

ARTICULO 5º — El Comité de Selección procederá a:

a) Identificar, en una primera etapa, a los candidatos inscriptos que reúnan los requisitos mínimos necesarios establecidos en el perfil del cargo a cubrir mediante el análisis de los antecedentes académicos y profesionales aportados por los interesados, quienes conjuntamente deberán presentar al momento de la inscripción un escrito, redactado al efecto, de no más de CINCO MIL (5.000) palabras, en soporte electrónico y su respectiva copia en papel, en el que expongan sus ideas sobre las políticas más adecuadas para cumplir con la misión del Ballet, y la orientación que darían a su gestión en caso de ser designados.

En esta etapa se realizará la evaluación de los antecedentes laborales y académicos declarados y de las competencias y aptitudes laborales requeridas de conformidad con el perfil aprobado. Asimismo se apreciarán las ideas y fundamentos contenidos en el escrito.

Los admitidos por reunir los requisitos mínimos y haber aprobado dicho escrito serán merituados a los efectos de pasar a la segunda etapa.

b) Evaluar, en una segunda etapa, a los candidatos que hubieran aprobado la primera etapa. Para ello se mantendrá al menos una entrevista con cada postulante. Los postulantes serán debidamente notificados con una antelación no inferior a DOS (2) días hábiles del lugar, fecha y hora de cada entrevista.

c) Establecer el orden de preferencia de los candidatos que hubieran aprobado la segunda etapa mediante dictamen escrito y proponer al titular de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION los tres primeros candidatos a ocupar el cargo, e indicar el orden en que los propone, de acuerdo con el inciso anterior.

ARTICULO 6º — El titular de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE NACION podrá postular a UN (1) integrante de la terna sobre la base del orden de mérito que establezca e Comité de Selección. En el supuesto de que nominara a quien no ocupe el primer lugar, deberá fundamentar circunstanciadamente su decisión.

ARTICULO 7º — La terna mantendrá su vigencia por SEIS (6) meses a partir de la fecha de contratación del Director/a y Subdirector/a del BALLET FOLKLORICO NACIONAL que resulte de ella. Si se limitara la contratación de éste por cualquier motivo se procederá a la contratación de uno de los restantes integrantes de la terna.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación.

e. 19/07/2011 Nº 87701/11 v. 19/07/2011